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Modifica ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria en materias de seguridad.

Fecha04 Enero 2011
Número de Iniciativa7401-14
Fecha de registro04 Enero 2011
EtapaArchivado
MateriaCOPROPIEDAD INMOBILIARIA
Autor de la iniciativaAccorsi Opazo, Enrique, Espinosa Monardes, Marcos, Farías Ponce, Ramón, Hoffmann Opazo, María José, Jiménez Fuentes, Tucapel, Muñoz D'Albora, Adriana, Santana Tirachini, Alejandro, Torres Jeldes, Víctor, Vallespín López, Patricio, Vargas Pizarro, Orlando
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica la ley N°19.537, sobre copropiedad inmobiliaria en materias de
seguridad
Boletín 7401-14



Un siniestro en una comunidad, como un incendio o un terremoto son hechos que más dramatismo pueden llegar a sufrir los habitantes de condominios, poniendo en riesgo la vida de las personas que allí habitan, lo cual en muchos casos ha significado verdaderas tragedias masivas. Para prevenirlos, las medidas de seguridad adoptadas con antelación son fundamentales, sobre todo saber cómo enfrentar un siniestro, por ello, es realmente necesario normar, educar e informar a las personas para actuar ante una emergencia.

Es asi, como siniestros producidos en lugares de alta densidad de personas, como el ocurrido en una discoteque en Argentina en diciembre de 2004, lo ocurrido en un supermercado paraguayo en el mismo año, o en nuestro país en los años 80, cuando ocurrió el siniestro en la Torre Santa María o el incendio en Valparaiso que destruyó tres edificios patrimoniales, todos tienen un denominador común, la falta de medidas de seguridad con las que contaban los recintos.

En todo orden de cosas es importante que la comunidad se eduque mediante la adquisición de conocimiento que le permita llevar a cabo las medidas preventivas que corresponden en estos casos. En la materia de prevención de peligros, es importante que las personas adopten una conducta anticipada, y que no esperen que ocurran catástrofes para reaccionar posterior a las tragedias. Asimismo, los organismos encargados de realizar labores de rescate, señalan que debiera existir una fiscalización permanente tanto en hogares como recintos públicos para prevenir una tragedia de magnitud.

Mas allá de las medidas que cada persona debe procurar acerca de las condiciones de seguridad en sus hogares, como instalaciones eléctricas, acceso de gas y la evacuación de vías de escape, entre otras normas básicas que posibiliten una rápida acción ante una eventual catástrofe, deben tener claro cuales son las medidas que deben adoptar en conjunto con las demás integrantes de la comunidad.

Es sabido que, generalmente en Chile se reacciona después de las catástrofes. Por ello, es importante saber reaccionar ante una catástrofe, por lo cual los simulacros de siniestros son muy importantes, sobre todo en lugares de alta densidad de personas, como lo son los condominios, con el fin de que las personas adquieran experiencia y sepan enfrentar cualquier problema de contingencia que se les presente.

Por lo anterior, resulta importantísimo saber actuar, por lo que llevar a cabo una tarea preventiva que eduque a la comunidad y así evitar riesgos, parece ser la mejor manera de enfrentar una catástrofe para no tener que lamentar vidas o accidentes.

Después de los acontecimientos suscitados el 27 de Febrero del año 2010, en donde nuestro país sufrió los embates de la naturaleza que causaron la muerte o dejaron desaparecida a muchas personas, además de que muchas otras quedaron damnificadas, quedo de manifiesto la precariedad de las medidas de prevención y educación que presentan las comunidades para enfrentar una catástrofe. Respecto a este tema, debido a la existencia de un sin numero de condominios en el país, es que es necesario educar a los vecinos y vecinas de los mismos, en cuanto a las medidas que se deben adoptar antes, durante y después del siniestro, ya que no basta con que se obligue a tener dichas medidas, sino que resulta imprescindible que esas medidas se les den a conocer a las personas que habitan en los condominios.

Además, es importante normar que en los condominios se encuentren claramente señalizadas las vías de evacuación con las que cuenta, y nombrar a personas idóneas, que habiten el condominio para que sean ellos los que dirijan la contingencia.

Para lo anterior es necesario que se realicen en forma continua el plan COOPER (ex operación DEYSE), con el fin de cumplir con la educación e información de lo que se debe y no hacer ante un siniestro de grandes magnitudes.

Por esta razón, lo que pretende este Proyecto de Ley es regular de mejor manera, los planes de emergencia que deben mantener los condominios a raíz de siniestros como incendios, terremotos y semejantes.

También es importante abordar otro tema, el de los seguros. Diversos condominios de las regiones afectadas sufrieron daños, que en muchos casos han sido declarados inhabitables o con serios daños que de no ser reparados, no pueden ser ocupados. Por esta razón, los propietarios de los departamentos se han visto en la necesidad de desembolsar mucho dinero para la reparación de los mismos, afectando enormemente la economía familiar, o bien por su situación económica se han visto imposibilitados de repararlos debido al su alto costo.

Es por esta razón, que resulta imperioso regular de mejor manera la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, ya que si viene cierto la Ley mencionada, incorpora la contratación de un seguro contra incendios no hace referencia a catástrofes como la que nos sacudió en Febrero del presente año, que de haber sido una obligación suscribir un contrato de seguro contra terremotos, salvo que el reglamento de copropiedad diga lo contrario, muchos propietarios estarían a resguardo no teniendo que desembolsar enormes sumas de dinero, que como se señalo anteriormente, afectan enormemente en la economía familiar.

Por todo lo anteriormente expresado y teniendo como único fin el de anticiparse y de estar preparado ante cualquier emergencia, es que los Diputados y Diputadas que suscriben vienen en presentar el siguiente Proyecto de Ley:

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO PRIMERO: Agregase el siguiente párrafo al inciso primero del artículo N° 36 de la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria:

"Asimismo, deberá contratarse un seguro contra terremotos, en los mismos términos y condiciones utilizadas para la contratación de seguros contra incendios".

ARTICULO SEGUNDO: Agregase el siguiente inciso cuarto al artículo N° 36 de la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria:

"Para cumplir con lo establecido en el inciso anterior, será obligatorio para el Comité de Administración, señalizar claramente...

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