Modifica la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, para exigir una cuota de participación de mujeres en los gobiernos corporativos - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914520241

Modifica la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, para exigir una cuota de participación de mujeres en los gobiernos corporativos

Fecha04 Septiembre 2014
Fecha de registro04 Septiembre 2014
Número de Iniciativa9554-07
MateriaPARTICIPACIÓN DE MUJERES EN GOBIERNOS CORPORATIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
Autor de la iniciativaCicardini Milla, Daniella, Hasbún Selume, Gustavo, Hoffmann Opazo, María José, Molina Oliva, Andrea, Nogueira Fernández, Claudia, Provoste Campillay, Yasna, Sabat Fernández, Marcela, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Turres Figueroa, Marisol
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley

PROYECTO DE LEY QUE REFORMA LEY 18.046, SOBRE S.A., PARA INCORPORAR MUJERES EN LOS GOBIERNOS CORPORATIVOS



BOLETÍN N° 9554-07





  1. Introducción



La incorporación de la mujer al mercado laboral ha demandado a los Estados la modificación de políticas y medidas destinadas a terminar con la desigualdad por razón del sexo. Todas ellas, se han dirigido a fomentar una participación más equitativa entre hombres y mujeres a los mercados de trabajo, como asimismo a reducir las cargas del cuidado de la familia para mantener y aumentar su tasa de participación.



Una reciente publicación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Women in labour markets: Measuring progress and identifying, señala que la tasa de participación femenina a nivel mundial aumentó de 50,2% a 51,7% entre 1980 y 2009, mientras que la tasa de participación masculina bajó de 82,0% a 77,7%, dando como resultado una disminución en la brecha de género en la tasa de participación de 32 a 26 puntos porcentuales.



Sin embargo, a pesar que se ha incrementado la participación femenina en el mercado laboral, todavía persisten para las trabajadoras problemas como las brechas salariales o las dificultades en la promoción y el ascenso. “Pero donde se manifiesta con mayor elocuencia la brecha de género es en los procesos de toma de decisiones, particularmente en el área política y económica. En estas esferas, la presencia y participación de las mujeres sigue siendo extremadamente baja […] lo que no sólo limita las posibilidades de desarrollo integral de las mujeres, sino que afecta la calidad de nuestra democracia”1



Así, en diversos países se ha iniciado el debate respecto de las reformas de los gobiernos corporativos para incorporar mujeres a consejos de administración con poca o nula representación femenina. Los argumentos empleados con mayor frecuencia enfatizan el papel que juega la diversidad de los administradores para un mejor funcionamiento del consejo que se traduce, a su vez, en un mejor desempeño para las compañías.





Pero, aún cuando el debate sobre el aumento del número de mujeres en los consejos directivos se produce en casi todos los países del mundo, las diferentes percepciones y experiencias pueden indicar también que no hay una única solución para aumentar el número de mujeres en las juntas directivas; de esta forma, es importante entender y respetar el contexto en que este debate tiene lugar.





  1. Participación Femenina en Gobiernos Corporativos

La participación de mujeres en altos cargos directivos, principalmente en las juntas directivas o gobiernos corporativos de grandes empresas, ha sido objeto de regulación sólo en algunos países europeos, concretamente, en Noruega, Suecia y España.



Se observa que sólo en el caso noruego existe una cuota mínima de un cuarenta por ciento de participación femenina establecida por ley, con sanciones que pueden llegar a la disolución de la empresa. En el caso de Suecia y España, a pesar de que en este último existe una ley que establece el deber de procurar la paridad en los gobiernos corporativos, el tema ha sido objeto de autorregulación, a través de códigos de buenas prácticas que no imponen una cuota mínima, ni sanciones específicas.



Leyes de cuotas en los gobiernos corporativos tiene su origen en Noruega en el año 2004, cuando el gobierno le puso un plazo de dos años a las empresas que cotizan en bolsa para que sus directorios tuvieran como mínimo 40% de mujeres, bajo sanción de liquidación de las empresas que no cumplieran2. Sin embargo, de acuerdo a los expertos, “el gobierno noruego estaba interesado en la justicia social, por lo que no sostuvo que poner mujeres en los directorios mejoraría el desempeño de las firmas o el gobierno corporativo”3.



Para Ana Bujaldón, Presidenta de la Federación Española de Mujeres Directivas, Ejecutivas y Profesionales y Empresarias (Fedepe), sin embargo, “si no existieran las cuotas, el cambio sería lentísimo. Y el argumento de que









así se perjudica la meritocracia –según Bujaldón- no tiene sentido porque no hay ninguna empresa que contrate a alguien sin valía, sea hombre o mujer”4.



De cualquier modo, el modelo noruego ha sido objeto de numerosos estudios de factibilidad en otros países, principalmente europeos, habiéndose consultado algunos de ellos para el desarrollo del presente Proyecto Ley.





    1. Marco Regulatorio en el Derecho Comparado



Noruega



La sección § 6–11.a del Capítulo 6 de la Ley de Sociedades Anónimas5 incluyó, en el año 2003, la obligación de representatividad femenina en los gobiernos corporativos, estableciendo que los directorios de las sociedades anónimas, públicas o privadas, deben estar compuestos en al menos, un 40% por mujeres.



Durante la tramitación de esta reforma, el gobierno noruego llegó a un acuerdo con las empresas privadas en el sentido de que esta ley no les sería obligatoria si el grado de representación exigido había sido logrado voluntariamente para julio de 2005. Como solo el 13,1% de las sociedades anónimas privadas había cumplido, la norma se les hizo exigible a partir de enero de 2006. Para las empresas públicas, la norma entró en vigor y se hizo exigible a partir de enero de 2004.



En Noruega, el cumplimiento del requisito de representatividad mínima femenina se fiscaliza a través de los controles normales que pesan sobre las sociedades anónimas, pero especialmente por el Registro de Comercio Brønnøysund6, que deniega solicitudes de registro de nuevas sociedades si éstas no han acreditado el mínimo de participación de mujeres en el directorio. Sin embargo, el gobierno estableció un plazo perentorio para el cumplimiento de la cuota (el año 2008), después del cual las empresas que no la cumplan arriesgan sanciones que pueden derivar, incluso, en la disolución de la empresa, como señalábamos.



Suecia

Incluso antes de que Noruega estableciera cuotas de participación femenina en los gobiernos corporativos, el gobierno sueco había anunciado la misma medida si el número de mujeres en las juntas directivas de sociedades anónimas transables en bolsa no se incrementaba desde el 8% al 25% para finales de 20047. Para el año 20068 el porcentaje había aumentado sólo al 18%.



A pesar de las numerosas iniciativas de ley e ideas de legislar en tal sentido, en la actualidad, las materias específicas relativas a los gobiernos corporativos en Suecia se encuentran autorreguladas, incluyendo la paridad de sexos en las juntas directivas.



A partir de la delegación normativa que hace la Ley de Empresas de 2005, las sociedades anónimas que transan en bolsa, a través del Comité de Gobierno Corporativo, desarrollaron mecanismos de autorregulación destinados a complementar la legislación, particularmente a través de un código de buenas prácticas para los gobiernos corporativos que fija mayores estándares o más específicos que los contenidos en las leyes de carácter general.



Así, el Código de Gobierno Corporativo es aplicable a todas las empresas cuyas acciones son transadas dentro de alguna bolsa de comercio en Suecia. De esta forma, las empresas pueden sustraerse de la aplicación de ciertas reglas, debiendo sustituirlas por soluciones propias y fundamentar la decisión.



Respecto de la representatividad femenina en los gobiernos corporativos de las empresas a las que se les aplica el Código, éste señala, en su Regla 4.1, que las empresas deben procurar (“luchar”) por que exista paridad de sexos en los directorios.



La supervisión y emisión de recomendaciones respecto del incumplimiento del Código recae en el Comité del Mercado de Valores de la Industria y el Comercio (Swedish Industry and Commerce Stock Exchange Committee9), que, junto con el Comité de Gobierno Corporativo, es otro de los órganos





encargados de desarrollar los lineamientos de la Asociación de Principios Generalmente aceptados en el Mercado de Valores (The Association for Generally Accepted Principles in the Securities Market).



España

La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres...

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