Modifica la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en materia de inhabilidades para contratar con la Administración del Estado y de sanciones aplicables a los contratistas en los casos que indica
Fecha | 22 Marzo 2016 |
Número de Iniciativa | 10587-03 |
Fecha de registro | 22 Marzo 2016 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Economía, Fomento y Desarrollo |
Autor de la iniciativa | Castro González, Juan Luis, Coloma Alamos, Juan Antonio, Espejo Yaksic, Sergio, Gahona Salazar, Sergio, Hasbún Selume, Gustavo, Morales Muñoz, Celso, Norambuena Farías, Iván, Tuma Zedan, Joaquín, Ulloa Aguillón, Jorge, Urrutia Bonilla, Ignacio |
Materia | ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIONES DE SERVICIOS |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en materia de inhabilidades para contratar con la Administración del Estado y de sanciones aplicables a los contratistas en los casos que indica
Boletín N°10587-03
I.- IDEAS GENERALES.
Desde hace ya varias décadas nuestro país viene transitando por una senda de democracia y libertades como en ninguna otra época de nuestra historia republicana. Dicho camino, sin dudas, se ha debido, entre múltiples factores, a la sensatez del pueblo y los dirigentes políticos y sociales de nuestro país, estado de cosas que nos mantiene en la antesala del pleno desarrollo económico.
No obstante lo anterior, no es menos cierto, que en la medida que Chile se va consolidando como una nación desarrollada, comienzan a germinar otros problemas y desafíos que claramente amenazan nuestra estabilidad democrática; y uno de estos fenómenos desestabilizadores lo constituye el desprestigio en que ha caído nuestra clase dirigente, y también las fuerzas morales de nuestro país en tan sólo escasos lustros. Lo anterior, ha generado dentro de nuestra sociedad un estado de insatisfacción a la forma en cómo se manejan los destinos de nuestra patria y en general a la manera en cómo se ejerce el poder en nuestro país, provocando con lo anterior un juicio de reproche a todo el aparato público, lo que conlleva entre otras cosas una disminución del valor de la autoridad y de la democracia verdaderamente preocupante.
Uno de estos factores que ha inducido a la ciudadanía a desestimar la función pública en Chile lo constituyen diversos acontecimientos en los que se han visto involucradas connotados hombres públicos, y en este punto se ha generalizado como una conducta recurrente del actuar político y en general de todo funcionario de este orden.
Es por lo anterior, que la presente moción apunta fundamentalmente a establecer en la administración pública mayores niveles de certeza en torno a la idoneidad de los procesos llevados a cabo bajo el imperio de ésta, maximizando con ello, la legitimidad en el otorgamiento de derechos a particulares que postulan a contratar con el Estado aspectos de la más diversa índole.
La ley 19.886 establece en este sentido en su artículo 1°, que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal, y bien sabemos que uno de los principios a. través-de los cuales se erige nuestro aparato administrativo es el de la probidad y transparencia
II.- CONSIDERANDO.
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Que, la ley 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios contempla en el ámbito de la probidad pública una exhaustiva reglamentación, estableciendo mecanismos legales que impulsan el ejercicio de este principio en materia de contratación pública, otorgándole a los contratantes y ciudadanía en general las garantías de pulcritud en las actuaciones.
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Que, efectivamente, diversas normas se vinculan al pleno ejercicio del principio de probidad. En efecto disposiciones como las establecidas en el artículo 3' ó 4' de este cuerpo de leyes, consagran una clara prevalencia del actuar honesto y fundado, sin perjuicio de ello todavía esta ley adolece de ciertas y determinadas falencias que es necesario remediar.
Que, si bien es cierto en materia de inhabilidades o...
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