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Modifica ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, para estandarizar y mejorar el proceso de solicitud de marcas y patentes.

Fecha11 Agosto 2011
Número de Iniciativa7862-03
Fecha de registro11 Agosto 2011
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.569 (Diario Oficial del 06/02/2012)
MateriaMARCAS COMERCIALES, PATENTES, PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.039, DE PROPIEDAD INDUSTRIAL PARA ESTANDARIZAR Y MEJORAR EL PROCESO DE SOLICITUD DE MARCAS Y PATENTES.

SANTIAGO, 05 de agosto de 2011.-




MENSAJE Nº 153-359/




Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.


Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.039, de Propiedad Industrial para estandarizar y mejorar el proceso de solicitud de marcas y patentes.


I ANTECEDENTES.

  1. Importancia de la Propiedad Industrial.


La propiedad industrial se encuentra presente en la gran mayoría de las actividades que día a día realizan las personas, las industrias, el comercio, las universidades y el gobierno. Por lo mismo, constituye una herramienta que impacta en los diversos ámbitos de la sociedad.


Nuestro país ha suscrito una serie de tratados internacionales que han sido progresivamente implementados en la legislación nacional. Sin embargo, existen algunos que requieren que la legislación vigente se ajuste para hacer su funcionamiento más eficiente, como es el caso del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) y el Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT).

  1. Los Tratados internacionales y su implementación.


Nuestro país ha implementado progresivamente sus obligaciones internacionales emanadas de los tratados internacionales, lo que se ha traducido en dos modificaciones a la Ley Nº 19.039 de Propiedad Industrial. Estas son la Ley Nº 19.996, de 2005 y la Ley Nº 20.160, de 2007. La primera de ellas tuvo como finalidad adaptar la normativa nacional a los compromisos del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio, y la segunda modificación tuvo como objetivo implementar especialmente las obligaciones derivadas del Tratado de Libre Comercio entre Chile y los Estados Unidos de América.


II. FUNDAMENTO DE LA INICIATIVA.


El PCT entró en vigencia en nuestro país el 2 de junio de 2009, estableciendo un procedimiento paralelo y alternativo de presentación de solicitudes de patentes de invención y de modelos de utilidad para varios países a la vez; sin embargo, no altera o modifica la tramitación de dichas solicitudes dentro del país, ni, tal como lo establece el mismo tratado, puede interpretarse en el “sentido que limita la libertad de cualquier Estado contratante de establecer todas las condiciones substantivas de patentabilidad que desee”. Por lo anterior, el PCT ha sido aplicado directamente sin una norma legal que la complemente o implemente.


No obstante, a casi dos años de la entrada en funcionamiento del PCT, se han detectado algunos aspectos que pueden ser modificados en nuestra Ley, a fin de lograr un mejor funcionamiento del sistema de presentación y recepción en fase nacional de las solicitudes de patentes de invención y de modelos de utilidad. Lo anterior, adquiere especial importancia debido a la gran cantidad de solicitudes PCT que se han presentado y que se espera se presenten conforme a este sistema.


Por lo anterior, es necesario establecer reglas de rango legal que perfeccionen estos aspectos y otorguen el máximo de seguridad jurídica a los usuarios.


Al igual que el PCT, el TLT establece obligaciones de carácter formal, pero no contempla un procedimiento alternativo de presentación de marcas comerciales, sino que señala un estándar que deberá ser observado por la oficina nacional de registro al momento de tramitar las solicitudes de marcas comerciales.

El TLT, en consecuencia, tiene dos objetivos fundamentales que se pueden resumir de la siguiente forma:


a) Simplificar los procedimientos nacionales para el registro de marcas; y


b) Establecer un marco regulatorio relacionado con cuestiones de procedimiento en las solicitudes de marcas, es decir, la estandarización de los requerimientos formales.


No obstante no contener normas de carácter sustantivo, es posible apreciar ciertas disposiciones que podrían entrar en conflicto con normas de la Ley N° 19.039, por lo que se hace necesaria una adecuación de este último cuerpo legal.



III. CONTENIDO DEL PROYECTO.


Los cambios que se proponen a la Ley N° 19.039, de Propiedad Industrial se pueden resumir en los siguientes:


1. Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)


a) Normas generales y conceptos que deben ser expresamente señalados:


i. Concepto de solicitud internacional;


ii. Oficina receptora;


iii. Idioma de presentación;


iv. Normas aplicables a la tramitación; y


v. Plazo de oposición.


En primer lugar, se hace necesario definir el concepto de “solicitud internacional” para identificarla plenamente con aquéllas presentadas conforme al procedimiento alternativo establecido en el PCT.


En segundo lugar, es necesario establecer que INAPI es la “oficina receptora” de las solicitudes PCT en Chile.


En cuanto al idioma de presentación de las solicitudes internacionales, se establecerá el español como idioma oficial.


Por otra parte el PCT no modifica la tramitación de solicitudes conforme a la ley nacional. Es por tal razón, que debe hacerse mención a que las solicitudes internacionales de patentes de invención o de modelos de utilidad presentadas en Chile en fase nacional, se regirán, en lo que respecta a los requisitos de fondo, por las disposiciones de la Ley N° 19.039.


Finalmente, y dado que una de las etapas más importantes del procedimiento nacional es la posibilidad de oponerse al registro dentro del plazo de 45 días a contar de la publicación de la solicitud en el Diario Oficial, se debe indicar expresamente que, a pesar de la existencia de la publicación internacional, es imprescindible realizar la publicación contemplada en el artículo 4° de la Ley N° 19.039, con el objeto de permitir que terceros puedan ejercer sus derechos a través de una oposición.


b) Plazos de entrada en fase nacional y vigencia de derechos.


Existen algunos aspectos que son necesarios aclarar a través de una norma legal y que se refieren a:


i. Plazo de entrada en fase nacional;


ii. Requisitos de entrada en fase nacional;


iii. Derecho de restablecimiento, y


iv. Plazo de vigencia de los derechos.


El plazo de entrada en fase nacional de las patentes de invención o de los modelos de utilidad, de acuerdo con el artículo 22 del PCT, es hasta 30 meses contado desde la fecha de la prioridad más antigua, lo que parece conveniente sea señalado expresamente en la ley. Mediante este proyecto, se explicitan, además, los requisitos para comenzar la tramitación en fase nacional.


Se señalan, por su parte, los requisitos exigidos por INAPI para el restablecimiento de derechos, en el caso que no se deposite la solicitud en fase nacional, conforme al PCT, antes del vencimiento del plazo de treinta meses contado desde la fecha de prioridad.


Por último, la presentación de la solicitud internacional tiene el mismo efecto que la de una solicitud presentada en Chile, por lo tanto y de acuerdo con el artículo 11.4 del PCT, el plazo de vigencia de las patentes de invención y de los modelos de utilidad, debe contarse desde la presentación de la solicitud internacional correspondiente.



2. Tratado de Derecho de Marcas (TLT).


En cuanto al TLT, se pueden resumir las modificaciones en los siguientes puntos:


a) Eliminación de formalidades en la presentación de poderes; y


b) División de la solicitud.


El artículo 4° del TLT regula la representación, estableciendo los requisitos que se pueden exigir para que el poder sea válido. Al respecto, el párrafo 6) establece que “Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos adicionales a los referidos en los párrafos 3) a 5) respecto de las cuestiones tratadas en esos párrafos.” Dichos requisitos se refieren, entre otros, a la facultad que tienen las oficinas para exigir que quienes residan en el extranjero designen un representante en Chile; a que el poder se otorgue en idioma español; a que el poder pueda ser acompañado en una oportunidad distinta a la de presentación de la solicitud; y a la posibilidad de utilizar el formulario estándar para poderes que se encuentra en el anexo del Reglamento del TLT.


Por otra parte el artículo 8.4) establece que “Ninguna Parte Contratante podrá exigir la atestación, certificación por notario, autenticación, legalización o cualquier otra certificación de una firma u otro medio de identificación personal referido en los párrafos anteriores, salvo cuando la firma se refiera a la renuncia de un registro, si la legislación de la Parte Contratante así lo estipula.”


De acuerdo con esas normas, el artículo 15 de la Ley N° 19.039, relativo al requisito de autorización notarial, se encontraría en oposición con lo dispuesto por el TLT, por lo que se hace necesario eliminar este requisito respecto de las solicitudes...

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