Modifica la ley N° 19.451, sobre trasplantes y donaciones de órganos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500105

Modifica la ley N° 19.451, sobre trasplantes y donaciones de órganos.

Fecha03 Abril 2007
Fecha de registro03 Abril 2007
Número de Iniciativa4944-11
EtapaArchivado
MateriaDONACIONES DE ÓRGANOS, TRASPLANTE DE ÓRGANOS
Autor de la iniciativaGodoy Ibáñez, Joaquín, Rubilar Barahona, Karla
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Modifica la ley N°19

Modifica la ley N°19.451, sobre Transplantes y Donaciones de Órganos

Boletín No 4944&8209;11


En nuestro país, según las estadísticas, existen cerca de 1.500 personas en lista de espera por un órgano para ser transplantados, básicamente de órganos como riñones (1.200 pacientes), corazón (8 pacientes), hígado (241 pacientes), pulmones (4 pacientes) e incluso en algunos casos más de uno de estos órganos a la vez (11 pacientes), sin contar los pacientes en lista de espera de transplante de tejidos como córneas, válvulas cardiacas, huesos y piel.


Las cifras hablan de una tasa de mortalidad del 20% de quienes se encuentran a la espera de un donante (hablamos de aproximadamente 300 pacientes).


Lo anterior, sin considerar los casos no diagnosticados que frecuentemente se deben a falta de políticas de salud preventiva, lo que hace imposible el oportuno tratamiento. En este item hablamos de cerca de 3 mil chilenos que van a morir, lo que nos da un total de 4 mil 500 en estado de riesgo.


Según los datos estadísticos internacionales, la cantidad de donantes efectivos en nuestro país debiera ser de aproximadamente 450 al año.


Hoy existen &8209;según las cifras del año 2006&8209; 152 donantes efectivos, lo cual representa un alza considerable desde 1993, en que solo existían 52 y el año 2000 existieron 147 donantes efectivos, aun así, la situación del año 2006 representa una excepción, pues la tendencia es a la baja, ya que los años 2001 y 2002 las cifras fueron de 127 y 117 respectivamente.


Por otro lado, la espera en donaciones implica &8209;en algunos casos&8209; como el de riñón, un gasto elevado en diálisis u otro tipo de tratamiento médico.


Sumado a lo anterior, actualmente en Chile existe un sistema engorroso y burocrático de donación, que contempla como excepción la posibilidad de donar órganos, a través del cumplimiento de una declaración en ciertos y determinados actos o momentos (por medio de declaración notarial, al momento de renovación de algunos documentos ante el servicio registro civil o ante el director del hospital donde se encuentre el paciente).


Lo anterior, incluso no respeta la voluntad del donante, dejando en ultimo termino la decisión a los parientes o cónyuge, que en tales circunstancias no se encuentran en condiciones de tomar una decisión, debido al dolor de la pérdida de un ser querido, lo cual limita emocionalmente su voluntad.


Por todo lo anterior proponemos el siguiente proyecto de Ley que modifica la Ley N° 19.541 sobre Transplante y Donación de órganos, estableciendo un sistema de donante "AUTOMÁTICO", en el cual cada ciudadano chileno al momento de cumplir la mayoría de edad se convierta automáticamente en donante por el solo ministerio de la ley.


Esta solución se ha planteado en la legislación comparada con resultados, que proyectados en Chile solucionarían los problemas antes expuestos, por ejemplo en Bélgica solo el 2% de las personas ha manifestado su voluntad de no ser donante. Todo esto a través de un sistema inverso al modelo chileno.


Para llevar a cabo la manifestación de voluntad podrá el individuo hacerlo conforme a los mecanismos contemplados en la actual ley para ser donante (por medio de declaración notarial, al momento de renovación de algunos documentos ante el servicio registro civil o ante el director del hospital donde se encuentre paciente), configurando además un sistema electrónico de renuncia al derecho de ser donante vía internet.


Además se debe establecer el deber de los funcionarios encargados del tramite de renovación de documentos o funcionario de la salud de advertir a la persona que realiza el tramite o se encuentra en el recinto hospitalario, clínica o servicio de urgencia, que de no manifestare negativamente su voluntad de no ser donante, por el solo ministerio de la ley pasará a serlo.


En el caso de no encontrarse la persona en estado de manifestar su voluntad de manera consiente y en plena, libertad se entenderá que renuncia a su derecho de ser donante, o sea, se presume negativa la respuesta.


Los transplantes deberán seguir teniendo un fin únicamente terapéutico y podrán en definitiva ser objeto de transplantes de órganos de personas en estado de muerte según los principios de la ciencia médica, personas que no hayan manifestado su negativa de ser donantes, los incapaces, los menores de edad, con excepción del menor adulto que cuente con el consentimiento de su representante legal, a falta de este podrán contar con la autorización de la mayoría de los parientes consanguíneos presentes de grado más próximo en la línea colateral, estos hasta el tercer grado inclusive.


Por lo antes expuesto venimos en presentar el siguiente proyecto de Ley:

Se agregan, modifican y sustituyen los artículos siguientes de la Ley n° 19.451, en la...

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