Modifica la ley N° 19.418, con el objeto de fortalecer el rol de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias en la representación de la comunidad y apoyar la acción de sus dirigentes. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497463

Modifica la ley N° 19.418, con el objeto de fortalecer el rol de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias en la representación de la comunidad y apoyar la acción de sus dirigentes.

Fecha22 Agosto 2018
Número de Iniciativa12047-14
Fecha de registro22 Agosto 2018
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Segundo informe de comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización
Autor de la iniciativaAravena Acuña, Carmen Gloria, Ebensperger Orrego, Luz Eliana, Lagos Weber, Ricardo, Montes Cisternas, Carlos, Rincón González, Ximena
MateriaJUNTAS DE VECINOS, ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 12.047-14


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Montes, señoras Aravena, Ebensperger y Rincón, y señor Lagos, que modifica la ley N° 19.418, con el objeto de fortalecer el rol de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias en la representación de la comunidad y apoyar la acción de sus dirigentes.




I.- Antecedentes y fundamentos.


Las juntas de vecinos son organizaciones sociales con fuerte y amplia raigambre en el país, en sus territorios habitados urbanos y rurales. Han cumplido y continúan cumpliendo variadas y valiosas funciones de bien común en los barrios, poblaciones y localidades. Se desarrollaron durante todo el siglo XX como expresión colectiva y autónoma de los habitantes para impulsar mejoras indispensables para su bienestar en relación con múltiples necesidades del hábitat, como la vivienda, el saneamiento, la pavimentación, los espacios de uso comunitario, entre otros. Con el avance de la urbanización, la mayor integración de la población al consumo y las políticas que apuntan a soluciones individuales, algunas de estas necesidades han discurrido por otras vías y la atención de las juntas de vecinos ha derivado hacia nuevas áreas. Junto a los clásicos temas ligados a la vivienda, pavimentación y servicios básicos, cobran actual relieve la disponibilidad de bienes comunitarios, los temas ambientales, las áreas verdes, el transporte público, incluso las demandas de ciertos colectivos como niños, jóvenes, mujeres y adultos mayores.


Desde el punto de vista legal, las juntas de vecinos fueron inicialmente reconocidas y reguladas por la Ley 16.880 de Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, promulgada por el Presidente Eduardo Frei Montalva en agosto de 1968. De este modo, la ley confirió a las organizaciones vecinales, especialmente a las juntas de vecinos y a las uniones comunales respectivas, un lugar en la institucionalidad pública y, también, en niveles superiores de la división político administrativa, a través de las federaciones y confederaciones que constituyeran. En particular, las dotó de personalidad jurídica, estableciendo la forma de obtenerla y les reconoció un conjunto importante de atribuciones para actuar y desarrollar sus iniciativas en el ámbito local, entre ellas, elaborar y acordar con el municipio un plan y presupuesto coordinado de obras de urbanización y mejoramiento y, en general, desarrollar distintas iniciativas independientes y formas de colaboración con la administración local. Para ello identificó territorios locales denominados unidades


vecinales como ámbitos de jurisdicción territorial de cada junta de vecinos para el ejercicio de dichas atribuciones.


El estatus jurídico político de las juntas de vecinos cobró aún mayores dimensiones al ser reconocidas en la reforma constitucional de 1971, junto a los centros de madres, sindicatos, cooperativas y demás organizaciones sociales, como expresiones mediante las cuales las personas y el pueblo ejercitan el derecho a participar activamente en la vida social, cultural, cívica, política y económica del país, en la solución de sus problemas y colaborando en la gestión de los servicios del Estado y de las Municipalidades. Un aspecto de esta idea se intenta recuperar en una reforma de 1997 al reconocer a las unidades vecinales como territorios de canalización del desarrollo y la participación ciudadana.


La trayectoria de fortalecimiento institucional de las organizaciones vecinales fue interrumpida prontamente con el golpe de estado de 1973 y los diecisiete años de intervención sobre sus directivas y actividades. En las postrimerías de la dictadura, una nueva legislación "normalizó" esa situación, operando un cambio drástico en la concepción y diseño de las juntas de vecinos. En la práctica, la nueva ley de 1989 privatizó y jibarizó su quehacer al concebirlas como entidades particulares sujetas a la libre disposición de los vecinos, permitiendo que en cada unidad vecinal pudiese constituirse más de una junta de vecinos, eventualmente competitivas entre sí, o divisivas por sesgos ideológicos, por su funcionalidad a los designios del municipio o por servir a un microespacio acotado de vecindad. Además, se suprimieron las atribuciones legales que tenían. De este modo, el control autoritario de la vida asociativa territorial fue reemplazado por un control difuso, un "autocontrol" por la vía privatista y atomizada que opera a través de la ‘libre elección’ por los vecinos de la organización de su preferencia, generando de este modo un progresivo desempoderamiento y pérdida de significación social.


Pese a los intentos del gobierno de Patricio Aylwin, y, luego de dos fallos del Tribunal Constitucional, la Ley 19.418, de 1994, actualmente vigente (su texto refundido consta en el Decreto Supremo N° 58 del Ministerio del Interior, de 1997), mantuvo la opción de constituir más de una junta de vecinos en cada unidad vecinal y más de una unión comunal de juntas de vecinos en cada comuna, contribuyendo a os riesgos de fragmentación, de captura por la autoridad municipal y a un cierto abandono de esta






fórmula asociativa. Aunque se les reconoció un conjunto extenso de funciones y atribuciones, varias de ellas resultan de discutible interés y eficacia.


Lo anterior da cuenta de un debilitamiento estructural de las juntas de vecinos que, más allá del innegable servicio a la comunidad que siguen brindando y de varias notables experiencias positivas de desarrollo local que las han tenido como protagonistas, plantea, después de más de veinte años de vigencia de la ley actual y al conmemorarse cincuenta desde la dictación de la ley que inauguró esta forma de de organización y participación vecinal, importantes desafíos a su regulación, en términos de estructura organizativa, convivencia, servicio a la comunidad, participación y vinculación con el poder local, entre otras dimensiones.



II.- Ideas matrices.


Mejorar la actual regulación orgánica de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, sus funciones y atribuciones, las formas y modalidades de participación en los territorios vecinales, locales y comunales y los mecanismos de vinculación y responsabilización recíproca respecto de las autoridades municipales.


Sobre esta base, en particular el presente proyecto de ley busca, con sentido de contemporaneidad, recuperar y dar un renovado impulso al valor originario de las juntas de vecinos como centro unitario representativo, integrador de la comunidad del respectivo sector, población o localidad e interlocutor por definición ante el municipio y otras autoridades o servicios, y poner de relieve dimensiones esenciales de las juntas de vecinos como su autonomía, la promoción de la convivencia y su carácter de medio para hacer efectiva la participación territorial.


En tal sentido, este proyecto de ley propone resolver la trampa de la atomización y dispersión implicada en el marco legal que permite pluralidad de juntas de vecinos en una misma unidad vecinal. En este marco, se propone que en tales casos todas las juntas de la respectiva unidad vecinal deban constituir una junta territorial, especialmente como dispositivo aglutinador e interlocutor preferente para tratar los asuntos, planes, obras y presupuestos de común interés con la municipalidad. En este marco, las municipalidades, a través de su órgano deliberativo, tendrá el deber de escuchar la opinión de las juntas de vecinos y territoriales en los





procesos formales que conducen a la aprobación del plan de desarrollo comunal, el plan comunal de obras y sus respectivos presupuestos.


En esta misma línea, el proyecto procura generar una mayor incidencia de las juntas de vecinos en la delimitación o modificación de los límites de las unidades vecinales y en su acción de bien común en esos, sus territorios jurisdiccionales. Con tal propósito, reordena y sistematiza el conjunto de funciones y atribuciones de las juntas de vecinos desde el punto de vista de las áreas o materias que abordan: 1) vivienda, urbanismo y medio ambiente; 2) convivencia y participación vecinal; 3) seguridad pública; 4) atribuciones económicas y de servicios; 5) educación, cultura y recreación; 6) protección de derechos; 7) fortalecimiento y capacitación organizacional.


El proyecto innova reconociendo un conjunto de derechos y deberes propios de las organizaciones sociales, de modo de dar respuesta a cuestiones fundamentales que las afectan cotidianamente. De este modo, se incluyen, entre otros, el derecho al respeto de su autonomía, el derecho a la información, a la formación y capacitación de dirigentes y vecinos/as, el derecho a acceder a procedimientos concentrados y expeditos tipo "ventanilla única" en los municipios, y a disponer de asistencia y asesorías técnicas y jurídicas en los casos que la requieran. Por otra parte, se explicitan algunos deberes básicos como los de transparencia, probidad y funcionamiento democrático, entre otros.


Busca, asimismo, ofrecer modalidades nuevas y apropiadas a las circunstancias en que las juntas de vecinos puedan generar modalidades flexibles de agrupación, alianza y colaboración entre sí y con otras organizaciones comunitarias y con otras organizaciones de la sociedad civil en general, pudiendo incluir entidades sin personalidad jurídica, en estructuras desformalizadas con objetivos específicos y que puedan denominarse como lo deseen: consejos, redes, coordinadoras,...

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