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Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, en materia de quorum para otorgar permiso constitucional a un diputado o senador

Fecha09 Agosto 2017
Fecha de registro09 Agosto 2017
Número de Iniciativa11366-07
Autor de la iniciativaColoma Alamos, Juan Antonio, Hernández Hernández, Javier, Hoffmann Opazo, María José, Kort Garriga, Issa Farid, Melero Abaroa, Patricio, Morales Muñoz, Celso, Nogueira Fernández, Claudia, Sandoval Plaza, David, Turres Figueroa, Marisol, Ward Edwards, Felipe
MateriaDIPUTADO, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, QUÓRUM, SENADO
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, en materia de quorum para otorgar permiso constitucional a un diputado o senador

Boletín N°11366-07

I.- IDEAS GENERALES.

Sin dudas que el trabajo parlamentario constituye una de las labores más elevadas en el ámbito público. La función de legislar, fiscalizar, normar y representar, constituye una de las manifestaciones más excelsas de la soberanía popular, en donde la democracia logra aglutinar el trabajo de un conjunto de representantes en aras de promover normativas que miren al bien común de la sociedad. En este sentido las leyes y normas destinadas a orientar nuestro ordenamiento jurídico, constituyen las normas democráticas por excelencia sobre las cuales se sustenta nuestro sistema institucional y participativo.

Como sabemos nuestra Constitución Política en su artículo 52 establece expresamente como atribuciones de la Cámara de Diputados fiscalizar los actos del gobierno y declarar si han lugar a las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de ciertas personas que la propia Constitución establece.

Por otro lado, son atribuciones del Senado conocer de las acusaciones que la Cámara de Diputados entable con arreglo a la Constitución; decidir si ha o no lugar la admisión de las acciones judiciales que cualquier persona pretenda iniciar en contra de algún Ministro de Estado; conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia; otorgar la rehabilitación de la ciudadanía en el caso del artículo 17, número de esta Constitución; prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República; otorgar su acuerdo para que el Presidente de la República pueda ausentarse del país por más de treinta días; declarar la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente electo cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones; y declarar asimismo, cuando el Presidente de la República haga dimisión de su cargo, si los motivos que la originan son o no fundados y, en consecuencia, admitirla o desecharla; aprobar, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la declaración del Tribunal Constitucional a que se refiere la segunda parte del Nº 10º del artículo 93; aprobar, en sesión especialmente...

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