Modifica la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, estableciendo sanciones y el procedimiento para su aplicación. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499129

Modifica la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, estableciendo sanciones y el procedimiento para su aplicación.

Fecha04 Mayo 2004
Fecha de registro04 Mayo 2004
Número de Iniciativa3519-06
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.963 (Diario Oficial del 26/08/2004)
MateriaELECCIONES
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE













MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.884.

_____________________________

SANTIAGO, mayo 3 de 2004.







MENSAJE 673-350/





A S.E. EL

PRESIDENTE

DEL H.

SENADO.


Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración, un proyecto de ley que modifica la Ley Nº 19.884, sobre trasparencia, límite y control del gasto electoral, estableciendo sanciones y el procedimiento para su aplicación.

I.ANTECEDENTES.

El Tribunal Constitucional, en la sentencia Rol 376, de 17 de junio del año 2003, cuando ejerció el control preventivo de constitucionalidad de lo que sería la Ley Nº 19.884, objetó la falta de un procedimiento administrativo sancionador para las sanciones que por las infracciones respectivas, pudiera aplicar el Servicio Electoral. Lo mismo reiteró en la sentencia rol 389, de 28 de octubre del año recién pasado, respecto del proyecto de ley que regulaba la Unidad de Análisis Financiero.

Expresamente, en el primero de estos fallos, sostuvo que el artículo 19 Nº 3 de la Constitución “consagra el principio general en la materia, al imponer al legislador el deber de dictar las normas que permitan a todos quienes sean, o puedan ser, afectados en el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales, ser emplazados y tener la oportunidad de defenderse de los cargos que le formule la autoridad administrativa. Fluye de lo anterior, lógicamente, que la voluntad del Poder Constituyente es que la ley contemple los preceptos que resguarden el goce efectivo y seguro de esos derechos”.

Como del examen de las disposiciones del proyecto el Tribunal desprendió que, en ninguna de ellas, se contemplaba un procedimiento que permitiera al afectado una adecuada defensa de sus derechos, en sede administrativa, en forma previa a la imposición de las sanciones que en cada caso se establecen, esas normas era inconstitucionales.

El Tribunal agregó que en este caso, “el Legislador ha dejado de cumplir con la obligación que el Poder Constituyente le impone, de dictar las normas tendientes a asegurar la protección y defensa jurídica de los derechos fundamentales de quienes se encuentren comprendidos en las situaciones que, de acuerdo con las disposiciones indicadas, determinan la imposición de una sanción. A mayor abundamiento, lo recién advertido por este Tribunal puede lesionar el ejercicio de los derechos comprometidos, circunstancia que pugna con las garantías que, en los incisos primero y segundo del numeral tercero, del artículo 19, la Carta Fundamental consagra para resguardarlos”.

Por su parte, en el fallo sobre la ley que creaba la Unidad de Análisis Financiero, sostuvo que del análisis de las disposiciones transcritas en el considerando anterior, se desprende que no se contempla en ellas procedimiento alguno que permita al afectado una adecuada defensa de sus derechos, en sede administrativa, en forma previa a la imposición de alguna de las sanciones que el artículo 8º establece (C.33). Resulta evidente, por lo tanto, agregó el Tribunal, que el Legislador ha dejado de cumplir con la obligación que el Poder Constituyente le impone, de dictar las normas tendientes a asegurar la protección y defensa jurídica de los derechos fundamentales de quienes se encuentren comprendidos en las situaciones que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º, determinan la imposición de una sanción. Más aún, concluyó, ello puede traer como consecuencia el lesionar el ejercicio de los derechos comprometidos, circunstancia que pugna con las garantías que, en los incisos primero y segundo del numeral tercero del artículo 19, la Carta Fundamental consagra para resguardarlos (C.34).

Ahora bien, la Ley Nº 19.884, sin sanciones para sus infracciones, no tiene mucho sentido, pues carecería del instrumento para obligar a cumplir sus disposiciones, más todavía si hay fondos públicos involucrados. De ahí que sea imperativo reponer aquellas sanciones que fueron suprimidas por el Tribunal por la ausencia de un procedimiento administrativo sancionador.

Además, dado el tenor de los fallos citados, es necesario establecer un procedimiento administrativo sancionador.

El Gobierno mediante el mensaje N° 541-350 presentó, a fines de marzo, una iniciativa con todo un procedimiento sancionador común a la administración. Sin embargo, la Comisión de Gobierno del H. Senado, donde se encuentra radicado este proyecto, ha considerado que este es un proyecto largo, que requiere un análisis pausado, en circunstancias que lo que se necesita para cumplir el fallo del Tribunal Constitucional es de rápido despacho, en donde solo se contengan el restablecimiento de las sanciones y un procedimiento ad-hoc para que el Servicio Electoral las pueda aplicar.

Acogiendo este planteamiento, el Gobierno presenta este proyecto de ley. Paralelamente, está presentando una indicación que suprime la reposición de las sanciones que establecía el mensaje Boletín Nº 3475-06, para que este quede únicamente limitado a un procedimiento administrativo sancionador general.

El contenido de este proyecto, por tanto, es doble. Por una parte, establece las sanciones aprobadas por el Congreso, pero objetadas por el Tribunal Constitucional por falta de un procedimiento administrativo sancionador. Por la otra, crea un procedimiento administrativo. Estas son las ideas matrices del proyecto.

II.reposición de normas suprimidas por el Tribunal Constitucional.

Tal como ya se indicó, en primer lugar, en el proyecto se reponen todas las normas que el Tribunal Constitucional, al ejercer el control preventivo de lo que se convirtió en la Ley Nº 19.884, ordenó suprimir por carecer de un procedimiento administrativo sancionador.

  1. Sanciones que el Tribunal objetó.
  1. Sanción por exceder el límite de gastos.

La Ley Nº 19.884 establece límite de gastos electorales que puede efectuar cada partido y sus candidatos.

El proyecto repone una sanción de multa, de beneficio fiscal, expresada en Unidades de Fomento, aplicada por el Director del Servicio Electoral, cada vez que el candidato o partido político exceda el límite. El monto de la multa depende de una escala determinada en relación a la gravedad del exceso (entre 30% y 40%; entre 30% y 50% y más de 50%).

  1. Sanción por omisión en la Información al Servicio Electoral por donaciones.

La Ley Nº 19.884 permite que los partidos políticos y entidades recaudadoras de giro único, reciban donaciones y cotizaciones. Ambas entidades deben informar mensualmente al Servicio Electoral acerca de las donaciones que hubieren recibido y que deben ser públicas.

El proyecto establece que la omisión en la entrega de esa información, es sancionable con multa a beneficio fiscal del triple de las cantidades no informadas.

  1. Sanción por infracción al financiamiento privado a la transparencia del financiamiento y a las prohibiciones.

A continuación, el proyecto, sin perjuicio de las sanciones específicas que se establecen para infracciones determinadas, propone una multa de beneficio fiscal, expresada en Unidades de Fomento, aplicada por el Director del Servicio Electoral, y de acuerdo a una escala, por infracción a las normas sobre financiamiento privado, transparencia del financiamiento y prohibiciones.

  1. Sanción por infracción a las normas sobre financiamiento público.

La infracción a las normas sobre financiamiento público, también tendrán sanción con multa a beneficio fiscal, equivalente al triple de las sumas indebidamente percibidas, sin perjuicio de las sanciones...

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