Modifica ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de declarar zonas excluidas de la posibilidad de desarrollar actividades o proyectos, susceptibles de causar impacto ambiental. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501494

Modifica ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de declarar zonas excluidas de la posibilidad de desarrollar actividades o proyectos, susceptibles de causar impacto ambiental.

Fecha08 Mayo 2014
Fecha de registro08 Mayo 2014
Número de Iniciativa9338-12
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales
Autor de la iniciativaCicardini Milla, Daniella, Espinosa Monardes, Marcos, Farcas Guendelman, Daniel, Hernando Pérez, Marcela, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Meza Moncada, Fernando, Núñez Urrutia, Paulina, Pérez Arriagada, José, Poblete Zapata, Roberto, Robles Pantoja, Alberto
MateriaBASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, ZONAS EXCLUIDAS DE PROYECTOS QUE PUEDAN CAUSAR IMPACTO AMBIENTAL
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley



LEY 19.300, APRUEBA LEY SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE.

PERFECCIONA LA LEY N° 19.300, SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE (LBGMA) A FIN DE DECLARAR ZONAS EXCLUIDAS DE LA POSIBILIDAD DE DESARROLLAR ACTIVIDADES O PROYECTOS SUSCEPTIBLES DE CAUSAR IMPACTO AMBIENTAL.

BOLETÍN N° 9338-12



1. Antecedentes.

La LBGMA, fue publicada en el Diario Oficial con fecha 09 de marzo de 1994, luego de dos años de discusión parlamentaria.

Dicho instrumento legislativo tuvo origen en el Mensaje N° 387-324 de S.E. El Presidente de la República don Patricio Aylwin Azocar, con el que inicia un Proyecto de Ley, con fecha 14 de septiembre de 1992. Sesión 26, Legislatura 324.

2. Fundamentos.

El Mensaje presidencial fundamenta la dictación de la Ley en la necesidad de "Sentar las bases para una gestión ambiental moderna y realista. Sus sustentos básicos están constituidos, a nuestro juicio, en la definición de una política sobre medio ambiente, una legislación ambiental y una institucionalidad ambiental".

La base de tales fundamentos y objetivos se encuentra en los principios que orientan su dictación, constituidos por los siguientes:

  1. Principio preventivo. Pretende evitar que se produzcan los problemas ambientales.

  2. Principio "el que contamina paga" fundado en la idea de que todo particular que contamina actualmente o a futuro debe incorporar a sus costos de producción todas las inversiones necesarias para evitar la contaminación.

  3. Principio de Gradualismo. La intención es introducir un proceso de regulación ambiental, como un marco general por etapas.

  4. Principio de la Responsabilidad. Los responsables de todo daño ambiental deben reparar a sus víctimas.

  5. Principio participativo. Todos los afectados en la problemática han de concurrir en este tema ambiental.

  6. Principio de la eficiencia. Las medidas adoptadas deben significar el menor costo social posible, con asignación correcta de los recursos.

3. Tipo de Ley.

Ley simple, que por su naturaleza puede tener origen en la Cámara de diputados, por no ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República ni del Senado, en los términos del artículo 65 de la Constitución Políticas de la República.

Dicho precepto legal en su inciso segundo y tercero prescribe:

Artículo 65.-

Las leyes sobre tributos de cualquier naturaleza que sean, sobre los presupuestos de la Administración Pública y sobre reclutamiento, sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados. Las leyes sobre amnistía y sobre indultos generales sólo pueden tener su origen en el Senado.

Corresponderá al presidente de la República la iniciativa exclusiva en los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos, y con las materias señaladas en los números 10 y 13 del artículo 63.

Tampoco este proyecto está entre aquellos casos de los numerales 1 al 6 del mismo artículo, donde se señalan otros casos de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Artículo 63.- Sólo son materias de ley:

2) Las que la Constitución exija que sean reguladas por una ley;

Artículo 198 de la Constitución Política.

La Constitución asegura a todas las personas:

El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente;

4. Modificaciones.- La Ley N° 20.417 de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente.

5. La presente moción no puede ser firmada por más de 10 diputados, en razón de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

6. Moción Parlamentaria.

Moción de la H. Diputada Marcela Hernando Pérez. Fecha 05 de mayo de 2014.

PERFECCIONA LA LEY N° 19.300, SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE (LBGMA) A FIN DE DECLARAR ZONAS EXCLUIDAS DE LA POSIBILIDAD DE DESARROLLAR ACTIVIDADES O PROYECTOS SUSCEPTIBLES DE CAUSAR IMPACTO AMBIENTAL.

Vistos.- Lo dispuesto en los artículos , 19° y 63 de la Constitución Política de la República y en las Leyes N°s 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente.

Considerando.-

  1. La necesidad de dotar a la administración Regional de mayores facultades al momento de determinar las zonas que bajo ningún respecto puedan ser objeto de proyectos que impliquen un costo medio ambiental, atendida la importancia que revisten desde diversos puntos de vista por ser quienes conocen la realidad local. Se concreta de esta forma el principio de participación.

  2. La importancia de ordenar en un listado único, pero no excluyente a aquellas zonas que quedan excluidas de ser objeto de actividades que puedan menoscabar su entorno ambiental, haciendo pedagógico y fácil su búsqueda, atendido su inclusión en un Registro Nacional.

La diputada que suscribe, viene en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY.-

A rtículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Modificada por la Ley N° 20.417 de 26 de enero de 2010.

1.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 10:

  1. En la letra m) elimínense las expresiones "en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo"

  1. Suprímase la letra p)

2.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 11:

a.- Suprímase en la letra d) la frase "recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares"

b. Suprímase la letra fi

3.- Incorpórese el siguiente artículo 39 bis:

"A propuesta del Gobierno Regional el Ministerio del Medio Ambiente podrá declarar todas las áreas de exclusión en las que no se permitirá bajo ningún concepto la realización de actividades o proyectos que puedan afectar medioambientalmente su entorno, detallando cada una de ellas en el Sistema Nacional de Información Ambiental Regional".

4.- Incorpórese el siguiente artículo 39 ter:

"Las áreas de exclusión descritas en el artículo 39 bis incluirán a lo menos las siguientes:

  1. Proyectos inmobiliarios que pretendan ejecutarse en zonas declaradas latentes o saturadas, "excepto aquellos proyectos que signifiquen reposición de viviendas deterioradas o destruidas".

  2. Proyectos de desarrollo o explotación forestales en suelos frágiles o en terrenos cubiertos de bosque nativo.

  1. Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial.

  1. Recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares.

  2. Monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural"



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