Modifica la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, para establecer la atención preferente a los dirigentes en la realización de trámites de gestión gremial
Fecha | 04 Septiembre 2017 |
Número de Iniciativa | 11419-06 |
Fecha de registro | 04 Septiembre 2017 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Hernández Hernández, Javier, Hoffmann Opazo, María José, Lavín León, Joaquín, Macaya Danús, Javier, Melero Abaroa, Patricio, Molina Oliva, Andrea, Nogueira Fernández, Claudia, Norambuena Farías, Iván, Trisotti Martínez, Renzo, Ward Edwards, Felipe |
Materia | JUNTAS DE VECINOS, ORGANIZACIONES COMUNITARIAS |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, para establecer la atención preferente a los dirigentes en la realización de trámites de gestión gremial
Boletín N°11419-06
I.- IDEAS GENERALES.
Como lo establece nuestra Constitución Política el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. De acuerdo a este precepto constitucional existe la orientación en nuestro sistema jurídico de amparar y cautelar, en tal sentido, los intereses de todos los grupos intermedios existentes en nuestra sociedad. Particularmente en el caso de las Juntas de Vecinos, y demás organizaciones comunitarias, la protección reviste una importancia adicional debido a que se trata de órganos que tienen una constante relación con la autoridad pública sirviendo de nexo indispensable entre el Estado, particularmente sus organismos administrativos con la sociedad civil, aspecto que sin dudas es menester proteger y fomentar.
A mayor abundamiento el mismo artículo 1° de la Constitución en su inciso 4° establece que “el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”.
Misma norma se encuentra establecida en la ley 18.575 Orgánica Constitucional de bases Generales de la Administración, referido a la servicialidad del Estado y sus órganos en materia social. Esta orientación, sin dudas no podemos entenderla como una mera declaración programática, sino más bien en una norma con alcance ejecutivo y exigible por la ciudadanía en los más diversos aspectos.
Especial importancia en estos términos reviste el accionar de las...
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