Modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499456

Modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas

Fecha09 Marzo 2017
Fecha de registro09 Marzo 2017
Número de Iniciativa11140-12
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Discusión particular
MateriaBASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE
Autor de la iniciativaCampos Jara, Cristián, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Melo Contreras, Daniel, Molina Oliva, Andrea, Nogueira Fernández, Claudia, Núñez Urrutia, Paulina, Pérez Lahsen, Leopoldo, Santana Tirachini, Alejandro
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de establecer restricciones a la tramitación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas


Boletín N°11140-12



Considerando



  1. Que la Constitución Política de la República, en su artículo 19 Nº8, consagra el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, indicando, acto seguido, que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.


  1. Que, en cumplimiento de dicho mandato, la legislación ambiental actualmente vigente regula el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables de manera que no se afecte su capacidad de regeneración, así como la diversidad biológica asociada a ellos, según prescribe el artículo 41 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Asimismo, diversas normas contenidas en dicho cuerpo legal aseguran las herramientas jurídicas necesarias a fin de lograr una debida protección al medio ambiente.


  1. Que, dentro de estas normas protectoras, el legislador ha contemplado establecer normas de calidad ambiental a fin de contar con una medida para la protección ambiental y de la salud de las personas.


  1. Que, asimismo, la legislación ha contemplado situaciones de riesgo de sobrepaso y excedencia de la norma ambiental, entendiendo que la primera constituye un riesgo actual e inminente; y la segunda, un riesgo consumado. Así, para el primer caso, se ha contemplado la calificación de una zona determinada como zona latente, es decir “aquella en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental”, según prescribe el artículo 2º, literal “t” de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente; y para el segundo, la denominación de zona saturada, cuando “aquella en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas”, según prescribe el literal “u” del recién mencionado artículo.


  1. Atendiendo a estas posibilidades, la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente ha dispuesto que, declarada una zona como saturada o latente, se produzcan ciertos y determinados efectos. Así, se contempla que se establezcan sendos planes de prevención y descontaminación, los cuales actuarán como guía maestra a fin de restaurar el equilibrio medioambiental en las zonas declaradas como latentes o saturadas. De acuerdo al artículo 46 de la Ley de Bases Generales del Medio AmbienteEn aquellas áreas en que se esté aplicando un plan de prevención o descontaminación, sólo podrán desarrollarse actividades que cumplan los requisitos establecidos en el respectivo plan. Su verificación estará a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente.


  1. Además, el artículo 10, en su literal “h”, prescribe otro efecto de dicha declaración, cual es que, los proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas deberán...

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