Modifica la ley N° 19.885, referida a donaciones con beneficios tributarios. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499548

Modifica la ley N° 19.885, referida a donaciones con beneficios tributarios.

Fecha05 Septiembre 2007
Fecha de registro05 Septiembre 2007
Número de Iniciativa5315-05
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.316 (Diario Oficial del 09/01/2009)
MateriaBENEFICIOS TRIBUTARIOS, DONACIONES
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE PDL Modifica <a href="https://vlex.cl/vid/incentiva-norma-buen-dan-extiende-fines-242320210">Ley N° 19.885</a> Donaciones

















MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.885, EN MATERIA DE DONACIONES CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS.

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SANTIAGO, agosto 30 de 2007.-





MENSAJE 607-355/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en someter a consideración de esa Honorable Corporación, un proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.885, que norma el buen uso de donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros con fines sociales y públicos.
  1. ANTECEDENTES

Este proyecto tiene como base el principio de que la participación activa de la ciudadanía en la consecución de los objetivos sociales del país, es esencial en una sociedad democrática. Tanto las personas como las empresas son parte fundamental de la sociedad chilena contemporánea, siendo ambas un aporte imprescindible para la construcción de un país en que la cultura solidaria, la responsabilidad social y la existencia de canales de participación a través de aportes monetarios, aporte de trabajo o de tiempo, permitan que vayamos erigiendo un país de menos inequidades y de mas oportunidades.

Este proyecto que se somete a vuestra consideración, tiene tres ejes estructurantes: incentivar y normar las donaciones con fines sociales por parte de empresas y de personas naturales; enseguida, tiene como base la solidaridad entre las instituciones sociales y, en tercer lugar, el proyecto de ley cree en la buena fe e impone sanciones de acuerdo a la responsabilidad reiterada de los partícipes en un uso inadecuado de las donaciones.

  1. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY

La ley Nº 19.885, que consagró el acceso a beneficios tributarios a las donaciones que realizan las empresas a instituciones sin fines de lucro que trabajan directamente en el apoyo de chilenos de más escasos recursos, requiere ser perfeccionada a fin de incentivar dichas donaciones, equilibrando el incentivo a realizar donaciones, con una distribución equitativa de los beneficios fiscales involucrados. Este proyecto recoge propuestas de distintas organizaciones de la sociedad civil, así como de parlamentarios de distintos sectores en la materia.

Por ello, se ingresa un nuevo proyecto, retirándose el actualmente en tramitación en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, en materia de gasto electoral y de donaciones con beneficios tributarios (Boletín Nº 3.979-06). Esto permitirá acelerar la tramitación, permitiendo una discusión centrada sólo en las actividades con fines sociales.

  1. DIFICULTADES DEL MARCO JURIDICO ACTUAL

El modelo de donaciones de la ley Nº 19.885 tiene ciertas dificultades. Estas se expresan en lo siguiente:

  1. Sanciones operan como desincentivo a las donaciones

Si bien la ley Nº 19.885 ha perseguido movilizar recursos públicos y privados en favor de las instituciones donatarias contempladas en ella y ha intentado perfeccionar la transparencia en el acceso a los beneficios tributarios, evitando irregularidades en su utilización, se ha comprobado en los hechos que las sanciones específicas que esta ley contiene ha desincentivado las donaciones en general, y las donaciones a instituciones sociales en particular.

  1. Necesidad de perfeccionar el Fondo Mixto de Apoyo Social

La realidad de las instituciones sin fines de lucro con objetivos sociales es muy diversa en Chile. Hay algunas instituciones muy pequeñas, alejadas de los centros de poder, ubicadas en pequeñas localidades, mientras que las hay también de cobertura nacional, de gran tamaño y que cuentan con mucho acceso a fuentes de donaciones y aportes de fondos. Es por ello que, si bien se mantiene la existencia de un aporte a un fondo solidario, el Fondo Mixto de Apoyo Social, se perfecciona.

El aporte al Fondo Mixto busca que exista la oportunidad para que instituciones sin fines de lucro, que tienen proyectos o programas relevantes para sus comunidades, puedan acceder a fondos de donaciones sin la necesidad de tener que montar sus propias instancias de levantamiento de donaciones. También busca que instituciones con una menor capacidad de captar recursos por sus propios medios, cuenten con una instancia en la que su proyecto sea evaluado por el mérito que tenga. A través de este mecanismo, existirá un principio de solidaridad entre instituciones.

Esto, que ha sido apoyado por algunos sectores y criticado por otros, refleja la posición del Ejecutivo con relación a la igualdad de oportunidades, la evaluación por mérito y la contribución a la existencia de múltiples y diversas instituciones orientadas a fines sociales.

  1. Necesidad de adecuación de figuras sancionatorias al incumplimiento de la ley

Otro aspecto que se propone perfeccionar en este proyecto de ley, se refiere al establecimiento de un sistema gradual de sanciones por incumplimiento de la ley.

Esta iniciativa legal tiene como principio creer en la buena fe de cada uno de los actores involucrados, por lo que se contemplan medidas tendientes a desarrollar rendiciones de cuentas, junto con considerar sanciones susceptibles de incrementarse en el tiempo, comprendiendo que hay un período de aprendizaje. Asimismo, se busca establecer mecanismos que aseguren la transparencia, el acceso a información oportuna por parte de todos los actores de la sociedad y un sistema de seguimiento ágil para el control del crédito tributario.

  1. OBJETIVOS GENERALES DEL PROYECTO

Este proyecto de ley tiene por objeto incentivar las donaciones que regula esta norma, armonizando y perfeccionando el sistema de beneficios tributarios.

Tales incentivos se otorgan al beneficiar con crédito a las donaciones con fines sociales realizadas por personas naturales, estableciendo la obligación de rendición de cuentas por parte de las instituciones donatarias, lo que permite dar seguridad de que las donaciones sean correctamente utilizadas.

Asimismo, se aumenta el límite global total de las donaciones, se reduce la penalidad en caso de infracción al artículo 9724 del Código Tributario y se perfecciona el tratamiento de las contraprestaciones a las donaciones.

Por otra parte, se contempla un incentivo a las donaciones realizadas al Fondo Mixto de Apoyo Social, con el objeto de evitar una excesiva concentración de los recursos que el estado renuncia a recaudar a través de este mecanismo, en unas pocas instituciones que tienen una mayor llegada a los donantes.

  1. CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto que someto a vuestra consideración, puede ser agrupado en dos tipos de normas. Por una parte, disposiciones referidas a las donaciones con fines sociales y al aporte al Fondo Mixto de Apoyo Social, y por la otra, normas de carácter general.

  1. Las normas relativas a donaciones con fines sociales y aporte al Fondo Mixto de Apoyo Social.
  1. Ampliación de Donantes.

En primer lugar, el proyecto amplía los donantes.

i. Personas naturales.

Por una parte, se propone ampliar el beneficio tributario a las personas naturales, esto es a los contribuyentes del impuesto global complementario que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa y realicen donaciones en dinero a instituciones que prestan servicios directos a personas de escasos recursos o discapacitadas y al Fondo Mixto de Apoyo Social.

ii. Contribuyentes con pérdidas.

Por la otra, se autoriza a los contribuyentes afectos al impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cualquiera sea su renta imponible del ejercicio respectivo o cuando tengan pérdidas, efectuar donaciones irrevocables de largo plazo a las instituciones sociales o al Fondo Mixto, hasta por el equivalente a 1,6 por mil de su capital propio tributario, con un máximo de 14.000 Unidades Tributarias Mensuales al año. En tal caso, si en alguno de los ejercicios correspondiente a la duración de la...

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