Modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, incluyendo en sus disposiciones materias relativas a la telefonía residencial.
Fecha | 05 Marzo 2008 |
Número de Iniciativa | 5754-07 |
Fecha de registro | 05 Marzo 2008 |
Materia | DATOS PERSONALES, PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, SISTEMAS TELEFÓNICOS |
Autor de la iniciativa | Forni Lobos, Marcelo, Meza Moncada, Fernando, Robles Pantoja, Alberto |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, incluyendo en sus disposiciones materias relativas a la telefonía residencial
Boletín N° 5754&8209;07
VISTOS:
Lo dispuesto en los Artículos 1°, 19°, 63° y 65° de la Constitución Política de la República, en la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
CONSIDERANDO:
1° Que, las más avanzadas legislaciones del mundo reconocen y regulan la denominada "autodeterminación informativa", esto es, la facultad de toda persona para ejercer control sobre !a información personal que 1e concierne, contenida en registros públicos o privados, especialmente los almacenados mediante medios informáticos. Se trata de un derecho personalísimo que ha adquirido autonomía conceptual con relación a otros derechos de la persona como la intimidad o privacidad, la imagen, el honor o la identidad personal, y se integra en el amplio contexto de la libertad y !a identidad personal.
2° Que, el procesamiento de datos personales por medios electrónicos, su almacenamiento en grandes bancos de datos y su difusión telemática y por grandes redes de transmisión de datos exige encontrar medidas que tutelen efectivamente este derecho. Existen cada día mayores dificultades técnicas para evitar el almacenamiento y difusión de datos de carácter personal, por lo que es necesario consagrar ciertos principios que regulen su tratamiento, para proteger la información y, en su caso, otorgar resarcimientos adecuados ante el uso arbitrario de datos cuya divulgación es muy difícil controlar.
Se proponen como principios generales para una legislación reguladora del tratamiento de datos de carácter personal, la prohibición de utilizar información personal con una finalidad diferente a la declarada o propuesta al ser ingresados los datos al registro; su difusión con un fin distinto al propuesto, sin el expreso consentimiento del titular de los datos personales o sus sucesores, y una prohibición absoluta para la colecta de datos personales en bases de datos informatizadas, cuando estos estén referidos a los denominados "datos sensibles", especialmente los aspectos ideológicos, religiosos, orientación o conducta sexual, y aquellos temas de salud que pueden ocasionar discriminación.
El tratamiento de los datos de carácter personal y la necesidad de tutelar la autodeterminación informativa no es ya novedoso. El desarrollo informático ha permitido la estructuración de bases de datos y el entrecruzamiento de la información contenida en las mismas; adquiriendo particular gravedad la utilización de esta tecnología en el procesamiento de datos de carácter personal, los que proporcionados o recolectados con una finalidad específica, escapan luego al control del sujeto concernirlo.
El problema actual no afecta exclusivamente la intimidad o privacidad de las personas, y la autodeterminación informativa o tutela de los datos personales es un derecho personalísimo que ha adquirido autonomía conceptual. Implica la facultad de ejercer control sobre la información personal del concernirlo, contenida en un registro de cualquier tipo. Ha surgido para aplicarse a nuevas realidades jurídicas, que sólo parcialmente, pueden ser descriptas o fundamentadas a través de la noción tradicional de "intimidad", ya que es un producto de la era informática. Su fundamentación jurídica puede y debe relacionarse con el derecho a la intimidad, pero lo excede, refleja más que una protección a la intimidad, ya que puede contener también los intereses de un grupo social contra el procesamiento, almacenamiento v recolección de información.
Si bien la información personal forma parte de la intimidad individual, simultáneamente el control de la información personal está relacionado con el concepto de autonomía individual para decidir, hasta cierto límite, cuándo y qué información puede ser objeto de procesamiento automatizado, por lo que preferimos hablar de autodeterminación informativa, e incluso libertad...
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