Modifica la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el fin de permitir la participación ciudadana en los procesos de calificación, de las declaraciones de impacto ambiental. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503644

Modifica la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el fin de permitir la participación ciudadana en los procesos de calificación, de las declaraciones de impacto ambiental.

Fecha13 Noviembre 2007
Fecha de registro13 Noviembre 2007
Número de Iniciativa5483-12
EtapaArchivado
MateriaANÁLISIS DEL IMPACTO AMBIENTAL, MEDIO AMBIENTE, PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Autor de la iniciativaHorvath Kiss, Antonio, Sabag Castillo, Hosaín
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
MOCIÓN

MOCIÓN


ESTABLECE NORMAS SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PROCESOS DE CALIFICACIÓN DE DECLARACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL.


El artículo 19 número 8 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, estableciendo el deber del Estado de velar que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.


En tal contexto, la ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente establece en su artículo 1° que el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de dicho cuerpo legal, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.


A fin de asegurar la debida protección del medio ambiente, la ley 19.300 establece un Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual es definido como aquel procedimiento a cargo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente o de la Comisión Regional respectiva, en su caso, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes.


De esta forma se consagran dos diversos instrumentos a partir de los cuales se puede realiza tal evaluación: Estudio de Impacto Ambiental y Declaración de Impacto Ambiental.


Como bien es sabido, ambos instrumentos no sólo difieren en cuanto a los casos que sirven de supuesto a cada uno de ellos, a su forma de elaboración y contenido, sino que además en lo relativo a la participación ciudadana contemplada para cada caso. Es así como en la regulación establecida para las declaraciones de impacto, no existe ninguna instancia formal de participación ciudadana a diferencia de lo que sí ocurre con los Estudios de Impacto Ambiental, en los términos prescritos por el artículo 26 y siguientes de la ley 19.300.


Sobre este punto cabe precisar que al día de hoy las Comisiones Regionales o la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en su caso, sólo están obligadas a publicar el primer día hábil de cada mes, en el Diario Oficial y en un periódico de circulación regional o nacional, según corresponda, una lista de los proyectos o actividades sujetos a Declaración de Impacto Ambiental que se hubieren presentado a tramitación en el mes inmediatamente anterior, “con el objeto de mantener debidamente informada a la ciudadanía.” Además, en lo que concierne a las Declaraciones de Impacto Ambiental, se establece que la respectiva Comisión remitirá a las Municipalidades, en cuyo ámbito comunal se realizarán las obras o actividades que contemple el proyecto bajo evaluación, una copia del extracto o de la referida lista, “para su adecuada publicidad.”


Como se puede apreciar, nuestra legislación sólo considera en la actualidad algunas medidas de carácter meramente informativo sobre las Declaraciones de Impacto Ambiental ingresadas al Sistema de Evaluación, no contemplándose...

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