Modifica ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, estableciendo el deber de las empresas consultoras de asegurar el cumplimiento fiel de sus obligaciones. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497435

Modifica ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, estableciendo el deber de las empresas consultoras de asegurar el cumplimiento fiel de sus obligaciones.

Fecha10 Agosto 2010
Número de Iniciativa7114-05
Fecha de registro10 Agosto 2010
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaBertolino Rendic, Mario, De Urresti Longton, Alfonso, Edwards Silva, José Manuel, García García, René Manuel, Hasbún Selume, Gustavo, Meza Moncada, Fernando, Montes Cisternas, Carlos, Saffirio Espinoza, René, Tuma Zedan, Joaquín, Vallespín López, Patricio
MateriaCONTRATOS ADMINISTRATIVOS, OBLIGACIONES (DERECHO), SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica la ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, estableciendo el deber de las empresas consultoras de asegurar el cumplimiento fiel de sus obligaciones

Boletín N° 7114-05


VISTOS:


Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo señalado por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.



CONSIDERANDO:


1° Que la Administración Pública crecientemente requiere el apoyo de servicios profesionales externos, que traducen en la realización de estudios y asesorías que tiene por finalidad entregar insumos para una mejor toma de decisiones, evaluar políticas, planes y programas o prospectar escenarios futuros en las más disímiles áreas del conocimiento.


Lo anterior es consecuencia del alto nivel de tecnificación de las actividades políticas y administrativas y de una política general de racionalización del tamaño del estado que le impide contra muchas veces con la cantidad suficiente e idónea de recursos humanos calificados.


3°Que si bien cuando se trata de contratación a través de sistemas licitatorios, en las bases mismas de la licitación se estipula por mandato legal y por instrucciones expresas de la Contraloría General de la República, que ordena a las administraciones a salvaguardar el patrimonio público, se establecen mecanismos de aseguramiento del cumplimiento de las obligaciones de las empresas prestadoras de servicios, ocurre que en muchos casos esto no sucede, sobre todo cuando se trata de encargos de trabajos que suponen el pago de sumas menores.


Que a diferencia de lo ocurre en otros países, en donde para prestar servicios de consultoría al Estado es necesario ser parte de registros públicos previos, acreditando idoneidad profesional y solvencia económica, en Chile, no existe tal institucionalidad, razón por la cual es menester buscar una fórmula adecuada para caucionar los intereses pecuniarios del Estado.


5° Que por las razones antes expuestas, y atendidas las malas experiencias habidas en la Región de La Araucanía, en donde han sido encargados estudios a empresas consultoras de distintas áreas, especialmente en materias indígenas sin que éstas hayan cumplido sus obligaciones, siendo imposible muchas veces a las autoridades perseguir las responsabilidades civiles involucradas, es que...

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