Modifica ley N° 19.946, sobre protección de los derechos de los consumidores, estableciendo responsabilidad a los dueños de establecimientos comerciales por la sustracción, hurto o robo de vehículos, en los lugares destinados a estacionamiento de los mismos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501970

Modifica ley N° 19.946, sobre protección de los derechos de los consumidores, estableciendo responsabilidad a los dueños de establecimientos comerciales por la sustracción, hurto o robo de vehículos, en los lugares destinados a estacionamiento de los mismos.

Fecha01 Marzo 2011
Número de Iniciativa7482-03
Fecha de registro01 Marzo 2011
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaArenas Hödar, Gonzalo, Chahin Valenzuela, Fuad, Edwards Silva, José Manuel, Hasbún Selume, Gustavo, Hoffmann Opazo, María José, Tuma Zedan, Joaquín, Zalaquett Said, Mónica
MateriaCONSUMIDORES, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, ESTACIONAMIENTOS DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR, RESPONSABILIDAD EN ESTACIONAMIENTOS DE VEHÍCULOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, estableciendo responsabilidad a los dueños de
establecimientos comerciales por la sustracción, hurto o robo de vehículos en los lugares destinados a estacionamiento de los mismos

Boletín N°7482-03




IDEAS MATRICES:

La presente moción tiene por finalidad ingresar modificaciones a la ley vigente sobre protección de los derechos dele consumidor, por cuanto a exigir una indemnización compensatoria a los centros comerciales y supermercados, a favor de los consumidores que hayan sido víctimas de la sustracción de sus vehículos en los lugares habilitados por estos recintos para estacionamientos.

CONSIDERACIONES GENERALES

La adquisición de un vehículo representa una inversión de tiempo, dinero y esfuerzo, lo cual responde a necesidades de superación y el logro de un bienestar.

En muchos casos los vehículos, junto con cubrir la necesidad de transporte diario desde la casa al lugar de trabajo, son la misma fuente laboral, y por ende de ingresos para una considerable cifra de hogares.

Los vehículos debido a su uso, requieren de servicios básicos de mantención, lo cual hace necesario invertir tiempo y dinero en pro de cuidar el valor de este bien evitando su deterioro y consecuentemente, la rápida devaluación, lo cual provocaría una merma en el patrimonio de la persona.

Lamentablemente, mediante otro tipo de sucesos, no existiría merma sino que una pérdida completa de esta inversión, esto es a través de la sustracción de este bien por parte de terceros.

En Chile, las cifras de robo de vehículos han alcanzado cifras alarmantes, llegando en el 2009 a 16.952 denuncias en la región metropolitana, lo que representa una variación de un 23,9% con respecto al año anterior.

Casi la totalidad de este tipo de hechos se produce cuando los vehículos se encuentran estacionados y sin sus ocupantes al interior, los lugares donde se registran la mayor cantidad de estos sucesos es en los estacionamientos de centros comerciales y supermercados, debido a la cantidad de vehículos estacionados en estos espacios. Esto se debe principalmente a que el tiempo en el cual los vehículos son dejados solos en promedio no baja de 30 minutos. Ante eso, la respuesta de estos establecimientos no parece ser suficiente en cuanto a las medidas de seguridad que debieran tener en beneficio de sus consumidores.

La ley del consumidor en su artículo 3° letra d), señala que la seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud, el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles, son derechos básicos del consumidor. En este mismo artículo en su letra a) se señala también como derecho la libre elección del bien o servicio, considerándose que el silencio no constituye aceptación en los actos de consumo. Según esto último, no es solo consumidor


La ley del consumidor en su artículo 3° letra d), señala que la seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud, el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles, son derechos básicos del consumidor. En este mismo artículo en su letra a) se señala también como derecho la libre elección del bien o servicio, considerándose que el silencio no constituye aceptación en los actos de consumo. Según esto último, no es solo consumidor quien compra, sino que también quien concurre a un establecimiento con la intención de hacerlo. Para ello los centros comerciales y supermercados deben disponer de lugares destinados para estacionamiento, según la ley general de urbanismo.

De esta forma, el servicio ofrecido tanto por supermercados como por centros comerciales incluye los estacionamientos, junto con la oferta de otros productos o servicios que se encuentren disponibles en el lugar.

Cabe en sus obligaciones como proveedor lo señalado en el artículo 15° de la ley del consumidor, el cual dice que: "los sistemas de seguridad y vigilancia que en conformidad a las leyes que los regulan, mantengan los establecimientos comerciales, están especialmente obligados a respetar la dignidad y derechos de las personas. De estos se desprende que es obligación de velar por todos los aspectos relativos a la seguridad del consumidor mientras ese te encuentre dentro de los recintos.

La sustracción de un vehículo en circunstancias de que una persona se encuentre dentro de un centro comercial o supermercado pone de manifiesto, las fallas o faltas de los sistemas de seguridad...

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