Modifica ley N° 19.419, que regula actividades relacionadas con el tabaco, en lo relativo al expendio de tabaco cerca de establecimientos educacionales y, a su consumo en restaurantes. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503176

Modifica ley N° 19.419, que regula actividades relacionadas con el tabaco, en lo relativo al expendio de tabaco cerca de establecimientos educacionales y, a su consumo en restaurantes.

Fecha06 Enero 2009
Número de Iniciativa6348-11
Fecha de registro06 Enero 2009
EtapaArchivado
MateriaESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, TABACO
Autor de la iniciativaNaranjo Ortiz, Jaime, Ruiz-Esquide Jara, Mariano
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
Proyecto de ley que modifica la ley n° 19


Proyecto de ley que modifica la ley n° 19.419 en materias relativas a la prohibición de expendio de tabaco cerca de establecimientos educacionales y su consumo en restaurantes.



Considerando:


El 2 de mayo del 2006, después de un arduo debate con fuertes intereses contrapuestos, fue promulgada la Ley N° 20.105, con el fin de mejorar materias relativas a la publicidad y expendio del tabaco. A través de ella se buscaba proteger principalmente a los niños, jóvenes y a los no fumadores del nocivo efecto que tiene el tabaco sobre la salud de los chilenos.


En el caso de los niños y jóvenes, estos eran objeto de una agresiva campaña publicitaria de parte de las grandes empresas tabacaleras, ya que requerían de nuevas personas que se iniciaran en el consumo del tabaco lo más temprano posible, pues diversos estudios demuestran que cuando más temprano una persona se inicia en el consumo del tabaco, es más fácil producir adicción.


Es así como a través de modelos atractivos y la imagen de personas triunfadoras, el fumar se presenta como medio para alcanzar la madurez, la edad adulta, la popularidad, el ser moderno y sociable. De esa forma, se busca aprovechar una de las vulnerabilidades más patentes que tienen los adolescentes, la cual es el deseo ser aceptado y tener éxito entre sus pares.


De igual forma, dicha modificación contemplaba la defensa de la salud de los denominados “fumadores pasivos”, es decir, las personas expuestas al humo del tabaco ambiental, el cual genera un daño muy similar a los no fumadores que a los fumadores. No se trataba de discriminar, aislar, ni combatir a aquellas personas que legítimamente fuman, ya que no se les negaba este derecho; sin embargo, el mismo debe ser ejercido considerando la salud de terceros que se puedan ver afectados por su vicio, muy especialmente, los niños, los ancianos y las mujeres embarazadas.


Por estas consideraciones, la nueva Ley contempló la prohibición, en el caso de los escolares, de la venta de productos hechos de tabaco a 100 metros de establecimientos educacionales, y la existencia de publicidad de este tipo de productos a 300 metros de los mismos.


Asimismo, en el caso de los restaurantes, pubs y otros locales, el espíritu de los legisladores buscaba la separación hermética de lugares para fumadores y no fumadores. Situaciones cuya aplicación final deberían ser reglamentadas por el Ministerio de Salud.


Lamentablemente el 9 de diciembre de 2008 la Contraloría General de la República, mediante el dictamen número 58008, rechazó una serie de instrucciones contenidas en la Resolución de la Subsecretaría de Salud para la aplicación de las modificaciones que la ley 20.105 introdujo a la ley 19.419, por considerar que estas no se ajustaban a derecho al supuestamente “innovar respecto de su contenido o introduciendo elementos no previstos en ellas”, y por estimar que estas instrucciones no son un “instrumento interpretativo del sentido y alcance de sus normas, ni tampoco sirven para develar la voluntad del legislador”.


Este rechazo sostiene que:


  1. Las instrucciones se apartarían del artículo 4 inciso segundo al incluir accesos ajenos a la circulación de estudiantes y al agregar una nueva prohibición para la venta de productos hechos con tabaco en lugares ubicados en la misma cuadra de un plantel de enseñanza.


  1. Que infringirían el artículo 12 inciso segundo de la ley al someter a los interesados a una previa comunicación a la autoridad sanitaria sobre el cambio de opción entre ser lugar para fumadores o no fumadores.

  1. Que, a mayor abundancia, la separación no permeable planteada por las instrucciones no se condice con el texto de la ley, al señalar que sólo se exige que los recintos para fumadores estén claramente aislados del resto del recinto, sin imponer ni requerir sistema alguno para tales fines, agregando que la “historia fidedigna del establecimiento de la norma no puede confundirse ni identificarse con las opiniones o pareceres que hayan expuesto los...

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