Modifica la ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente.
Fecha | 11 Noviembre 2008 |
Número de Iniciativa | 6194-12 |
Fecha de registro | 11 Noviembre 2008 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Accorsi Opazo, Enrique, García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro, Girardi Briere, Guido, Leal Labrín, Antonio, Pascal Allende, Denise, Robles Pantoja, Alberto, Saa Díaz, María Antonieta, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Valenzuela Van Treek, Esteban, Vallespín López, Patricio |
Materia | MEDIO AMBIENTE |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente
Boletín N° 6194&8209;12
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
CONSIDERANDO:
1 ° Que no existen normas vinculantes para las Comisiones Regionales del Medio Ambiente ni para la Comisión Nacional del Medio Ambiente, conforme a las cuales éstas instancias deban desarrollar sus competencias con sujeción a las directivas e informes elaborados por los órganos con competencia ambiental, que participan en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
2° Que tampoco existen normas conforme a las cuales los pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, deban ser fundados y formulados estrictamente dentro de la esfera de sus respectivas competencias.
3° Que lo anterior ha determinado verdaderos conflictos entre las opiniones técnicas y las decisiones adoptadas por las Comisiones Regionales del Medio Ambiente y la CONAMA, lo que a través de este proyecto buscamos superar.
POR LO TANTO,
El diputado que suscribe viene en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo único.&8209; Se modifica la ley 19.300 sobre bases generales del Medio Ambiente, de la siguiente manera:
a.- Se agrega el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 9.
Los pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, señalados en el inciso anterior, deberán ser fundados y formulados estrictamente dentro de la esfera de sus respectivas competencias.
b.- Se agrega el siguiente inciso tercero, nuevo, al artículo 81.
Las Comisión Regional o la Nacional del Medio Ambiente, en su caso, deberán calificar o rechazar un proyecto 0 actividad sometido al Sistema...
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