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Modifica la ley N° 18.050, que fija normas generales para conceder indultos particulares, en las materias que señala

Fecha de registro03 Enero 2023
Número de Iniciativa15628-07
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Autor de la iniciativaAravena Acuña, Carmen Gloria, Núñez Urrutia, Paulina, Ossandón Irarrázabal, Manuel José
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Boletín N° 15.628-07
Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Ossandón y
señoras Aravena y Núñez, que modifica la ley N° 18.050, que fija normas generales
para conceder indultos particulares, en las materias que señala.
I. IDEAS GENERALES
La Constitución Política de la República establece en su artículo 32 número 14 la facultad
del señor presidente de la República para conceder indultos particulares de conformidad a
la ley, considerando que la facultad para conceder indultos históricamente ha sido una
prorrogativa exclusiva del presidente de la República, que proviene de una antigua
costumbre que se vincula a la existencia del rey o soberano donde se le facultaba para poder
decidir sobre los destinos o la vida de las personas condenadas a muerte por actos ilícitos
cometidos.
Sin embargo, debemos reconocer que los indultos particulares, aunque muchas veces
excepcionales, suelen torcer las decisiones de los tribunales de justicia, donde en la práctica
el presidente de la República contraviene lo resuelto por el Poder Judicial en un
procedimiento reglado con plenas garantías del debido proceso. En esta lógica, resulta ser
contraproducente, que resoluciones judiciales emanadas por un poder independiente como
los es el Poder Judicial, puedan ser reformadas por una resolución del ejecutivo, hecho que
al menos en nuestro sistema jurídico ha despertado profundos debates a nivel doctrinario
sobre la constitucionalidad de la norma.
Según autores, indultos particulares tienen como objeto “ suavizar” los rigores que de la
aplicación de la pena en extremo severa. Sin embargo, creemos que la mera voluntad
presidencial no puede ser motivo suficiente o justificado para contravenir la decisión de
los tribunales de justicia, cuando existen garantías del debido proceso racional y justo, o
bien cuando se trate de condenas que dañen profundamente a la sociedad. En efecto,
consideramos que los delitos de corrupción, narcotráfico y los delitos relacionados al
crimen organizado no deben ser indultados a deliberación subjetiva del presidente de la
República, y que, de insistir en su aplicación, estos debieran ser ratificados por tres quintas

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