Modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, para autorizar la adopción de medidas que permitan enfrentar fenómenos oceanográficos o ambientales extraordinarios que causen alteraciones en el comportamiento de los recursos hidrobiológicos - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 953696184

Modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, para autorizar la adopción de medidas que permitan enfrentar fenómenos oceanográficos o ambientales extraordinarios que causen alteraciones en el comportamiento de los recursos hidrobiológicos

Fecha de registro21 Noviembre 2023
Número de Iniciativa16432-21
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaAcevedo Sáez, María Candelaria, Bravo Castro, Ana María, Brito Hasbún, Jorge, Cicardini Milla, Daniella, De Rementería Venegas, Tomás, Ibáñez Cotroneo, Diego, Manouchehri Lobos, Daniel, Ramírez Pascal, Matías


PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE LOS INSTRUMENTOS PARA ENFRENTAR FENÓMENOS OCEANOGRÁFICOS Y/O AMBIENTALES EXTRAORDINARIOS



Antecedentes

Los expertos de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) pronostican que la temperatura media anual cerca de la superficie terrestre podría elevarse, de forma transitoria, más de 1.5 °C por encima de los niveles preindustriales entre 2023 y 2027. "Hay un 98% de probabilidades de que al menos uno de los próximos cinco años, y el quinquenio en su conjunto, sea el más caluroso jamás registrado", declaró la Organización Meteorológica Mundial (OMM).1

Según los cálculos utilizados, existe un 66% de probabilidades de que en ese periodo la barra de los 1.5 grados adicionales se rompa durante al menos un año. El año más caluroso desde que se tienen registros ha sido 2016 —cuando se produjo un fenómeno de El Niño muy intenso—, pero las previsiones de la OMM indican que es muy probable que ese nivel pueda rebasarse antes de 2027.

El Fenómeno de "el Niño" es un evento climático que se genera cada cierto número de años por el calentamiento del océano Pacífico. Sus efectos son notables en el norte de la región Pacífica, los departamentos de la región Andina y en los departamentos de la región Caribe.

De acuerdo con el Reporte “El Niño 2023” del Instituto de Fomento Pesquero entre febrero y abril 2023 se detectaron aguas más cálidas de lo normal, con anomalías positivas de temperatura a lo largo de toda la costa Pacífico sur oriental (S.A.P.O., 2023), con una gran cobertura espacial, con valores de +5° y +7°C entre Ecuador y sur de Perú, que han persistido hasta el día de hoy, abarcando desde la costa hasta los 500 y 250 km, respectivamente.2





1 https://public.wmo.int/es/media/comunicados-de-prensa/la-organizaci%C3%B3n-meteorol%C3%B3gica- mundial-anuncia-la-prevalencia-de-unas

2 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.ifop.cl/wp- content/contenidos/uploads/boletines/OCE/BOLETIN_N_8_abril_2023.pdf

En el norte de Chile, las aguas cálidas se presentaron recién desde abril y persisten con valores anómalos de +3°C a nivel superficial entre la costa y los 300 Km. A partir de junio, cuando El Niño Tradicional se desarrolló en la banda ecuatorial, las aguas del norte de Chile (Arica-Coquimbo) registraron un aumento de temperatura (+3°C a +4°C) que abarcó la columna hasta los 50 m de profundidad, evidenciando el impacto local del evento), el cual tenderá a persistir en los próximos meses regional (Reporte El Niño, IFOP 2023).

Desde el punto de vista de la pesca y la acuicultura, se está evidenciando una amenaza a la sostenibilidad de la actividad extractiva y los ecosistemas aptos la acuicultura y por lo tanto a la seguridad alimentaria mundial. El riesgo o vulnerabilidad de estas actividades al cambio ambiental está remeciendo las estructuras políticas y administrativas que dependían de la relativa estabilidad del Clima y de los ecosistemas.

Por ello, se requiere adoptar las medidas preventivas desde todos los organismos públicos competentes, de manera de hacer frente a la crisis climática que ya afecta a rubros tan importantes como la pesca artesanal.

En este sentido, es relevante el rol que el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) debe jugar, como sabemos se trata de una Corporación de Derecho Privado, sin fines de lucro, cuyo rol público es apoyar al desarrollo sustentable del sector pesquero y acuícola del país. El rol estratégico del Instituto de Fomento Pesquero se basa en la capacidad de generar, desarrollar y transferir conocimiento útil, que permita a nuestro país y a la industria nacional posicionarse, competitiva y sustentablemente, en el sector de la acuicultura y la pesca, especialmente por sus investigaciones de alto valor público.

La crisis climática evidencio que no estábamos preparados para enfrentar con medidas oportunas las severas consecuencias que ya está ocasionando en nuestro país y tal como se ha alertado por los propios pescadores artesanales y algueros de nuestras costas, urge la necesidad de poder contar con mecanismos preventivos que permitan la toma de decisiones para enfrentar los cambios oceanográficos que afecten al sector pesquero.



Idea Matriz


Establecer para el Instituto Fomento Pesquero (IFOP), la fijación de variables, indicadores y rangos en el Sistema de Alerta, Predicción y Observación, que permitan alertar de cambios oceanográfica, junto con la obligación de comunicar estos antecedentes a organismos públicos con competencia pesquera y acuícola.

Asimismo, fortalecer los instrumentos para enfrentar fenómenos oceanográficos y/o ambientales extraordinarios, facilitando la toma de decisiones por parte de los organismos administrativos responsables.



PROYECTO DE LEY


Artículo primero. Modifíquese la Ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones posteriores en el siguiente sentido:
  1. Intercalase el siguiente artículo 6 bis nuevo:


En el evento de fenómenos oceanográficos y/o ambientales extraordinarios, en un área o pesquería determinada que causen alteraciones o cambios en el comportamiento de los recursos la autoridad competente podrá autorizar por el plazo de seis meses las medidas contempladas en los artículos 2° y 3°, de la Ley N°20.872, respecto de la pesca artesanal.

Asimismo, el decreto podrá:


  1. Fijar días y periodos de captura extraordinarios.


  1. Contemplar excepciones a la medida de administración dispuesta en el artículo 3° letra f), de la presente ley.

Todas estas medidas podrán hacerse aplicables a las actividades vinculadas con los recursos bentónicos.”

  1. Intercálese el siguiente artículo 156 C nuevo, del siguiente tenor:


Para revertir los efectos más graves del cambio climático en los ecosistemas acuáticos nacionales, el Instituto de Fomento Pesquero, a través de su Sistema de Alerta, Predicción y Observación para la resiliencia climática, priorizará y fortalecerá:

  1. El monitoreo, seguimiento sistemático y modelamiento de las condiciones oceanográficas y meteorológicas en los ecosistemas acuáticos nacionales.

  2. La evaluación del impacto de los fenómenos oceanográficos y el cambio climático sobre la variabilidad de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas.”

  3. Proponer programas de mitigación en conjunto a poblaciones locales y sin poner en riesgo otras actividades productivas.

Los datos obtenidos por tal sistema fijarán las variables, indicadores y rangos que servirán de base para la oportuna toma de decisiones ante fenómenos oceanográficos y/o ambientales

extraordinarios, en un área o pesquería determinada, que sean susceptibles de producir alteraciones o cambios imprevistos en el comportamiento de los recursos hidrobiológicos. Para ello, podrá también considerar las investigaciones desarrolladas por las comunidades o localidades ubicadas en el territorio afectado y objeto de las medidas adoptadas por la autoridad.

A fin de que se tomen las medidas preventivas de manera temprana y eficaz, dicha información se entregará oportunamente a los organismos públicos con competencia pesquera.”







DANIELLA CICARDINI MILLA DIPUTADA DE LA REPÚBLICA


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