Modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para someter al sistema de impacto ambiental todas las actividades de extracción de áridos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500427

Modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para someter al sistema de impacto ambiental todas las actividades de extracción de áridos.

Fecha07 Enero 1999
Fecha de registro07 Enero 1999
Número de Iniciativa2292-12
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAlessandri Valdés, Gustavo, Allende Bussi, Isabel, Coloma Correa, Juan Antonio, Errázuriz Eguiguren, Maximiano, Lorenzini Basso, Pablo, Montes Cisternas, Carlos, Mora Longa, Waldo, Pérez San Martín, Lily, Riveros Marín, Edgardo
MateriaANÁLISIS DEL IMPACTO AMBIENTAL, EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS, MEDIO AMBIENTE
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
AMBIENTE, CON EL OBJETO DE SOMETER AL SISTEMA DE EVALUACION

AMBIENTE, CON EL OBJETO DE SOMETER AL SISTEMA DE EVALUACION

DE IMPACTO AMBIENTAL TODAS LAS ACTIVIDADES DE EXTRACCION DE

ARIDOS


En conformidad con los procedimientos constitucionales establecidos para la formación de la ley, en el inciso primero de] artículo 62 de la Constitución Política de la República, y con el propósito de concretar la proposición hecha en su informe por la Comisión Especial Investigadora de los actos de administración que la Empresa Metropolitana de Residuos Limitada (EMERES) hace en el vertedero Lepanto, en orden a modificar la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de hacer exigible los estudios de impacto ambiental en toda actividad de extracción de áridos, los Diputados suscritos hemos estimado necesario formalizar tal iniciativa mediante este proyecto de ley.


Como lo expresa el referido informe, los suscritos consideramos que las actividades de extracción de áridos, cualesquiera que sean sus propósitos y métodos de trabajo, producen pozos utilizables como vertederos de residuos sólidos domiciliarios, especialmente si se encuentran en las proximidades del radio urbano de las ciudades, provocando en éstas serios efectos nocivos para el medio ambiente y las condiciones de vida de la población.


Además, consideramos que estas actividades tienen por objeto explotar sustancias que el Código de Minería no considera sustancias minerales, como las arcillas superficiales, arenas, rocas y demás materiales aplicables directamente a la construcción, lo que permite que al dueño del suelo superficial disponer de ellas corno bienes muebles accesorios al suelo, y


Finalmente, hemos podido observar que la ley Nº 19.300, somete al sistema de evaluación de impacto ambiental, entre los proyectos de desarrollo minero, sólo a la extracción "industrial" de áridos.


Por lo anteriormente expuesto y atendido el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de...

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