Modifica ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, ampliando las localizaciones de proyectos que requieren estudio de impacto ambiental. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500286

Modifica ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, ampliando las localizaciones de proyectos que requieren estudio de impacto ambiental.

Fecha07 Septiembre 2010
Número de Iniciativa7182-12
Fecha de registro07 Septiembre 2010
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales
Autor de la iniciativaBertolino Rendic, Mario, Browne Urrejola, Pedro, García García, René Manuel, Monckeberg Díaz, Nicolás, Pérez Lahsen, Leopoldo, Santana Tirachini, Alejandro
MateriaANÁLISIS DEL IMPACTO AMBIENTAL, MEDIO AMBIENTE
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, ampliando las localizaciones de proyectos que requieren estudio de impacto ambiental.

Boletín N° 7182-12


Exposición de motivos



El artículo 10 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, enumera cuales son los proyectos o actividades, susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deben someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental.



Se incluyen entre estos, los que se mencionan en su letra p), a saber: "Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita".



Por su parte, el artículo 11 del mismo texto legal, establece que requieren de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, los proyectos o actividades enumerados en el artículo 10, "si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:



  1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos;


  1. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;


  1. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;


  1. Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;


  1. Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y


f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural".



A este respecto, consideramos que la circunstancia mencionada en la letra e) de la disposición antes transcrita, es demasiado vaga y ambigua, por lo cual, en nuestro concepto, se hace necesario derogarla.



En lo que se refiere a los casos señalados en la norma contenida en la letra d) de este artículo 11, que requieren de un Estudio de Impacto Ambiental, estimamos que también deben incluirse a aquellos lugares mencionados en la letra p) del artículo 10, ya citada, esto es, los parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, si la legislación pertinente así lo permite.



De igual forma, consideramos que en la letra f) de este mismo artículo 11, debe agregarse a los sitios pertenecientes al patrimonio natural.



Solo de este modo, podrá protegerse a aquellos lugares pertenecientes al patrimonio natural de nuestro país, a fin de que no sean afectados por impacto ambiental, por proyectos o actividades que en...

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