Modifica la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, con el fin de suspender el plazo para renovar sus directorios una vez que se ingresan los antecedentes al tribunal electoral competente. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502974

Modifica la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, con el fin de suspender el plazo para renovar sus directorios una vez que se ingresan los antecedentes al tribunal electoral competente.

Fecha03 Septiembre 2015
Fecha de registro03 Septiembre 2015
Número de Iniciativa10282-06
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaCastro González, Juan Luis, Espejo Yaksic, Sergio, Farías Ponce, Ramón, Hernando Pérez, Marcela, Letelier Norambuena, Felipe, Ortiz Novoa, José Miguel, Provoste Campillay, Yasna, Rathgeb Schifferli, Jorge, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Teillier Del Valle, Guillermo
MateriaANTECEDENTES (DERECHO), DIRECTORIOS, JUNTAS DE VECINOS, ORGANIZACIONES COMUNITARIAS, TRIBUNAL ELECTORAL
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 19




Modifica la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, con el fin de suspender el plazo para renovar sus directorios una vez que se ingresan los antecedentes al tribunal electoral competente


Boletín N°10282-06




Fundamentos:


1.- La participación ciudadana o participación social implica necesariamente el acto de organizarse con otras personas, para definir metas compartidas, proponer iniciativas, realizar tareas y lograr incidir en las decisiones políticas, con el fin de obtener ciertos beneficios colectivos. En ese sentido, las Juntas de Vecinos son los organismos de agrupación ciudadana que inciden de la manera más directa y eficaz en la vida cotidiana del ciudadano común. Su relación inmediata con el entorno denominado Unidad Vecinal, despierta en el vecino un sentido de pertenencia y arraigo con sus autoridades vecinales, las cuales ejercen un rol social fundamental, materializado en la máxima expresión de la vocación de servicio público.


2.- Las manifestaciones, el sentir de la voz popular y las inquietudes de las personas se manifiestan, primeramente, a través de sus Juntas de Vecinos, las cuales actúan como el vehículo efectivo de las demandas vecinales ante las autoridades comunales. Por ello, el funcionamiento continuo e ininterrumpido de estas organizaciones comunitarias es fundamental para mantener un diálogo directo entre los Alcaldes y el Concejo Municipal con los vecinos.


3.- La forma de organizarse y los requisitos para el funcionamiento de las juntas de Vecinos se encuentra regulado dentro de la ley 19.418, cuyo texto refundido y sistematizado se encuentra fijado en el Decreto n° 58 del año 1997 del Ministerio del Interior. En dicho cuerpo normativo se señala dentro de su artículo 56 que para renovar sus directorios, en la forma y por el término previsto en las disposiciones permanentes, las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias tendrán un plazo de seis meses, contados desde el vencimiento del plazo legal para adecuar estatutos, definido anteriormente”. Sin embargo, hemos detectado que existe una larga demora...

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