Modifica la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en materia de renovación de permisos de circulación, en los casos que indica - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 917144211

Modifica la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en materia de renovación de permisos de circulación, en los casos que indica

Fecha de registro09 Noviembre 2022
Número de Iniciativa15490-15
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Transportes y Telecomunicaciones
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Autor de la iniciativaCastro González, Juan Luis, Flores García, Iván, Kusanovic Glusevic, Alejandro, Órdenes Neira, Ximena, Van Rysselberghe Herrera, Enrique
Tipo de proyectoProyecto de ley
Boletín N° 15.490-15
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Castro
González, señora Órdenes y señores Flores, Kusanovic y Van Rysselberghe, con la que
modifica la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía
Local, en materia de renovación de permisos de circulación, en los casos que indica.
Considerando:
1) Existen muchos propietarios de vehículos que se han visto impedidos de renovar
sus permisos de circulación por presentar deudas por la utilización de las autopistas
urbanas.
Esta situación genera un doble perjuicio, en primer lugar, a los deudores afectados
y en segundo lugar, a los municipios que se ven impedidos de contar con los
ingresos derivados de los permisos de circulación.
2) La prohibición de renovación del permiso de circulación, está establecida en el
inciso primero del art. 24° de la ley 18.287, a saber: "Tratándose de las denuncias
señaladas en el inciso tercero del artículo 3o, el Secretario del Tribunal, cada dos
meses, comunicará las multas no pagadas para su anotación en el Registro de
Multas del Tránsito no pagadas. Mientras la anotación esté vigente. no podrá
renovarse el permiso de circulación del vehículo afectado. El plazo de
prescripción será de tres años, contado desde la fecha de la anotación" (Énfasis
agregado).
3) A su vez, el inciso quinto del referido art. 24 de la ley 18.287, previene que: El
permiso de circulación del vehículo podrá renovarse si su monto es pagado
simultáneamente con las multas que figuren como pendientes en el Registro, sus
reajustes v los aranceles que procedan. Para ello, en el mes de diciembre de cada
año, el Registro remitirá a los municipios la nómina de vehículos que se encuentren
en tal situación, señalando la placa patente, fecha de anotación de la morosidad,
monto de la multa, juzgado que la impuso y causa en la cual incide. ”
4) Como puede apreciarse, esta norma limita, vulnera y afecta la libertad
ambulatoria, consagrada en el N°7 del art. 19 Constitucional, la cual permite y
autoriza la libertad de movimiento de las personas al interior del territorio nacional.
Asimismo, vulnera la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el
ejercicio de sus derechos, ambos reconocidos en el 19 N° 2 y N° 3.
5) En este contexto, la aplicación de esta norma no satisface el Principio de
Razonabilidad, ya que no es razonable que por una deuda entre particulares
(deudor y una empresa concesionaria privada), sea el Estado quien prohíba, a través
de una norma, la renovación del permiso de circulación, afectando el derecho a la
libertad ambulatoria y a la igualdad ante la ley.

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