Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, en el sentido de sancionar el incumplimiento de los plazos de las urgencias en el despacho de los proyectos
Fecha | 07 Agosto 2018 |
Número de Iniciativa | 11990-07 |
Fecha de registro | 07 Agosto 2018 |
Materia | LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, PROYECTOS DE LEY |
Autor de la iniciativa | Alessandri Vergara, Jorge, Coloma Alamos, Juan Antonio, Gahona Salazar, Sergio, Noman Garrido, Nicolás, Ramírez Diez, Guillermo, Rentería Moller, Rolando, Troncoso Hellman, Virginia, Urrutia Soto, Osvaldo, Van Rysselberghe Herrera, Enrique, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, en el sentido de sancionar el incumplimiento de los plazos de las urgencias en el despacho de los proyectos
Boletín N°11990-07
I.- IDEAS GENERALES.
Sin duda que la labor legislativa llevada a cabo por este poder del Estado se erige como trascendental para el desenvolvimiento institucional de nuestro país, sirviendo de espacio para la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía en variados aspectos de su vida, tanto en la esfera individual como en la comunitaria.
Junto a lo anterior, constituye un hecho propio de nuestra institucionalidad la esencial colaboración existente con el poder Ejecutivo depositario de la función de gobierno y administración del Estado, erigiéndose este último -también- en un organismo colegislador, a partir de las facultades exclusivas para iniciar los estudios de proyectos de ley establecidas en nuestra Constitución Política, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de nuestro texto constitucional.
Por otra parte, las facultades constitucionales previstas por el constituyente nos conducen a afirmar que ellas representan aspectos centrales de nuestros fundamentos institucionales a través de los cuales el Ejecutivo promueve su plan político, sustentado en el principio democrático de elección de S.E. el Presidente de la República y consagrado expresamente en el artículo 4° de nuestra carta Fundamental.
Que la trascendencia de estos preceptos para el correcto desenvolvimiento de nuestra vida democrática, institucional y respeto a nuestras prácticas y tradiciones republicanas más altas es innegable, toda vez que ha representado un principio y norma de conducta presente a lo largo de nuestra historia política y que nos ha distinguido como un país serio a nivel hemisférico y mundial, de tal manera que su vulneración y preterición constituiría un funesto precedente existente en nuestro sistema democrático.
Precisamente en resguardo de esta vieja tradición republicana, los diputados firmantes de este instrumento venimos en presentar este proyecto de ley y, cuyo objeto, será la determinación de acciones y responsabilidades para los presidentes de las comisiones del Senado y la Cámara de Diputados en caso de no cumplir con las normas legales y constitucionales que ordenan la tramitación de iniciativas legales y que, bajo el concepto del gobierno, ameritan una...
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