Modifica la ley N° 19.995 y el Código Civil, en orden a establecer medidas de restricción en los casinos de juegos para las personas que padecen ludopatía - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498255

Modifica la ley N° 19.995 y el Código Civil, en orden a establecer medidas de restricción en los casinos de juegos para las personas que padecen ludopatía

Fecha12 Agosto 2014
Fecha de registro12 Agosto 2014
Número de Iniciativa9507-06
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Hacienda
Autor de la iniciativaAguiló Melo, Sergio, Becker Alvear, Germán, Berger Fett, Bernardo, Chávez Velásquez, Marcelo, Cicardini Milla, Daniella, Farías Ponce, Ramón, González Torres, Rodrigo, Morales Muñoz, Celso, Sandoval Plaza, David, Urrutia Soto, Osvaldo
MateriaCASINOS (JUEGOS DE AZAR), CÓDIGO CIVIL, RESTRINGE A LUDÓPATAS
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

PROYECTO DE LEY

Enviado en Moción del H. Diputado Ramos Farías Ponce que Modifica el artículo 9 de la Ley N° 19.995 que Establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, en orden a “Establecer medidas restrictivas de juego a personas que padecen ludopatía”.

Boletín N° 9507-06

Antecedentes.-

Adicción al juego, Juego Patológico (JP), o Ludopatía, son alguna de las acepciones utilizadas para hablar de “un trastorno caracterizado por un pobre control de impulsos que se manifiesta por recurrentes y maladaptativas conductas de juego”, como lo ha definido el Departamento de Psiquiatría de la Universidad de Chile (UC); trastorno que se encuentra reconocido por la Organización Mundial de la salud (OMG) la cual la incluyo en su clasificación Internacional de Enfermedades en el año 1992.

Según la Real Academia Española (RAE), la ludopatía se define como “adicción patológica a los juegos electrónicos o de azar”, lo cual no engloba a aquellas personas que juegan mucho, sino que más bien a aquellas que se les hace imposible controlar sus prácticas a pesar de que estas afecten considerativamente el funcionamiento personal, familiar, financiero, ocupacional, y social de ellos mismos. Hablamos de un pérdida de control de tal magnitudes, que no solo opera para dejar jugar cuando se está apostando o el poder mantenerse sin apostar en ese juego u otro, sino también una falta de control en todo ámbito de la vida, ya que se genera un circulo vicioso. Por un lado encontramos que se necesita más y más dinero, se gasta: el sueldo, dineros destinados al hogar, préstamos solicitados a los amigos o con entidades bancarias, se empañan cosas, e incluso, se llegan a cometer delitos; y por otro lado encontramos que el sujeto actúa en su diario vivir bajo el precepto de no ser descubierto, de “recuperar” cada vez que se pierde, o tener la necesidad de celebrar vivencias, de olvidar, o de huir de problemas. Todo lo anterior, se puede observar dependiendo en que fase de la Ludopatía se encuentre el jugador, etapa de ganancia (felicidad, éxtasis, dura meses a años), etapa de perdida (donde se arriesga todo por seguir jugando y “recuperar”), y finalmente etapa de desesperación (en la cual el juego pasa a ser la vida del jugador, se toca fondo. Es en esta etapa donde piensan en la opción de no jugar más).

De todo lo anterior podemos concluir que la Ludopatía, o su diagnostico, debe no solo considerar el número de veces que juegas, sino también la cantidad que se podría o debería jugar, por lo que es complejo determinar si estamos presentes a esta enfermedad, ya que se debe evaluar en conformidad a su realidad económica, y a como esto afecta sus relaciones sociales, laborales afectivas y de familia. Un buen ejemplo de esto lo podemos encontrar en los variados casos –notorios y públicos- de padres o adultos que tienen a su cuidado menores de edad, los cuales dejan a los niños largas horas en guarderías o simplemente abandonados en pasillos de los mismos recintos de juego, todo con el objeto de ir a apostar.

Por todas las variantes implicadas en su determinación, es que podemos referirnos a la Ludopatía como una enfermedad crónica que no discrimina edad, nivel cultural, sexo, posición económica, y no solo como un vicio. Esto de una u otra manera esta en conocimiento de las autoridades y de nosotros mismos –los legisladores- ya que en caso contrario, no prohibiríamos, a través de leyes, la entrada a los recintos de juegos y apuesta a menores de edad; es decir se ha aceptado y reconocido, tácitamente, la peligrosidad de los juegos de apuestas.

Ludopatía en el Derecho Comparado.-

Encontramos variados países que cuentan con normativa en materia de ludopatía; principalmente el enfoque de estos se encuentra en:

1.- Implementar medidas dirigidas a eliminar a eliminar las conductas ludópatas por medio de restricciones a los juegos de azar, en sus diversas formas, y

2.- Implementación de planes o programas de prevención.

Así nos encontramos con que, en el segundo numeral, tenemos países como Argentina donde en la Provincia de Río Negro y en la Provincia de la Rioja, al igual que en las Islas Baleares de España y en Perú, se poseen medidas preventivas para combatir la enfermedad; principalmente estas medidas constan en carteles, publicidad, e información. A su vez, en nuestro país encontramos (por ejemplo) el proyecto de ley boletín 6096-06 sobre protección de la adicción al juego, que se encuentra en segundo trámite...

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