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Modifica ley N° 19.518, que Fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, para perfeccionar el otorgamiento de la franquicia que otorga el Sence

Fecha23 Julio 2014
Número de Iniciativa9475-13
Fecha de registro23 Julio 2014
MateriaESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, FRANQUICIA SENCE
Autor de la iniciativaArriagada Macaya, Claudio, Barros Montero, Ramón, Farcas Guendelman, Daniel, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Jiménez Fuentes, Tucapel, Morano Cornejo, Juan Enrique, Paulsen Kehr, Diego, Pilowsky Greene, Jaime, Silber Romo, Gabriel
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social
Tipo de proyectoProyecto de ley

Proyecto que modifica Lev 19.518 sobre franquicia SENCE, en los artículos que se indica:

Boletín N° 9475-13

1.- Fundamentos:

La educación y la capacitación de adultos han estado permanentemente en la agenda pública de los últimos 20 años, aún cuando en Chile tenemos una tasa de alfabetización de un 98% (de acuerdo al CENSO 2012). Es por ello que hoy día la idea fundamental hacia donde apuntan los esfuerzos, tiene relación con la capacitación de adultos de acuerdo a sus habilidades y requerimientos técnicos de la labor que ejercen.


La norma matriz en este sentido, es la Ley 19.518 que fija el Estatuto de Capacitación y Empleo. Dicha norma se complementa con la posterior dictación de la Ley 20.267 que crea el sistema de Certificación de Competencias Laborales, además de perfeccionar a la propia ley 19.518.


Pues bien, el presente proyecto tiene una finalidad múltiple, toda vez que incurre en modificaciones de variada índole. En primer lugar, busca una mayor integración en la capacitación de personas con discapacidad, ampliando el margen de cobertura en los proyectos de capacitación financiados por el Estado.


Por otra parte, y con el fin de establecer parámetros fijos de igualdad en los métodos de capacitación, este proyecto busca equiparar el valor hora participante, independiente del método usado. Hoy en día, dicha discreción está en manos del Director Nacional SENCE, el cual fija anualmente el valor hora. Sin embargo, y de manera arbitraria, puede establecer valores diferenciados si la capacitación es presencial, semi-presencial, e-learning, etc. Al establecer diferencias de valores, lamentablemente se incentiva un método en desmedro del otro. Así, por ejemplo, en Diciembre de 2013 a través de Resolución Exenta 10.257, el Director del SENCE estableció la hora e-learning a un valor menor que el franqueable al método presencial. Con esto, desincentiva la utilización de éste método, que consideramos necesario toda vez que unifica el contenido y criterio de capacitación en empleados de empresas con presencia a lo largo del país. También baja los costos, ya que sólo se necesita estar en línea para participar y reduce la necesidad de espacios físicos para capacitar. Por lo

demás, es un método aplicado exitosamente en países desarrollados y su menor valor es negativo para los efectos ya dichos.


A su vez, y con el fin de transparentar los gastos incurridos por las OTECs, el presente proyecto busca establecer la obligación a dichas entidades de llevar un libro auxiliar que detalle los gastos internos. La intención que aquí se busca es realizar un control financiero y así evitar la filtración de recursos a otros destinos distintos a la capacitación de los trabajadores.


Por último, este proyecto busca ampliar el margen de sanciones al mal uso de la franquicia SENCE. La actual normativa sólo comprende sanciones a las OTECs y a las OTICs. Sin embargo, nada señala respecto de la empresa, que finalmente es la que se beneficia con el establecimiento de la franquicia. Establecer sanciones al mal uso de los beneficios tributarios de la ley 19.518, por parte de las empresas, es necesario para mantener el espíritu de la ley, y terminar así con las conductas impropias que sólo buscan un provecho distinto y diferente del fin que defendemos, el cual es que un mayor número de trabajadores logre capacitarse, perfeccionarse, y profesionalizar su labor con un fin inmediato de crecimiento personal y con un fin mediato que es el desarrollo empresarial y de nuestro país.

Por las razones ya expuestas, estimamos conveniente perfeccionar el otorgamiento de la franquicia en los puntos invocados. Tenemos conciencia que en materia de tributos y su regulación, se aplica el artículo 651 de la Constitución Política de la República, es decir, es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, imponer, suprimir, condonar, suprimir, etc., tributos de cualquier clase o naturaleza. Sin embargo, este proyecto no pretende tocar en absoluto dicho punto de manera directa o indirecta, respecto de la forma, proporcionalidad o progresión de los tributos, ya que en nada afecta en su aplicación de fondo.

Por estas consideraciones, presento a la consideración del Congreso Nacional el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo Único: Modifíquese la Ley 19.518, como sigue:

1) "Agréguese al artículo 27° inciso primero de la Ley 19.518, a continuación del primer punto seguido, la siguiente frase:

"A su vez, estarán obligados a llevar un libro auxiliar, detallado, de control de gastos internos, bajo los mismo requisitos y condiciones ya descritos."

2) Modifíquese el artículo 33° inciso sexto de la Ley 19.518, reemplazándose la frase "...definidas como tales por la Comisión de Economía Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, en los términos dispuestos en los artículos 7° y siguientes de la ley n° 19.284, "; por la siguiente:

"definidas como tales, según los dispuesto en el artículo 5° de la Ley 20.422,”

3) Agréguese al artículo 36° inciso cuarto de la Ley 19.518, a continuación del punto aparte que ahora pasa a ser punto seguido, la siguiente frase:

"Dicho valor será único y transversal, independiente del método de capacitación empleado, ya sea presencial, semi-presencial, e-learning u otro".

4) Agregúese al artículo 46° letra c) de la Ley 19.518, a continuación del punto y coma que ahora pasa a ser una coma, lo siguiente:

"Además, la ejecución de acciones de capacitación y formación de personas con discapacidad , definidas como tales, según los dispuesto en el artículo 5° de la Ley 20.422;

5) A continuación del artículo 78° de la Ley 19.518, agréguese el siguiente artículo 78° bis:

Artículo 78 bis: "Las empresas que en su actuar, incumplan grave o reiteradamente las normas de la presente ley, su reglamento o de las instrucciones generales impartidas por el Servicio Nacional, y que con ello logren acceder a los beneficios tributarios otorgados en el artículo 36°, estarán imposibilitadas de optar y acceder a los mismos. Dicha imposibilidad podrá ser decretada mediante resolución fundada del Director Nacional, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial en extracto, durante el plazo de treinta días contados desde la fecha de la Resolución. Las empresas a las cuales se les imposibilite acceder a los beneficios que establece esta ley, no podrán nuevamente obtenerlos sino después de transcurridos dos años contados desde la fecha de la publicación del extracto aquí referido. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 75° y 81° de la presente Ley, como también de las atribuciones propias del Servicio de Impuestos Internos".







Daniel Farcas Guendelman

Diputado de la República

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