Modifica la ley N° 19.882, estableciendo la implementación de mayores garantías en el proceso y nombramiento de profesionales en el sistema de Alta Dirección Pública.
Fecha | 10 Julio 2012 |
Número de Iniciativa | 8426-06 |
Fecha de registro | 10 Julio 2012 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Accorsi Opazo, Enrique, Aguiló Melo, Sergio, Andrade Lara, Osvaldo, Carmona Soto, Lautaro, Girardi Lavín, Cristina, Jaramillo Becker, Enrique, Macaya Danús, Javier, Muñoz D'Albora, Adriana, Nogueira Fernández, Claudia, Sepúlveda Orbenes, Alejandra |
Materia | MAYOR GARANTÍA EN EL PROCESO Y NOMBRAMIENTO DE PROFESIONALES, SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N° 19.882, estableciendo la implementación de mayores
garantías en el proceso y nombramiento de profesionales en el sistema de
Alta Dirección Pública
Boletín N° 8426-06
VISTOS:
Lo dispuesto en. el Artículo 52 N° 7 de la Constitución Política de la República
CONSIDERANDO:
1° Que, sistema creado para profesionalizar los altos cargos del Estado. Se trata que las más altas responsabilidades sean ejercidas por personas competentes e idóneas, elegidas mediante concursos públicos y transparentes.
El objetivo es contar con una gerencia pública calificada y profesional que lleve a cabo y ejecute las políticas públicas que el gobernante determine.
20 Que, éste es un sistema confidencial y no discriminatorio, en que prima la búsqueda de competencias por sobre otras consideraciones.
3° Que, este sistema se crea el año 2003, tras un gran Acuerdo Nacional. Político-Legislativo entre Gobierno y Oposición con el objetivo de aportar a la modernización y transparencia de la gestión pública. Una de las características de este proceso de reforma es el consenso político con que se lleva adelante.
4° Que, el Sistema establece la existencia de un Consejo de Alta Dirección Pública, organismo integrado por cinco consejeros -cuatro de ellos nombrados con participación del Senado- que representan a los diversos sectores políticos. Su función es garantizar el debido cumplimiento de los procesos de selección: transparencia, no discriminación, confidencialidad, entre otros.
5° Que, si bien los altos directivos públicos nombrados mediante el Sistema tienen una duración de tres años en su cargo y pueden ser renovados basta dos veces, por igual plazo son, sin embargo, funcionarios de exclusiva confianza, es decir, su renuncia puede ser solicitada en cualquier momento por la autoridad facultada para su nombramiento
6° Que, considerando que el profesional puede ser removido en cualquier momento en pleno ejercicio de su cargo, con mayor razón en algunas ocasiones, ha quedado entregado al devenir el hecho de que una vez producida la definición de la nómina, correspondiente a la tercera etapa y, efectuado el nombramiento del ganador de la terna en la cuarta y última etapa del proceso de postulación éste, quede finalmente sin efecto y no se concrete.
POR LO TANTO,
Los Diputados que suscriben, vienen a presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Se introducen las siguientes modificaciones al Título IV Normas sobre Carrera Funcionaria de la ley N° 19.882.-
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Agregase en la letra b) del artículo 7° bis, a continuación de la oración "que hubieren obtenido los mejores puntajes respecto del cargo a proveer" la expresión "y, en tal caso procederá a nombrar al profesional y se mantendrá a firme esa decisión sin ulterior cambio"
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Agregase en la letra b) del artículo 7° bis, a continuación de la oración "en orden decreciente según el puntaje obtenido" la expresión “y, en este caso también procederá a nombrar al profesional y se mantendrá a firme esa decisión sin ulterior cambio", seguida de un punto seguido.
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