Modifica la ley N° 19.253, que Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, para reconocer el derecho de quienes tengan tal calidad a consignar en su cédula de identidad la etnia a que pertenecen - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496256

Modifica la ley N° 19.253, que Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, para reconocer el derecho de quienes tengan tal calidad a consignar en su cédula de identidad la etnia a que pertenecen

Fecha05 Septiembre 2019
Número de Iniciativa12929-17
Fecha de registro05 Septiembre 2019
MateriaCORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA
Autor de la iniciativaGirardi Lavín, Cristina, Hernando Pérez, Marcela, Meza Moncada, Fernando, Nuyado Ancapichún, Emilia, Parra Sauterel, Andrea, Pérez Olea, Joanna, Pérez Salinas, Catalina, Velásquez Núñez, Esteban, Velásquez Seguel, Pedro, Vidal Rojas, Pablo
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción







Modifica la ley N°19.253, que Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, para reconocer el derecho de quienes tengan tal calidad a consignar en su cédula de identidad la etnia a que pertenecen


Boletín N° 12929-17



1.- En nuestro país el reconocimiento de los pueblos indígenas u originarios está consagrado en la Ley 19.253. Donde se destaca en su artículo 1°:

Artículo 1º.- El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura.

2.- El Estado reconoce como principales etnias de Chile a: la Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuenses, la de las comunidades Atacameñas, Quechuas y Collas del norte del país, las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes. El Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la Nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores.

Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.

Artículo 2º.- Se considerarán indígenas para los efectos de esta ley, las personas de nacionalidad chilena que se encuentren en los siguientes casos:

a) Los que sean hijos de padre o madre indígena, cualquiera sea la naturaleza de su filiación, inclusive la adoptiva;



Se entenderá por hijos de padre o madre indígena a quienes desciendan de habitantes originarios de las tierras identificadas en el artículo 12, números 1 y 2.

b) Los descendientes de las etnias indígenas que habitan el territorio nacional, siempre que posean a lo menos un apellido indígena;

Un apellido no indígena será considerado indígena, para los efectos de esta ley, si se acredita su procedencia indígena por generaciones, y

c) Los que mantengan rasgos culturales de alguna etnia indígena, entendiéndose por tales la práctica de formas de vida, costumbres o religión de estas etnias de un modo habitual o cuyo cónyuge sea indígena. En estos casos, será necesario, además, que se autoidentifiquen como indígenas.

2.- Desde los años 1990, acabada la dictadura militar, en nuestro país se desarrollaron procesos políticos y sociales para lograr una relación de representación democrática de los pueblos originarios. Un hito histórico de este proceso fue el Acuerdo de Nueva Imperial de 1989, donde se comenzó un trabajo en conjunto a las comunidades que ya poseían representación y movilización social en sus territorios.

Como destaca el informe del Centro de Políticas Publicas de la Universidad Católica “Pueblos Indígenas y Reconocimiento Constitucional: aportes para un debate” hacia fines del Gobierno del Presidente Eduardo Frei, se impulsaron grandes proyectos de infraestructura en espacios donde había una presencia significativa de comunidades indígenas, lo que motivo el resurgimiento de los reclamos y de la cuestión indígena en la agenda pública del país. Durante 1999 el gobierno llevo distintas instancias para establecer diálogos con las comunidades, destacando la discusión de la ratificación del Convenio 169.



En el gobierno de Michelle Bachelet, durante 2006 se realizo en nuestro país el Debate Nacional de los Pueblos Indígenas en el que participaron 120 organizaciones indígenas y más de 5000 dirigentes que discutieron en torno al reconocimiento constitucional y la ratificación del convenio 169. Durante este periodo se presento un proyecto de reforma constitucional para reconocer constitucionalmente a los pueblos originarios. A su vez durante 2007 Chile dio su voto favorable en la Asamblea de las Naciones Unidas para adoptar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas. Es así como en 2008 tras 17 años de tramitación, el Congreso Nacional aprobó la ratificación del Convenio 169 de la OIT.


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