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Modifica la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para establecer una franja televisiva de propaganda electoral para elecciones de gobernadores y consejeros regionales

Fecha16 Mayo 2019
Número de Iniciativa12666-06
Fecha de registro16 Mayo 2019
Autor de la iniciativaBarrera Moreno, Boris, Cicardini Milla, Daniella, Cruz-Coke Carvallo, Luciano, Hertz Cádiz, Carmen, Núñez Arancibia, Daniel, Parra Sauterel, Andrea, Pérez Salinas, Catalina, Pérez Olea, Joanna, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Teillier Del Valle, Guillermo
MateriaCONSEJEROS REGIONALES, CONSEJEROS REGIONALES DE GOBIERNO, PROPAGANDA ELECTORAL, PROPAGANDA POLÍTICA, VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para establecer una franja televisiva de propaganda electoral para elecciones de gobernadores y consejeros regionales


Boletín N° 12666-06


1.- En Chile y el mundo la participación política y electoral ha resultado problemática dada la complejidad del fenómeno y los distintos grados de legitimidad del sistema político que se dan de una realidad a otra. En nuestro país, la discusión respecto a la participación política ha girado en torno al alto grado de abstención existente en la población y la existencia de una formación ciudadana deficiente.

Según el informe del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo en el período 1990 – 2016 la participación electoral en nuestro país se ha reducido en un 36% lo que “no está dentro del promedio de América Latina o la OECD, sino que destaca como una de las más agudas a nivel mundial” en donde “la gran disminución en el número de votantes ocurre luego de aprobado el voto voluntario, y en las elecciones de alcaldes y concejales el 2012”1.

Dentro de ese marco, la primera elección de Consejeros Regionales del año 2013 no impactó en la tendencia general a la baja en la participación electoral obteniéndose un mismo porcentaje similar a la elección Presidencial de ese año y la elección Parlamentaria: 50,9%2. De la misma manera la participación electoral en el caso de alcaldes y concejales ha tendido a la baja, pasando de un 79,9% en 1992 a un 35,8% en 20163.

Dicho fenómeno, sin embargo, es expresión de una crisis de representatividad de las instituciones democráticas y políticas, del desinterés en la política derivado de la escasa experiencia democrática reciente en el país y agudizada por los casos de financiamiento ilegal de la política y otros casos de corrupción.


2.- Existen estudios que constatan el desinterés por parte de los chilenos por acceder a información política, evidenciando, por ejemplo que el 63% de los chilenos no se informa de política por ningún medio de comunicación; el 21% a través de un medio y el 4% a través de dos medios. Por otro lado, el acceso a la información política se da principalmente a través de la televisión4, lo que va en línea con los patrones generales consumo de medios de comunicación en Chile5.

En este orden de cosas y atendiendo a que la televisión abierta es, en este momento, el medio de comunicación masivo más accesible para la mayoría de la población y que utiliza un bien público como es el espectro radioeléctrico, es que la ley establece respecto de ciertas elecciones la obligación de los canales de televisión de informar, a través de una franja electoral, la identidad de los candidatos que se presenten a cada elección, así como el sector político al que representan y también las ideas o convicciones que estos promueven.

A través de esta confrontación de ideas y de propuestas se puede contribuir a aumentar la participación civil en los procesos eleccionarios, por cuanto es un derecho de los ciudadanos estar informado y participar de ellos. Con esta y con otras medidas, lo que se busca es intentar revertir el fenómeno de aumento de la abstención en la participación cívica.

El derecho a voto, en cualquier tipo de circunstancia, debe ir acompañado de la información suficiente respecto de los candidatos y candidatas que se presentan a cada eleccion, del sector político desde el cual son promovidos y de las propuestas o ideas que estos aspiran representar. De no ocurrir así, de no existir los canales por donde fluya esta referencia, de no ir acompañado del derecho a ser informado respecto a los caracteres más relevantes de cada candidatura, el derecho a voto pierde su esencia y se transforma en un derecho vacío y solo produce el efecto de legitimar formalmente el proceso eleccionario, pero un proceso con estas características, se debilita como fuente de una voluntad soberana delegada, que es lo que se busca en una democracia representativa como la nuestra.

Este atributo del sufragio es ratificado por la Declaración conjunta sobre Medios de Comunicación y Elecciones de los cuatro relatores para la Libertad de Expresión, de mayo de 2009, que sostiene que “las elecciones libres y transparentes solo son posibles cuando el electorado se encuentra debidamente informado y tiene acceso a información pluralista y suficiente”6


3.- La legislación actual prevé espacios televisivos obligatorios para las elecciones presidenciales; primarias presidenciales; de senadores y diputados. Sin embargo, las elecciones de alcaldes y concejales carecen de una franja televisiva, lo que supone un trato desigual no sólo respecto de los postulantes a esas funciones públicas, sino que hacia los...

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