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Modifica la ley N° 19.237, para permitir que la Asociación Nacional de Fútbol Profesional pueda querellarse en el caso que indica.

Fecha29 Agosto 2007
Número de Iniciativa5298-07
Fecha de registro29 Agosto 2007
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaNavarro Brain, Alejandro
MateriaASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
PROYECTO DE LEY QUE ENTREGA LA FACULTAD DE QUERELLARSE A LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL POR LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY N° 19

PROYECTO DE LEY QUE ENTREGA LA FACULTAD DE QUERELLARSE A LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL POR LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY N° 19.327


I. VIOLENCIA EN LOS ESTADIOS:


Gran preocupación ha ocasionado desde hace mucho tiempo el fenómeno social de la violencia en los estadios. Desde la publicación de la Ley Num. 19.327, que fija normas para prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, se ha hablado desde diversos ámbitos de la ineficacia de la ley, y de sus vacíos legales.


Así por ejemplo, el abogado Hernán Domínguez y el coordinador de Deportes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Andrés Aranda, desarrollaron un estudio en el que critican el funcionamiento y efecto práctico de la Ley de Violencia en los Estadios. Entre sus críticas señalan que "la ley aborda la violencia en los espectáculos deportivos desde una perspectiva reactiva, con medidas preventivas rudimentarias y escuetas, en las que tampoco se considera la regulación de la infraestructura deportiva para estos efectos (...) tampoco se establecen responsabilidades a los distintos actores que están involucrados en un espectáculo deportivo y que la aplicación de la ley sólo se refiere al fútbol, dejando de lado a otras disciplinas (...) sostienen que la ley no genera una institucionalidad de lucha permanente contra la violencia, sino que establece competencias y obligaciones dispersas a las autoridades públicas y deportivas, lo que debilita considerablemente la aplicación de las normas"1.


Paralelamente, existen numerosos proyectos de ley para enfrentar el tema de la violencia en los estadios. Por ejemplo,


1. El proyecto de ley (Boletín 3347-07) que modifica la Ley N°19 327, que fija normas para prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, de fecha de ingreso martes 9 de septiembre de 2003.


2. El proyecto de ley (Boletín 3629-07), que establece la prevención y sanción de la violencia en espectáculos públicos masivos, de fecha de ingreso martes 10 de agosto de 2004.


3. El proyecto de ley (Boletín 3769-07), que establece sanciones para los hechos de violencia cometidos con ocasión de espectáculos deportivos, de fecha jueves 16 de diciembre, 2004.


4. El proyecto de ley (Boletín 4864-29), que modifica la ley N°19.327, que contiene normas para la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, de fecha de ingreso miércoles 24 de enero de 2007.


Estos proyectos de ley se tramitan en la Cámara de Diputados, por lo que habrá que esperar a su aprobación en dicha Corporación y su remisión al Senado para poder intervenir en ellos.


La violencia en los estadios se ha vuelto a poner en la palestra, pues en el último tiempo, no sólo las barras más "bravas" han incurrido en hechos de violencia, sino que esto ya se ha vuelto un fenómeno generalizado.


El sábado 11 de agosto del presente, la Universidad Católica se enfrentó al equipo de Lota Schwager en la Región del Bío-Bío. En ese duelo, las cámaras de televisión mostraron claramente un enfrentamiento entre hinchas, quienes portan arma blanca, situación rechazada categóricamente por la dirigencia del equipo cruzado. El presidente de la rama de fútbol de la UC, Felipe Achondo, aseguró que están a la espera de que se decrete una sanción, la que acatarán de forma inmediata. "La verdad es que no veo por donde se pueda hacer más, pero espero que la ANFP nos diga que hacer y nosotros lo acataremos. Uno espera que esto no pase a mayores, pero esperamos una respuesta de la Intendencia para que nos determine que hacer".


Asimismo, el miércoles 15 de agosto, la Universidad Católica se enfrentó a Everton. En la ocasión, miembros de ambas barras se trenzaron en una riña que obligó a suspender el encuentro por algunos minutos.


La Asociación Nacional de Fútbol Profesional ha mostrado una clara preocupación en el tema, y se ha coordinado con autoridades políticas del poder ejecutivo y legislativo para poder actuar frente a este tema.


II. REFORMA PROCESAL PENAL Y LEGITIMIDAD ACTIVA


El concepto de Estado de Derecho y la necesidad de adecuar la jurisdicción a modernos estándares de DDHH, dieron lugar a un amplio consenso nacional por la reforma de la justicia penal.


El desarrollo económico y social de las últimas décadas culminó con el establecimiento de un sistema de justicia más cercana a los ciudadanos, eficiente, imparcial, accesible y transparente. Para ello se compatibilizó el poder punitivo del Estado con las garantías constitucionales tanto de la víctima como del imputado.


Así, de un sistema inquisitivo, secreto y de iniciativa pública, donde se privilegiaba el rol del juez investigador fallador, pasamos a un sistema garantista, done el rol del juez es sólo juzgador, quedando la investigación bajo la función del Ministerio Público. Por su parte, se creó la Defensoría Penal Pública la cual defiende a aquellas personas a quienes se les ha imputado un delito, y que carezcan de un abogado.


El nuevo proceso penal puede comenzar por querella ante el Juez de Garantía, por oficio del Ministerio Público, o por una denuncia del Ministerio Público, Juez de Garantía o de Juicio Oral, Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones. Luego, vienen las etapas de investigación, donde es el Juez de Garantía quien resguarda los derechos de las partes. Finalmente, comienza el proceso oral en que el Ministerio Público y la Defensoría se enfrentan ante tres jueces, el Tribunal Oral en lo penal.


Es del caso que el texto original del Código Procesal Penal rezaba como sigue:


"Párrafo 7°. El querellante

Artículo 111.- Querellante. La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario.


También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública.


Asimismo, podrá deducir querella cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la región, respecto de delitos cometidos en la misma que afectaren intereses sociales relevantes o de la colectividad en su conjunto".


En breves palabras, de acuerdo al artículo 3°, la legitimidad activa, o el derecho a demandar o a querellarse lo detentaban las personas naturales o jurídicas inclusive, en la defensa de intereses sociales relevantes o de la colectividad en su conjunto, sin necesidad de ser víctima directa u ofendido, o de tener interés directo en los hechos.


III. LIMITACIÓN DEL DERECHO A LA ACCIÓN PENAL EN LA REFORMA DE LA LEY 20.074


En virtud de la Ley, 20.074 de 14 de noviembre de 2005, que Modifica los Códigos Procesal Penal y Penal en diversas materias relativas al funcionamiento de la Reforma Procesal Penal, se modificó el artículo 111 del Código Procesal Penal.


"Párrafo 7°, El querellante


Artículo 111.- Querellante. La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario.


También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública.


Los órganos y servicios públicos sólo podrán interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas les otorguen expresamente las potestades".


Como se puede ver, en virtud de esta ley, privaron de la legitimidad activa general a las personas (naturales, jurídicas, públicas o privadas) de querellarse por delitos que comprometieran intereses sociales relevantes o de la colectividad en su conjunto.


Desde esta perspectiva, la ANFP no podría querellarse contra quienes cometen este tipo de delitos.


IV. LA ANFP Y LOS DELITOS DE VIOLENCIA EN LOS ESTADIOS


La Asociación Nacional de Fútbol Profesional de Chile, o ANFP, es una persona jurídica de Derecho Privado sin fines de lucro encargada de la organización de los campeonatos de fútbol profesional en Chile. Su relación con el COCH (Comité Olímpico de Chile) se produce a través de la Federación de Fútbol de Chile de la cual forma parte. A través de esta ...

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