Modifica la ley N° 19.620, de adopción, con el objeto de permitir y flexibilizar la adopción cuando se trata de hijos biológicos de uno de los adoptantes. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495096

Modifica la ley N° 19.620, de adopción, con el objeto de permitir y flexibilizar la adopción cuando se trata de hijos biológicos de uno de los adoptantes.

Fecha04 Septiembre 2002
Fecha de registro04 Septiembre 2002
Número de Iniciativa3037-18
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAlvarez Zenteno, Rodrigo, Barros Montero, Ramón, Cubillos Sigall, Marcela, Escobar Urbina, Mario, Forni Lobos, Marcelo, Hernández Hernández, Javier, Kast Rist, José Antonio, Longueira Montes, Pablo, Masferrer Pellizzari, Juan, Uriarte Herrera, Gonzalo
MateriaADOPCION
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Moción de los diputados señores Forni, Longueira, Álvarez, Barros, Escobar, Kast, Hernández, Masferrer, Uriarte y de la diputada señora Marcela Cubillos

Moción de los diputados señores Forni, Longueira, Álvarez, Barros, Escobar, Kast, Hernández, Masferrer, Uriarte y de la diputada señora Marcela Cubillos.

Modifica la ley Nº 19. 620, de adopción, a fin de permitir y flexibilizar la adopción cuando se trata de hijos biológicos de uno de los adoptantes. (boletín Nº 3037-18)

“Considerando:

1. Que, el actual artículo 37 de la ley de adopción establece que la adopción confiere al adoptado el estado civil de hijo de los adoptantes, con todos los derechos y deberes recíprocos establecidos en la ley.

2. Que, la adopción extingue los vínculos de filiación de origen para todos los efectos civiles y produce sus efectos legales desde la fecha de la inscripción de nacimiento ordenada por la sentencia que la constituye.

3. Que, lamentablemente, hay situaciones en que la aplicación estricta de esta norma genera situaciones injustas y probablemente no deseadas por el legislador. Así, por ejemplo, los hijos nacidos del primer matrimonio de dos personas viudas, que se han vuelto a casar, no pueden hacer uso de determinados beneficios de alguno de los contrayentes por no llevar su apellido y si son mayores de edad tampoco pueden ser adoptados. Si son menores y el nuevo padre decide adoptarlos para hacerlos partícipes de algún beneficio, lamentablemente pierden el apellido de su padre biológico.

4. Que resulta entonces importante que los cónyuges puedan adoptar a los hijos mayores de edad nacidos de su primer matrimonio y además establecer que los hijos adoptados en estas condiciones puedan conservar el apellido del padre o madre difunto, salvo que el padre o madre adoptante de quien es hijo legítimo consienta expresamente en que se cambie el apellido. Asimismo, es conveniente establecer que cuando el adoptante llegue a la mayoría de edad, pueda solicitar al juez que se modifique su...

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