Modifica la ley N° 19.983, en lo relativo a los requisitos necesarios para que la copia de la factura tenga mérito ejecutivo.
Fecha | 02 Enero 2008 |
Número de Iniciativa | 5683-03 |
Fecha de registro | 02 Enero 2008 |
Etapa | Archivado |
Materia | FACTURAS |
Autor de la iniciativa | Alvarez Zenteno, Rodrigo, Arenas Hödar, Gonzalo, Díaz Díaz, Marcelo, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Jiménez Fuentes, Tucapel, Tuma Zedan, Eugenio |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica ley N° 19.983, en lo relativo a los requisitos necesarios para que la copia de factura tenga mérito ejecutivo
Boletín N° 5683&8209;03
Fundamentos:
La Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura, tal como lo expresa su nombre y la historia fidedigna de su establecimiento (cf. Boletín N° 3245&8209;03), persigue dos objetivos centrales. En primer lugar, busca establecer en forma específica un sistema único y de general aplicación para los efectos de transferir el crédito que emana de la factura; y, en segundo lugar, busca facilitar el cobro de la factura al emisor, sea vendedor o prestador de servicios o al cesionario del crédito respectivo, dotándola de mérito ejecutivo para su cobro, previa gestión preparatoria y siempre que cumpla las condiciones que la ley señala.
La razón para perseguir el segundo de los objetivos, esto es, facilitar el cobro ejecutivo del crédito que emana de la factura, radicaba en la falta de procedimientos adecuados y de general aplicación para ello en la legislación vigente con anterioridad a la Ley N° 19.983. Esta situación iba en desmedro directo de las pequeñas y medianas empresas. Tal como lo expresaba el Mensaje del Ejecutivo que dio origen a dicha ley: "La ausencia de un procedimiento adecuado al efecto, trae consigo, entre otras consecuencias, que el deudor de la factura carezca de incentivos adicionales para pagarla de conformidad con lo pactado y, que por su parte, el acreedor se vea en la necesidad de buscar alternativas de liquidez diversas al pago del crédito por parte de su deudor original, cediendo el documento a un precio bastante inferior al que aparece en el mismo, o al que podría obtener si la factura tuviese un medio mas expedito de cobro." (cf. Mensaje Presidencial N° 006&8209;349, de 22 de mayo de 2003).
Indicaciones introducidas en el Senado durante la tramitación del Proyecto que dio origen a la Ley N° 19.983 han impedido que el segundo de estos objetivos sea plenamente logrado (cf. Segundo Informe de la Comisión de Economía del Senado, en particular indicaciones N° 12 y N° 13 hechas por el senador Novoa y por los senadores Cariola, García y Orpis, respectivamente). En efecto, conforme a la redacción actual del art. 5 literal d) de la Ley N° 19.983, el obligado al pago puede alegar en su favor la falta de entrega de la mercadería o la falta de prestación de los servicios con posterioridad a la notificación judicial destinada a preparar la vía ejecutiva. Pero, como se desprende claramente de los fundamentos del Proyecto, la finalidad de éste era justamente hacer de la factura un instrumento que diera cuenta fiel de obligaciones mercantiles y crear un procedimiento expedito para su cobro, evitando recurrir a la citación a confesar deuda (arts. 434 N° 5, 435 y 436 del Código de Procedimiento Civil), pues esta última vía, cuando el deudor niega la deuda, obliga al acreedor a recurrir a un procedimiento declarativo ordinario.
Pues bien, resulta que el art. 3 y el art. 5 literales a) y c) de la Ley N° 19.983 establecen, por un lado, los mecanismos idóneos para reclamar del contenido de la factura y, por otro lado, garantizan suficientemente que, si no se recurre a dichos mecanismos, el contenido de la factura debe...
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