Modifica la ley N° 19.620, que Dicta Normas sobre Adopción de Menores, para disminuir la diferencia de edad que se exige entre el adoptante y el adoptado. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493568

Modifica la ley N° 19.620, que Dicta Normas sobre Adopción de Menores, para disminuir la diferencia de edad que se exige entre el adoptante y el adoptado.

Fecha06 Octubre 2014
Número de Iniciativa9627-18
Fecha de registro06 Octubre 2014
EtapaArchivado
MateriaADOPCIÓN DE MENORES, ADOPTADO, ADOPTANTE
Autor de la iniciativaGahona Salazar, Sergio, Hasbún Selume, Gustavo, Hernández Hernández, Javier, Lavín León, Joaquín, Macaya Danús, Javier, Morales Muñoz, Celso, Nogueira Fernández, Claudia, Sandoval Plaza, David, Trisotti Martínez, Renzo, Ulloa Aguillón, Jorge
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 19.620, QUE DICTA NORMAS SOBRE ADOPCIÓN DE MENORES, PARA DISMINUIR LA DIFERENCIA DE EDAD QUE SE EXIGE ENTRE EL ADOPTANTE Y EL ADOPTADO.

BOLETÍN N° 9627-18

El artículo 20 de la ley 19.620 sobre adopción de menores establece los criterios mínimos para postular a un proceso de adopción, disposición que establece en su inciso primero que “podrá otorgarse la adopción a los cónyuges chilenos o extranjeros, con residencia permanente en el país, que tengan dos o más años de matrimonio, que hayan sido evaluados como física, mental, psicológica y moralmente idóneos por alguna de las instituciones a que se refiere el artículo 6º, que sean mayores de veinticinco años y menores de sesenta, y con veinte años o más de diferencia de edad con el menor adoptado.”.

Pues bien de la sola lectura de este artículo es posible indicar que en materia de requisitos por parte de quien pretende adoptar a un menor, de acuerdo a la ley chilena, existen requisitos objetivos, constituidos por el hecho de ser plenamente capaz, encontrarse casado por más de dos años y en segundo lugar requisitos de carácter subjetivos vinculados con elementos personales del adoptante y corresponde a una evaluación de sus aspectos físicos, mentales, psicológicos y moralmente idóneos, con la calidad a la cual se postula.

Dicho lo anterior, y como toda institución del derecho de familia, la adopción se encuentra íntimamente vinculada a disposiciones relativas al orden de una institución de la máxima trascendencia en nuestro país, como lo es la familia. Ella erigida de un modo importante sobre la base del matrimonio se desarrolla como una institución de orden público, cuyas normas no pueden estar sujetas al comercio humano, toda vez que representa una de las maneras sobre las cuales nuestra sociedad se desenvuelve para lograr sus finalidades específicas. Pero al mismo tiempo, también debemos reconocer que particularmente las instituciones del derecho de familia se han visto algo modificadas por el...

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