Modifica ley N° 19.620, sobre adopción de menores. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500163

Modifica ley N° 19.620, sobre adopción de menores.

Fecha02 Mayo 2012
Número de Iniciativa8249-18
Fecha de registro02 Mayo 2012
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de la Familia
MateriaADOPCION, MENORES
Autor de la iniciativaCristi Marfil, María Angélica, Hasbún Selume, Gustavo, Kort Garriga, Issa Farid, Monckeberg Díaz, Nicolás, Sabag Villalobos, Jorge, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Zalaquett Said, Mónica
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica la ley N° 19.620, sobre adopción de menores
Boletín N° 8249-18





Antecedentes

En Chile la adopción de menores de edad se encuentra regulada, desde 1999, por la Ley N° 19.620 que se sustenta en tres pilares fundamentales que inspiran, de igual forma, las modificaciones que propone este proyecto. A saber, estos pitares son:

Principio del interés superior del niño, el cual debe guiar las actuaciones de las instituciones, tribunales y autoridades cuando tomen decisiones que afecten a los niños, niñas y adolescentes, debiendo considerar la máxima satisfacción de sus derechos.

La adopción es siempre subsidiaria, debiendo dar prioridad a la familia biológica. Para dar cumplimiento a este principio es que la ley debe resguardar el derecho de la familia a ser informados y escuchados durante el proceso. Ello debe equilibrarse con la celeridad que debe tener el proceso de adopción para resguardar el derecho de los menores de vivir en una familia.

Derecho a la identidad. Este derecho, consagrado en la Convención de los derechos del niño en su artículo 7, y también en nuestra Ley 19.585, de Filiación, establece que todos los niños tienen derecho a conocer sus orígenes, elemento de gran relevancia en la construcción de identidad de la persona.

La dictación de la Ley 19.620, en su momento, constituyó un gran avance en materia de adopción, ya que anteriormente a ella la adopción no otorgaba la calidad de hijo y se limitaba a regular los deberes de cuidado, educación y crianza. Así, hoy la adopción confiere al adoptado, de manera irrevocable, el estado civil de hijo respecto de los adoptantes y extingue los vínculos de filiación de origen, salvo para efectos de los impedimentos para contraer matrimonio. Por otra parte, se establece que los efectos de la adopción se producen desde la fecha de la inscripción del nacimiento.

11. Fundamentos

Pese a los méritos señalados, ya han transcurridos más de 10 años desde la dictación de la ley y en este tiempo se ha podido apreciar las deficiencias que tiene, considerando especialmente, las modificaciones que han tenido lugar en materia de familia.


Así, y producto de las exposiciones de jueces y abogados de familia en la Comisión Familia de nuestra Honorable Cámara de Diputados, hemos tomado conocimiento de algunas imprecisiones presentes en la legislación que dificultan la tramitación de los procesos y se prestan para diferentes interpretaciones por parte de los jueces. Por ejemplo, plazos en que no se señalaba si se trataba de días corridos o hábiles, remisiones innecesarias o a artículos inexistentes. Además, también presenta problemas prácticos, como el existente en la citación que debe hacer el juez a los ascendientes y consanguíneos del menor, hasta el tercer grado de la línea colateral, cuando no se sabe quiénes son éstos y no se encuentran identificados en la solicitud para que el menor sea declarado susceptible de ser adoptado. En este proyecto, se ha optado por aclarar estos puntos, privilegiando la celeridad del proceso -para así favorecer la adopción de los menores- resguardando siempre el interés superior del niño y la prioridad y resguardo que debe tener la familia.

También se proponen modificaciones tendientes a facilitar el proceso para que el menor sea susceptible de ser adoptado, eliminando la distinción por edad en el tiempo que debe transcurrir para que se presuma el ánimo de entregar al menor, igualando el plazo en un mes. Asimismo, actualmente existe confusión respecto de la situación del padre citado bajo apercibimiento de presumir su voluntad de entregar al menor y la procedencia de la retractación en este caso. El proyecto propone establecer la improcedencia de ésta, toda vez que la voluntad se ha presumido como resultado de la incomparecencia del padre.

Por otra parte, también existen mejoras que se pueden hacer para facilitar la tramitación de estos procesos, como validar la información que los mismos Tribunales de Familia recogen respecto al domicilio de los padres a través de su conexión en línea con el Registro Civil y otros organismos. Esta modificación permitiría conocer con mayor rapidez el domicilio donde debe efectuarse las respectivas notificaciones durante el proceso. Por otra parte, resulta fundamental especificar la información que debe incluirse para la notificación por avisos para cumplir con los objetivos de ésta (dar aviso a los familiares) y resguardar la reserva del proceso. Hoy en día, los jueces utilizan diversos criterios en la publicación de los avisos, y en ocasiones no es posible identificar el menor cuya adopción se está tramitando y que da origen a la notificación. También hay variadas opiniones respecto de cuántas familias debe presentar el Sename o la institución acreditada, cuestión que es en extremo delicada respecto de aquellos niños que por razones de edad, salud o de discapacidad les es más difícil ser adoptados. En este caso, el proyecto plantea el que baste la presentación de una familia para iniciar el proceso.

Así también, a fin de evitar reconocimientos de paternidad durante el proceso, resulta conveniente notificar del Proceso de Adopción al Registro Civil para impedir inscripciones al margen que puedan generar vicios de nulidad. Lo que procedería en estos casos es la comparecencia en el proceso de susceptibilidad o en el de adopción.

Finalmente, también se proponen ciertos cambios en la radicación de la adopción cuando previamente, el menor ha sido sujeto de una medida de protección, siendo competente para conocer la adopción el juez que primeramente vio una medida de protección respecto del menor, produciéndose ahí la acumulación que correspondiese. En complemento con lo anterior, se propone que, en caso de filiación indeterminada, el juez que conozca de una medida de protección respecto del menor, pueda de oficio iniciar un proceso para declarar al niño susceptible de ser adoptado, facultad de la que hoy carece.

III. Objetivos

Este proyecto tiene por objetivo fundamental aclarar y precisar ciertos aspectos que la aplicación práctica de la ley ha demostrado estar insuficientemente regulados por la actual legislación. Así, el proyecto recoge estas situaciones y propone una solución que se ajuste a los principios orientadores de la ley, a la nueva realidad de los Tribunales de Familia, e incluya los instrumentos tecnológicos de los cuales dispone nuestro país a través de sus órganos públicos para dar respuesta más rápida y adecuada a los requerimientos de los ciudadanos y los demás órganos del Estado.

Por otra parte, este proyecto recoge la inquietud de dar mayor certeza y celeridad al proceso de adopción. Por esto, este proyecto propone, entre otras cosas, explicitar ciertos criterios, fortalecer ciertos mecanismos contemplados en la ley como las presunciones y apercibimientos y, por otra parte, reducir ciertos plazos teniendo en vista el interés del menor y el beneficio que significa una pronta adopción cuando existe la seguridad que el menor no puede estar con su familia.

De esta manera, y en uso de las atribuciones constitucionales, es que sometemos a discusión el siguiente,

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N2 19.620, SOBRE ADOPCIÓN DE MENORES

Artículo 1°.- En el artículo 3°, inciso segundo, intercálese entre la palabra "menor" y el punto seguido (.), la expresión "y pondrá fin al procedimiento".

Artículo 2°.- En el artículo 5°, introdúzcase un nuevo inciso segundo, que exprese:

"No será necesario hacer la inscripción a que se refiere el inciso anterior, respecto de los menores con filiación determinada de uno de los padres, cuando se trate de una adopción por integración".

Artículo 3°.- En el artículo 7°, introdúzcanse un nuevo inciso segundo y tercero, que expresen:



"Asimismo, comprende las actividades tendientes a evaluar y realizar periódicamente un seguimiento de los niños que han sido entregados en adopción, especialmente, de aquellos que son adoptados por personas residentes en el extranjero.

Deberá existir un registro y estadísticas de adopciones frustradas, dejando constancia de esta situación en los registros de los solicitantes.".

Artículo 4°.- En el artículo 8°, introdúzcanse las siguientes modificaciones:

  1. En la letra b.-, elimínese la frase ", de conformidad al artículo 11".

  2. En la letra c.-, elimínese la frase ", de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes".

Artículo 5°.- En el artículo 9°, introdúzcanse las siguientes modificaciones:

  1. Elimínese la frase "Tratándose de alguno de los menores a que se refiere la letra a) del artículo anterior," 'y se remplace por la siguiente "En el caso del menor de 18 años, cuyos padres no se encuentran capacitados o en condiciones de hacerse cargo responsablemente de él y que expresen su voluntad de entregarlo en adopción ante el juez competente,";

  1. En el actual inciso primero, elimínese la expresión "de conformidad al artículo 56";

  2. En el actual inciso primero, agréguese el término "corridos" entre la palabra "días" y la expresión "para retractarse";

  3. En el numeral segundo, antes del punto seguido, insertar la expresión: ", y no tendrá la posibilidad de retractarse de acuerdo a lo señalado en el inciso primero de este artículo.";

  1. En el mismo numeral dos, párrafo segundo, entre la expresiones "al proveer la solicitud, el tribunal" y "requerirá al Servicio", incorporar la frase "podrá actuar de oficio incorporando este...

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