Modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de resguardar en mejor forma los datos de carácter personal y sancionar penalmente su tratamiento y cesión indebida. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502660

Modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de resguardar en mejor forma los datos de carácter personal y sancionar penalmente su tratamiento y cesión indebida.

Fecha30 Junio 2010
Número de Iniciativa7026-07
Fecha de registro30 Junio 2010
MateriaDATOS PERSONALES, PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS, PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, TRATAMIENTO Y CESION DE DATOS PERSONALES
Autor de la iniciativaPérez Lahsen, Leopoldo, Santana Tirachini, Alejandro
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de resguardar en mejor forma los datos de carácter personal y sancionar penalmente su tratamiento y cesión indebida

Boletín N° 7026-07


Exposición de motivos.


Es de conocimiento público, que existe un verdadero tráfico de datos personales que en forma cotidiana se practica entre diversas personas y empresas, sin el consentimiento de sus titulares, no obstante existir un cuerpo legal, que expresamente regula la protección que se debe dar a estos datos.


Nos referimos a la ley N° 19.628, publicada el 28 de Agosto de 1999. Si bien la promulgación de dicha ley, constituyó en su momento un importante avance en una materia que hasta entonces no se encontraba debidamente regulada, con el transcurso del tiempo se ha podido detectar que este cuerpo legal adolece de algunos vacíos y falencias que han sido aprovechados por sujetos inescrupulosos, para obtener sustanciosas ganancias mediante la venta o cesión de bases de datos personales, sin la correspondiente autorización de sus titulares.


Este uso indebido ha permitido que diversas empresas, sus agentes o simplemente particulares, al amparo de estos vacíos legales, mantengan en su poder diversos datos de personas, que ocupan indiscriminadamente para que se elaboren verdaderos perfiles socio-económicos o similares de los titulares de tales datos, y mediante este expediente se les hagan ofrecimientos de créditos bancarios, tarjetas de crédito, afiliaciones a instituciones de previsión, planes de salud, seguros, automóviles, líneas telefónicas, promociones turísticas y una serie de otros servicios o beneficios que no han sido requeridos por dichas personas.


La situación anteriormente descrita se traduce en que la actualidad nadie puede saber a ciencia cierta, qué persona o empresa maneja sus datos personales, o de su entorno familiar, lo que además de constituir una contravención a esta ley, importa asimismo un grave riesgo de seguridad para dichas personas, al quedar expuestas, de esta forma, a la posibilidad de ser víctimas de verdaderas vigilancias que en el más extremo de los casos, podrían desembocar en delitos en contra de su integridad física o la propiedad de sus bienes.


En este mismo orden de ideas, resulta obvio que cualquier persona que ocupa los servicios de bancos o entidades financieras, administradoras de fondos previsionales, instituciones de salud, compañías de .seguro, de servicios telefónicos u otras de similar naturaleza, en las que debe entregar sus antecedentes personales, lo hace con la certeza de que tales datos serán tratados para los fines específicos que esas empresas o servicios requieran, de modo que su cesión o comercialización a personas o empresas ajenas a sus titulares, o sin autorización, por parte de operadores que tengan acceso a dichos antecedentes, constituye un abuso inaceptable, que debe ser sancionada.


La primera falencia que se puede advertir, y en la cual se amparan quienes hacen uso indebido de esta circulación incontrolada de datos personales, es que la definición de fuentes accesibles al público, como fuente generadora de datos personales, que se establece en el artículo 1° letra i) de la ley, es demasiado amplia, lo que a su vez conlleva en ambigüedades en su interpretación.


Con fecha 7 de Junio de 1993, se publicó la ley N° 19.223, que tipifica las figuras penales relativas a la informática, contemplándose en su artículo 4°, la...

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