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Modifica la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, con el objeto de garantizar el debido proceso en causas relativas a niños, niñas y adolescentes.

Fecha04 Mayo 2022
Número de Iniciativa14950-07
Fecha de registro04 Mayo 2022
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión Comisión especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes. Infancia
Autor de la iniciativaElizalde Soto, Alvaro, Galilea Vial, Rodrigo, Núñez Urrutia, Paulina, Ossandón Irarrázabal, Manuel José
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
1
Boletín N° 14.950-07
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Núñez y
Rincón y señores Elizalde, Galilea y Ossandón, que modifica la ley N° 19.968, que
crea los Tribunales de Familia, con el objeto de garantizar el debido proceso en
causas relativas a niños, niñas y adolescentes.
Fundamentos:
1. La Ley N°19.968 que crea los tribunales de familia dio lugar a una judicatura
especializada en esta materia, terminando con ello la tramitación de causas relativas
al derecho de familia en los Juzgado de Letras Civiles, extinguiendo los Juzgados
de Letras de Menores y regulando en específico el procedimiento de los juzgados
creados por ésta.
2. Así las cosas, todos los tribunales de familia se rigen a ella y en todo lo no regulado
se entiende que aplicará supletoriamente el Código de Procedimiento Civil
1
, sin
perjuicio, del principio de desformalización del procedimiento
2
.
3. En efecto, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad
3
, el Estado debe dar
protección a la ciudadanía y la familia, propender al fortalecimiento de ésta
4
, siendo
los tribunales de familia en caso de controversias los encargados de conocer estos
asuntos, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, salvo, que se trate de asuntos de mayor
gravedad como violencia intrafamiliar reiterada o maltrato grave y reiterado a
niños, niñas y adolescentes.
4. Principios como el interés superior del niño, niña o adolescente; de autonomía
progresiva e inmediatez son fundamentales cuando se trata de materias de niños,
1
Ley N° 19.968 que crea los tribunales de familia. Art. 27.
2
ídem. Artículo 9o.
3
Constitución Política de la República. Artículo I o Inciso 2°.
4
ídem. Artículo Io Inciso 5o.

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