Modifica la ley N° 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497633

Modifica la ley N° 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales.

Fecha06 Septiembre 2000
Fecha de registro06 Septiembre 2000
Número de Iniciativa2582-04
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaCornejo González, Aldo, Hernández Saffirio, Miguel, Krauss Rusque, Enrique, Martínez Ocamica, Gutenberg, Montes Cisternas, Carlos, Riveros Marín, Edgardo, Salas De la Fuente, Edmundo, Soto González, Laura
MateriaPREMIOS NACIONALES
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Moción de los diputados señores Krauss, Aldo Cornejo, Hernández, Gutenberg Martínez, Montes, Riveros, Salas y de la diputada s

S ESIÓN 35ª, EN MIÉRCOLES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2000

Moción de los diputados señores Krauss, Aldo Cornejo, Hernández, Gutenberg Martínez, Montes, Riveros, Salas y de la diputada señora Laura Soto.


Modifica la ley Nº 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales. (boletín Nº 2582-04)


El reciente otorgamiento de los Premios Nacionales con que se ha pretendido reconocer la obra de aquellos compatriotas que en distintas áreas de la cultura nacional se han destacado por su excelencia y creatividad, ha dado lugar a debates polémicos y cuestionamientos públicos impropios respecto de definiciones que debieran ser la manifestación unánime de un juicio compartido por nuestra comunidad. Los Premios Nacionales debieran ser, en escala nacional, el testimonio que el país entrega de los méritos de sus mejores artistas, creadores o investigadores, reconocimiento que implica la exaltación y promoción de valores científicos, culturales y humanísticos que, siendo universales, a través de la obra de los premiados han adquirido carta de ciudadanía entre nosotros.

No se trata sólo del surgimiento de apreciaciones críticas acerca de la obra que acreditan los galardonados. Un análisis de esta especie parece consustancial a esta clase de pronunciamientos. Las observaciones apuntan, además, a la forma y procedimiento con que los Premios Nacionales son conferidos, definidos por jurados integrados por personas respetables y de antecedentes éticos intachables, pero cuyos pronunciamientos no traducen adecuadamente la sensibilidad social en que distinciones de esta especie debieran sustentarse.

La verdad es que la composición de los jurados encargados de otorgar los Premios Nacionales a que se refiere la ley Nº 19.169 tiende a establecer una especie de autogeneración de los distinguidos al disponer que en ellos participa “el último galardonado con el respectivo Premio Nacional”. Inevitablemente esta presencia resta independencia a los pronunciamientos, pues incorpora a ellos a quien, por la naturaleza de los hechos, debe sentir reconocimientos y guardar reconcomios en función de la forma con que se le haya discernido su Premio, cuyos detalles, más allá de la confidencialidad de las deliberaciones que provee la ley, fatalmente terminan por ser de conocimiento y divulgación públicas. Con ello se lesiona insensiblemente a los premiados, cuyos merecimientos, que ciertamente los tienen, terminan siendo objeto de discusiones inconvenientes.

Por otra parte, la actual normativa asigna un rol preponderante al Rector de la Universidad de Chile, el cual integra, al igual que el ministro de Educación, la totalidad de los jurados. Sin perjuicio de que la práctica indica que esta autoridad académica usualmente delega en terceros de su libre nominación estas responsabilidades, no parecen existir razones para mantener esta referencia de...

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