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Modifica la Ley Nº 19.884, sobre transparencia, límites y control de los gastos electorales, y establece normas contra la intervención electoral.

Fecha13 Diciembre 2006
Número de Iniciativa4724-06
Fecha de registro13 Diciembre 2006
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Segundo informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización
MateriaGASTO ELECTORAL, INTERVENCIÓN ELECTORAL, SOBRESEIMIENTO, TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
Artículo 1°






MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.884, SOBRE TRANSPARENCIA, LIMITES Y CONTROL DE LOS GASTOS ELECTORALES, Y ESTABLECE NORMAS CONTRA LA INTERVENCIÓN ELECTORAL

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SANTIAGO, diciembre 6 de 2006







M E N S A J E N° 524-354/






A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley mediante el cual se modifica la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límites y Control de los Gastos Electorales, y otros cuerpos legales estableciendo normas contra la intervención electoral.

  1. FUNDAMENTOS.

El país ha conocido una serie de irregularidades en algunos servicios públicos, así como diversas denuncias referidas a presuntas infracciones a las normas sobre financiamiento político, hechos que, de ser efectivos, merecen el más amplio repudio.

Sin embargo, no puede ser sólo la indignación de quienes compartimos una vocación de servicio a los demás, y de la ciudadanía en su conjunto, la respuesta que estos hechos necesitan.

Es necesario, y así lo he dicho varias veces en estas últimas semanas, que convirtamos estos hechos repudiables en una oportunidad para hacer las correcciones que sean necesarias para evitar que vuelvan a suceder. Así, mejoramos la calidad de la política y reforzamos nuestras instituciones democráticas.

El pasado 23 de noviembre, con ocasión de la promulgación de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, señalé que, en mi calidad de Presidenta, asumía un compromiso de mi gobierno con una agenda de probidad, transparencia, eficiencia y moderni-zación.

El proyecto de ley que someto a vuestra consideración se enmarca, al mismo tiempo, en las líneas de la transparencia y de la probidad, de la modernización del Estado y la calidad de la política.

Los servidores públicos debemos ser los primeros en este esfuerzo en favor de la transparencia y la probidad. Porque la política es una actividad noble, una herramienta de cambio que debe servir y proteger esencialmente a los ciudadanos.

Pero, como lo he dicho en otras oportunidades, necesitamos una buena política, que tenga bien resuelta su relación con la influencia del poder y del dinero y que pueda servir, así, de vehículo para grandes ideales y proyectos colectivos.

Para ello, resulta indispensable tomar medidas en este terreno, y ese es el objetivo que se persigue con este proyecto de ley.

  1. CONTENIDO DEL PROYECTO.

El proyecto de Ley que someto a vuestra consideración introduce modificaciones a la Ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límites y Control de los Gastos Electorales; en la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; en el DFL-29/2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 y, en la Ley N°18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

  1. Ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límites y Control de los Gastos Electorales.

El proyecto introduce modificaciones sustanciales a las reglas vigentes sobre financiamiento electoral, todas ellas destinadas a reforzar la transparencia en la relación entre el dinero y la política.

  1. Registro de Proveedores.

En primer lugar, se introduce un párrafo 3° nuevo en el Título I de la ley, a través del cual se crea un “Registro de Proveedores”, en el cual deberán inscribirse todas las personas naturales y jurídicas que prestarán servicios o suministrarán bienes a los candidatos y partidos políticos durante el período de campaña. Los candidatos y los partidos políticos sólo podrán efectuar pagos por concepto de gastos electorales a proveedores inscritos en este registro.

El sistema consagra tres excepciones. En primer lugar, la obligación de efectuar pagos sólo a proveedores inscritos no es aplicable a los candidatos a alcaldes y concejales de comunas con menos de diez mil electores; en segundo lugar, dicha obligación no se extiende a los gastos menores establecidos en el artículo 2° letra h) de la ley y, tampoco será obligatorio efectuar pagos a proveedores inscritos respecto de aquellos otros que determine, por resolución fundada, el Director del Servicio Electoral.

Para los efectos de la formación del Registro, el proyecto de ley fija normas relativas a la solicitud de inscripción, reclamos y procedimientos, así como de la necesaria publicidad del Registro.

Todo ello permitirá un examen previo de los proveedores, evitando la existencia de “empresas fantasma” u otra clase de vicios de naturaleza similar o conexa.

  1. Naturaleza del donatario.

Tal y como lo señalé durante la campaña electoral, y lo comprometí en mi programa de Gobierno, el proyecto de ley establece la prohibición de efectuar aportes de campaña electoral a las personas jurídicas.

No existe razón alguna, salvo su evidente disponibilidad financiera, que justifique la participación de las personas jurídica en el financiamiento político.

En efecto, las personas jurídicas no tienen derecho de sufragio; tampoco tienen, por si mismas, “opinión política”; su objeto, nunca político, es aquel que consta de sus respectivos estatutos, y no parece apropiado que la ley beneficie tributariamente estas donaciones, sobre todo cuando los ciudadanos no gozan de tal franquicia.

Por ello, el proyecto propone que sólo puedan efectuar donaciones de campaña los ciudadanos, que son los actores principales del proceso democrático.

Adicionalmente, y como corolario de la prohibición a las personas jurídicas, el proyecto de ley propone la derogación del Título II de la Ley N° 19.885, que norma el buen uso de donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos, en la cual se consagra el beneficio tributario asociado a tales donaciones.

  1. Aportes Anónimos.

Como se sabe, la ley consagra en la actualidad la existencia de tres tipos de aportes: anónimos, reservados y públicos.

Conforme a la ley vigente, los aportes anónimos serán todos aquellos cuyo importe sea inferior a veinte unidades de fomento, sin que el candidato pueda recoger donaciones de este tipo por más del veinte por ciento del total del límite de gastos que tiene autorizado.

La regla descrita resulta difícil de controlar, por lo que en definitiva tiende a convertirse en una “área gris” del financiamiento político, entre otras razones, porque no resulta posible de comprobar el cumplimiento del límite legal establecido para las aportaciones procedentes de una misma persona.

Por ello, el proyecto de ley que someto a vuestra consideración altera significativamente las reglas aplicables a las donaciones anónimas.

En primer lugar, y teniendo presente que mientras mayor sea el límite de gastos autorizados, mayor es también la cantidad de dinero que puede quedar cubierta por el anonimato, el proyecto propone disminuir desde un veinte a un diez por ciento el monto máximo que pueden representar en el financiamiento de un candidato el conjunto de las donaciones anónimas que reciba, salvo respecto de los candidatos a alcaldes y concejales de comunas de menos de diez mil electores, que mantendrán el límite de veinte por ciento vigente.

En segundo lugar, y considerando que la...

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