Modifica la ley N° 19.419, que Regula actividades que indica relacionadas con el tabaco, para aumentar las sanciones a quienes fumen en recintos donde se expendan combustibles y otros lugares que señala
Fecha | 29 Mayo 2019 |
Número de Iniciativa | 12672-11 |
Fecha de registro | 29 Mayo 2019 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Salud |
Autor de la iniciativa | Matta Aragay, Manuel Antonio, Mellado Suazo, Miguel, Molina Magofke, Andrés, Muñoz González, Francesca, Olivera De La Fuente, Erika, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Schalper Sepúlveda, Diego, Torrealba Alvarado, Sebastián, Urruticoechea Ríos, Cristóbal, Verdessi Belemmi, Daniel |
Materia | TABACO |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica la ley N° 19.419, que Regula actividades que indica relacionadas con el tabaco, para aumentar las sanciones a quienes fumen en recintos donde se expendan combustibles y otros lugares que señala
Boletín N° 12672-11
1.- Antecedentes
Una de las principales finalidades de la Ley N°19.419 que regula actividades relacionadas con el tabaco, y que se conoce popularmente como “la Ley del Tabaco”, es proteger la salud de los niños, niñas y adolescentes y la salud de las personas adultas que voluntariamente han decidido no fumar. Existe una abundante cantidad de estudios y de literatura científica que muestran que fumar o exponerse al humo de los cigarros puede afectar gravemente la salud, y aumentar el riesgo de muerte por enfermedades cardíacas o pulmonares.
Esta ley prohíbe la publicidad del tabaco y de elementos de las marcas relacionadas con dicho producto, prohíbe la venta de tabaco a los menores de 18 años, y también impide fumar en determinados lugares. En efecto, el legislador estableció un amplio catálogo de lugares donde está prohibido fumar.
El artículo 10° de la Ley N°19.419 expresa la prohibición de fumar en los siguientes lugares:
-
Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos.
-
Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de:
-
Establecimientos de educación parvularia, básica y media.
-
Recintos donde se expendan combustibles.
-
Aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.
-
En las galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios. Esta prohibición se extiende a la cancha y a toda el área comprendida en el perímetro conformado por dichas galerías, tribunas y aposentadurías, salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar que podrán tener los mencionados recintos.
-
Medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores.
Por su parte, el artículo 11 señala que, sin perjuicio de lo dispuesto en la norma anterior, se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre:
-
Establecimientos de educación superior, públicos y privados.
-
Aeropuertos y terrapuertos.
-
Teatros y cines.
-
Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general.
-
Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.
-
Establecimientos de salud, públicos y privados, exceptuándose los hospitales de internación siquiátrica que no cuenten con espacios al aire libre o cuyos pacientes no puedan acceder a ellos.
-
Dependencias de órganos del Estado.
-
Pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego.
Los servicentros, estaciones de servicios, bencineras, gasolineras, grifos o bombas de bencina son espacios físicos donde se comercializan derivados del petróleo y otros combustibles alternativos, como el gas licuado o el gas natural, entre otros. Asimismo, estos establecimientos suelen contar con tiendas, restoranes, baños, talleres, bicicleteros, y centros de lavado de vehículos motorizados. Esta gran variedad de bienes y servicios ofrecidos, convierten a los servicentros en espacios muy atractivos para los consumidores o usuarios.
Las principales empresas que se dedican a la distribución de combustibles líquidos, y que cuentan con redes de estaciones de servicio a lo largo de nuestro país, son la Compañía de Petróleos de Chile (COPEC S.A.), la Empresa Nacional de Energía (ENEX S.A.), y ESMAX Chile Distribucion Ltda. Todas estas empresas deben cumplir con altos estándares de calidad y de seguridad para evitar que ocurran explosiones, inflamaciones, fugas anormales, accidentes, incendios o volcamientos de vehículos de transporte de combustible, entre otros eventos que pudieran ocurrir.
La Resolución Exenta 19.049, de 15 de junio de 2017, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) “sobre las actividades mínimas que deberán realizar las empresas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba