Modifica la ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para otorgar preferencia en la tramitación judicial de las acciones basadas en intereses colectivos o difusos.
Fecha | 09 Junio 2015 |
Número de Iniciativa | 10111-03 |
Fecha de registro | 09 Junio 2015 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Economía, Fomento y Desarrollo |
Autor de la iniciativa | Hasbún Selume, Gustavo, Hernández Hernández, Javier, Kast Rist, José Antonio, Molina Oliva, Andrea, Nogueira Fernández, Claudia, Norambuena Farías, Iván, Sandoval Plaza, David, Urrutia Soto, Osvaldo, Van Rysselberghe Herrera, Enrique, Ward Edwards, Felipe |
Materia | CONSUMIDORES, DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, INTERÉS DIFUSO, LEY DEL CONSUMIDOR, PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para otorgar preferencia en la tramitación judicial de las acciones basadas en intereses colectivos o difusos
Boletín N°10111-03
I.- IDEAS GENERALES.
La ley del Consumidor desde su establecimiento en la década de los ’90 ha significado un importante paso adelante en materia de promoción y protección de las prerrogativas que le asisten a las personas ante transacciones comerciales en donde existe un ámbito de arbitrariedad por parte de los oferentes de los bienes y servicios objeto de tales transacciones, con la finalidad de contribuir a la regularidad del mundo jurídico en este ámbito, prevaleciendo con ello la justicia y certeza en las relaciones interpersonales.
Es por lo anterior que en Chile con la consagración de toda una institucionalidad a cargo del SERNAC en una primera instancia y del SERNAC financiero posteriormente impuso en nuestro país una idea, concepto, orientación normativa en torno a la efectiva defensa de los derechos y garantías de los consumidores en Chile, a través de normas tanto sustantivas como procesales tendientes a hacer valer eficazmente las prerrogativas ciudadanas al respecto.
En materia procesal, se contempla no sólo un procedimiento expedito y concentrado, sino que además un tribunal especialmente encargado de dirimir las controversias jurídicas suscitadas ante una infracción a las normas que estatuyen esta defensa.
Uno de los ámbitos asimismo normados en este conjunto de leyes lo constituyen las acciones colectivas interpuestas ya sea por asociaciones de consumidores o por particulares quienes a propósito de un interés común deciden ejercer judicialmente el reclamo de sus derechos presumiblemente conculcados por algún particular, con ocasión de una transacción comercial.
Así las cosas tales acciones judiciales incoadas por varias personas, sin lugar a dudas, revisten ciertos y determinados caracteres particulares que lo apartan de un procedimiento en donde demanda una persona. En tales condiciones la acción reviste un cierto carácter de público y por tal motivo su tratamiento...
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