Modifica la ley N° 19.327, en lo tocante a su ámbito de aplicación y al establecimiento de un régimen sancionatorio efectivo, y la ley N° 20.502, en materia de funciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495681

Modifica la ley N° 19.327, en lo tocante a su ámbito de aplicación y al establecimiento de un régimen sancionatorio efectivo, y la ley N° 20.502, en materia de funciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito

Fecha10 Septiembre 2014
Número de Iniciativa9566-29
Fecha de registro10 Septiembre 2014
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.844 (Diario Oficial del 10/06/2015)
MateriaASISTENTES Y ORGANIZADORES DE ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL PROFESIONAL, ESPECTÁCULOS DE FUTBOL PROFESIONAL, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO, VIOLENCIA EN LOS ESTADIOS, VIOLENCIA EN RECINTOS DEPORTIVOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.327, QUE FIJA NORMAS PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE HECHOS DE VIOLENCIA EN RECINTOS DEPORTIVOS CON OCASIÓN DE ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL PROFESIONAL y LA LEY N° 20.502, QUE CREA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

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SANTIAGO, 9 de septiembre de 2014







MENSAJE 462-362/





A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica la ley N° 19.327, que fija normas para la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional.

  1. FUNDAMENTOS DE LA MODIFICACIÓN

Actualmente, la ley N° 19.327 que fija normas para prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, conocida como “ley de violencia en los estadios”, establece el marco normativo que rige la realización de todos los eventos deportivos de fútbol profesional que se realizan en nuestro país.

Se han constatado, y son hechos públicos y notorios, múltiples sucesos de violencia ocurridos al interior o en las cercanías de los recintos deportivos o con ocasión de estos eventos, lo que hace imprescindible perfeccionar este cuerpo normativo para cumplir su objetivo principal, cual es, otorgar condiciones básicas de seguridad y bienestar a todos los asistentes de los espectáculos deportivos de fútbol profesional en nuestro país.

En efecto, dicha ley estableció un conjunto de obligaciones para los administradores de recintos deportivos y para los clubes organizadores de espectáculos de fútbol profesional, aunque, paradojalmente, estableció un conjunto limitado de sanciones para perseguir su incumplimiento, quedando un sinnúmero de ellos sin una sanción efectiva.

Por su parte, se estableció un conjunto de comportamientos prohibidos por parte de los asistentes, los que, tratándose de faltas, tienen una baja tasa de sanción efectiva, por lo que se requieren ajustes para lograr mayor aplicabilidad.

Asimismo, estableció un conjunto de comportamientos prohibidos para los espectadores o asistentes a los espectáculos de fútbol profesional, sin establecer un estatuto de derechos. En efecto, los espacios de participación para los espectadores del fútbol requieren garantizar un conjunto de derechos a gozar de una actividad segura y dotada de medidas mínimas para su adecuada realización.

Por otra parte, y advirtiendo que la autoridad administrativa no se encuentra dotada de suficientes atribuciones para imponer obligaciones acordes con la realización segura de un espectáculo deportivo, se dota a los Intendentes Regionales de herramientas administrativas suficientes para ejercer una potestad reguladora y sancionadora efectiva, como autoridades encargadas de velar por el orden público y la seguridad dentro de su región.

Finalmente, se ha ampliado eficientemente el ámbito de la ley. En efecto, hoy en día la ley no resulta aplicable a una serie de hechos conexos que tienen lugar fuera de los recintos deportivos, como entrenamientos, los llamados “banderazos”, manifestaciones u otras situaciones, motivadas u originadas en el espectáculo de fútbol profesional en las que debiera resultar plenamente aplicable la normativa que sanciona ciertos comportamientos de los hinchas y la posibilidad de excluirlos de los espectáculos de fútbol profesional.

A raíz de lo anterior, se hace necesario establecer reformas que apunten a garantizar mayores niveles de bienestar y seguridad para los hinchas, estableciendo esto último como el objeto principal de la presente propuesta de perfeccionamiento.

  1. CONTENIDO DEL PROYECTO
  1. Ampliación de la aplicación de la ley a hechos conexos

Se propone extender el ámbito de aplicación de la ley a todo tipo de hechos y circunstancias conexas a la actividad del fútbol profesional, tales como entrenamientos, desplazamientos, venta de entradas, entre otras, que tengan como motivo u origen principal los espectáculos deportivos de fútbol profesional. Hoy en día ello no está considerado, lo que genera un problema para dar efectividad a los fines de esta ley, ya que las limitaciones espaciales de ésta, la hacen inaplicable a eventos relacionados, pero no inmediatos a los recintos deportivos.

  1. Régimen sancionatorio efectivo
  1. Incumplimientos de organizadores del espectáculo de fútbol profesional y administrador de recintos deportivos

Se propone establecer un sistema sancionatorio efectivo en contra de los organizadores de los espectáculos de fútbol profesional y de los administradores de recintos deportivos, cuestión que hoy no se encuentra presente en la actual normativa, y que es un pilar fundamental para que los responsables de la organización de los partidos de fútbol profesional asuman convenientemente la responsabilidad de la seguridad y bienestar de los espectadores en los espectáculos de fútbol profesional que ellos organizan.

  1. Procedimiento aplicable

Se propone el establecimiento de un procedimiento administrativo instruido por la Intendencia respectiva, basado en la ley N° 19.880, permitiendo el reclamo de ilegalidad para ante la Corte de Apelaciones, con el fin de obtener un procedimiento más rápido y efectivo, pero a la vez, cautelando el debido proceso.

  1. Sanciones a espectadores

También se propone la introducción de un régimen de sanciones respecto de las conductas ilícitas no delictivas ejecutadas por los asistentes o espectadores a los espectáculos de fútbol profesional, cuyo conocimiento y aplicación queda entregado a la judicatura de policía local.

  1. Facultades de Carabineros de Chile

Se propone reconocer la facultad de Carabineros de Chile de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones de la ley N° 19.327 y de dar inicio a los procedimientos judiciales y administrativos a que los ilícitos dieren lugar.

  1. Registro de prohibición judicial de ingreso a los estadios

Se propone crear un Registro para cumplir con los fines de mantener alejados de los recintos deportivos, a quienes los Tribunales de la República o la autoridad administrativa, han determinado alguna prohibición judicial de ingreso a los estadios. Tal Registro se radicará en la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a efectos de vincular esta materia con las funciones generales de prevención del delito y reinserción de los infractores de ley que competen a esa repartición.

  1. Mayor efecto de las agravantes

Se propone otorgar efecto a las circunstancias agravantes especiales configuradas en el artículo 7, especialmente respecto de las sanciones pecuniarias o restrictivas de derechos que establece la ley.

  1. Facultades del Intendente

Se propone otorgar nuevas herramientas a los Intendentes, que los facultarían expresamente a requerir a los organizadores de los espectáculos de fútbol profesional para que cumplan con mayores exigencias de seguridad, y así brindar un mayor bienestar y protección a todos quienes asistan a los espectáculos de fútbol profesional.

  1. Derechos del asistente

Se propone establecer una serie de derechos a todos quienes asistan a espectáculos deportivos.

  1. RECONOCIMIENTOS ESPECIALES


En este esfuerzo constante por mejorar el bienestar y la seguridad para las personas en los espectáculos de fútbol profesional, debemos también reconocer el trabajo realizado por diversos parlamentarios que presentaron ideas en proyectos anteriores que fueron considerados y recogidos en el actual proyecto que hoy presentamos, como son las H. Diputadas y Diputados señores Farías, Browne, Espinoza, Jiménez, Pilowsky, Urrutia, don Osvaldo, Verdugo, Walker, don Matías y señora Turres, quienes, en el mes de abril de 2014, presentaron un proyecto de ley que buscaba aumentar el ámbito de aplicación de la ley N° 19.327 a los entrenamientos de los equipos de fútbol profesional.


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