Modifica la ley N° 19.628, con el objeto de ampliar los mecanismos de protección de los datos de carácter personal - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498110

Modifica la ley N° 19.628, con el objeto de ampliar los mecanismos de protección de los datos de carácter personal

Fecha05 Septiembre 2006
Número de Iniciativa4466-03
Fecha de registro05 Septiembre 2006
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaLeal Labrín, Antonio, Pascal Allende, Denise, Rubilar Barahona, Karla, Silber Romo, Gabriel, Tuma Zedan, Eugenio
MateriaDATOS PERSONALES, PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MOCION

MODIFICA LA LEY N° 19.628, CON EL OBJETO DE AMPLIAR LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

BOLETÍN N° 4466-03


Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 6320 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

El derecho de los ciudadanos para defender su honra frente al "poder informático", lo que en doctrina se ha denominado "Hábeas Data" (por analogía con el Hábeas Corpus) en virtud del cual es posible acceder y conocer las informaciones a ellos referidas, archivadas en bancos de datos, para controlarlas, actualizarlas, rectificarlas, exigir su confidencialidad frente a terceros, cancelar las inexactas y para autorizar su difusión o transmisión.


Nuestro legislador incorporó esta figura jurídica consagrando el derecho a la exclusión de determinada información sensible cuya divulgación puede lesionar el derecho a la intimidad de las personas y lesionar su honra.


La ley N° 19.628, que nos ocupa, vino a llenar un vacío sobre la materia abordando el problema en su conjunto.


Consta de siete títulos y 24 artículos permanentes que abordan, respectivamente, las siguientes materias:


  • De la Protección de Datos de Carácter Personal;

  • De la Utilización de Datos Personales;

  • De los Derechos de los Titulares de Datos;

  • De las Utilización de Datos Personales Relativos a obligaciones de Carácter Económico, Financiero, Bancario y Comercial;

  • Del Tratamiento de Datos por los Organismos Públicos;

  • De la Responsabilidad por la Infracciones a Esta Ley y



Se regula el tratamiento de los denominados datos de carácter personal o datos personales definidos como los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. Dentro de este concepto deben entenderse incorporados los hechos relativos a una persona que puedan ser comprobados.

La Ley tenía por propósito llenar un vacío en el ordenamiento jurídico chileno mediante el otorgamiento de una adecuada protección al derecho de la vida privada de las personas, en el ámbito del derecho civil. El texto aprobado se limitó a regular uno de los aspectos de la protección de la vida privada, como lo es el tratamiento que los organismos públicos y particulares efectúen de los datos de carácter personal incorporados en registros o bancos de datos, sean estos de carácter automatizado o no. Este es el motivo por el cual la Ley se denomina “Sobre Protección de la Vida Privada”, cuando en realidad, solo regula un aspecto de tal materia”, según ha señalado el abogado Claudio Magliona Markovicth, Director de la Asociación de Derecho e Informática de Chile.

Siendo un avance en su momento, desde la entrada en vigencia se han podido constatar diversas falencias en el texto de esta ley, que hacen necesario introducir modificaciones que permitan perfeccionarla:

a) Los datos que aparecen recopilados en cualquier banco de datos están desprotegidos, pues los registros siempre son considerados públicos. Es necesario detallar qué registros pueden ser considerados públicos para no dejar abierta la posibilidad de que cualquier dato, incluso los sensibles, sean tratados públicamente.

b) No existe un órgano especializado que vele por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos y atienda las peticiones y reclamaciones formuladas por las personas afectadas. Actualmente el Servicio de Registro Civil e Identificación sólo está autorizado para llevar un registro de los bancos de datos personales a cargo de organismos públicos, pero carece de facultades fiscalizadoras respecto de ellos y menos de los privados, con otra limitación: en el sólo consta el fundamento jurídico de su existencia, su finalidad, tipos de datos almacenados y descripción del universo de personas que comprende, el Servicio no puede verificar su autenticidad. Lamentablemente por tratarse de un servicio público, esta materia es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

c) Conforme a lo dicho, no hay un registro de bases de datos privadas que permita saber quién maneja la información de cada ciudadano.

d) Respecto a las infracciones a la ley, no se establecen tipos penales y sólo fija una indemnización por los perjuicios que ocasione el tratamiento abusivo de los datos, lo que se debe demostrar en tribunales. Por otra parte, las multas son mínimas, entre una y 50 unidades tributarias mensuales (A la fecha, entre $32.046 y $1.602.300), lo que no repara el daño ni el costo de ir a un juicio y tampoco actúa como desincentivo para quienes filtran y sólo proceden cuando los responsables de los registros o bancos de datos personales comuniquen información que no verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas consten en letras de cambio y pagarés protestados; cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa; como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común, y de sociedades administradoras de créditos otorgados para compras en casas comerciales. Se exceptúa la información relacionada con los créditos concedidos por el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario a sus usuarios, o comuniquen la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas.

e) Se establece que las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos públicos como privados, están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como asimismo sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo, pero no se señala una sanción especial por lo que la norma es meramente declarativa. Tampoco hay sanciones para el responsable, persona natural o jurídica, del banco de datos por la filtración de datos de sus clientes, por lo que no se estimula su control interno.

f) La ley sólo se refiere a los datos personales de las personas naturales y no resguarda los derechos de las personas jurídicas, que quedan excluidas de su ámbito, situación que afecta especialmente a las PYMES.

g) Se hace necesario establecer la obligación de informar previamente por parte del responsable de una base de datos al titular de los datos respecto de los cuales se pretende efectuar un tratamiento y precisar la regulación de la cesión de datos personales.

h) En atención a lo expuesto proponemos:

- Regular y precisar en forma pormenorizada cuales son las fuentes accesibles a todo público y que serán lo únicos respecto de los cuales no se requiere autorización.

- Tipificar y establecer infracciones con sanciones precisas y de monto equivalente al daño.

- Tipificar como delito el uso de los datos sensibles establecidos en la letra g) del artículo 2° de la ley y sancionar al infractor con pena privativa de libertad que puede durar entre 61días y 3 años.



- Regular la cesión de datos personales, obligando a contar con la autorización de la persona cuya infromación se traspasa.



Por lo anterior, los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente





PROYECTO DE LEY



Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº...

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