Modifica la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, para establecer la atención preferente a los dirigentes en la realización de trámites de gestión gremial - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497521

Modifica la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, para establecer la atención preferente a los dirigentes en la realización de trámites de gestión gremial

Fecha04 Septiembre 2017
Número de Iniciativa11419-06
Fecha de registro04 Septiembre 2017
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaHernández Hernández, Javier, Hoffmann Opazo, María José, Lavín León, Joaquín, Macaya Danús, Javier, Melero Abaroa, Patricio, Molina Oliva, Andrea, Nogueira Fernández, Claudia, Norambuena Farías, Iván, Trisotti Martínez, Renzo, Ward Edwards, Felipe
MateriaJUNTAS DE VECINOS, ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción



Modifica la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, para establecer la atención preferente a los dirigentes en la realización de trámites de gestión gremial

Boletín N°11419-06

I.- IDEAS GENERALES.

Como lo establece nuestra Constitución Política el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. De acuerdo a este precepto constitucional existe la orientación en nuestro sistema jurídico de amparar y cautelar, en tal sentido, los intereses de todos los grupos intermedios existentes en nuestra sociedad. Particularmente en el caso de las Juntas de Vecinos, y demás organizaciones comunitarias, la protección reviste una importancia adicional debido a que se trata de órganos que tienen una constante relación con la autoridad pública sirviendo de nexo indispensable entre el Estado, particularmente sus organismos administrativos con la sociedad civil, aspecto que sin dudas es menester proteger y fomentar.

A mayor abundamiento el mismo artículo 1° de la Constitución en su inciso 4° establece que “el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”.

Misma norma se encuentra establecida en la ley 18.575 Orgánica Constitucional de bases Generales de la Administración, referido a la servicialidad del Estado y sus órganos en materia social. Esta orientación, sin dudas no podemos entenderla como una mera declaración programática, sino más bien en una norma con alcance ejecutivo y exigible por la ciudadanía en los más diversos aspectos.

Especial importancia en estos términos reviste el accionar de las...

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