Modifica la ley N° 18.678, que señala la ciudad en que debe celebrar sus sesiones el Congreso Nacional - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914515948

Modifica la ley N° 18.678, que señala la ciudad en que debe celebrar sus sesiones el Congreso Nacional

Fecha14 Noviembre 2012
Número de Iniciativa8683-16
Fecha de registro14 Noviembre 2012
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAuth Stewart, Pepe, Browne Urrejola, Pedro, Burgos Varela, Jorge, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Pérez Arriagada, José, Rincón González, Ricardo, Teillier Del Valle, Guillermo, Velásquez Seguel, Pedro
MateriaCIUDAD DE REALIZACIÓN DE SESIONES, CONGRESO NACIONAL, LOCALIZACIÓN DE PODERES DEL ESTADO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica la ley N° 18.678, que señala la ciudad en que debe celebrar sus sesiones el Congreso Nacional
Boletín N° 8683-16



CONSIDERANDO

  1. Que la Constitución Política de la República señala en el numeral 17 del artículo 63: "Sólo son materias de ley: Las que señalen la ciudad en que debe residir el Presidente de la República, celebrar sus sesiones el Congreso Nacional y funcionar la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional"

Del texto constitucional queda claro que sólo es materia de ley la ciudad en que debe celebrar sus sesiones el Congreso Nacional y no su sede. Es decir, tiene que haber normativa legal que fije el o los lugares donde sesionara el Congreso Nacional.

La Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional omite pronunciamiento sobre el lugar en que debe sesionar esta entidad.

  1. Es el artículo 1 de la Ley N° 18.678 que señala "El Congreso Nacional tendrá su sede y celebrará sus sesiones en la ciudad de Valparaíso".

Esta es la norma legal que da cumplimiento al texto constitucional y señala el lugar de sesiones del Congreso Nacional.


El Reglamento de la Cámara de Diputados señala en su artículo 29: La Cámara de Input-lados se reunirá en la Sala destinada a sus sesiones.

Si existieren causas que impidan su normal funcionamiento en el local habitual, ésta funcionará temporalmente donde lo determine el Presidente de la Corporación.

En todo caso, la mayoría de los miembros en ejercicio podrá acordar sesionar, temporalmente, en cualquier otro lugar.

El reglamento del Senado en su Párrafo 1° sobre Local de Funcionamiento, artículo 1, señala: El Senado se reunirá en el recinto destinado a sus sesiones, salvo que las condiciones materiales del edificio no lo permitan. En este caso se reunirá provisionalmente en el que indique el Presidente.

Si el impedimento es motivado por razones de presión moral o de fuerza, la mayoría de los Senadores en ejercicio constituirá cuerpo en cualquier otro lugar dentro del territorio de la República donde logre reunirse.

Entonces, los reglamentos internos de ambas cámaras facultan a sus presidentes o a sus integrantes a cambiar el lugar de sesiones. De esta forma queda claro que el Congreso Nacional puede sesionar en diversos lugares.

3.- En suma, hoy puede sesionar el Congreso Nacional en la ciudad de Valparaíso o en aquel lugar que determine el Presidente de la

Cámara de Diputados o el Senado o el que por la mayoría de sus integrantes en ejercicio señale.

  1. Por Resolución Exenta N° 854, de 2006, del Ministerio de Bienes Nacionales, se destina el inmueble fiscal «Congreso Nacional", y sus jardines, al funcionamiento tanto del Senado como de la Cámara de Diputados. Por tanto, se ha traspasado oficialmente al Congreso Nacional el edificio ubicado en Compañía 1135, de la ciudad de Santiago, donde tuvo su sede y celebró sus sesiones el Congreso Nacional hasta 1973, el que ha pasado a ser parte de su patrimonio.

  1. Que a partir de este traspaso, la función parlamentaria puede realizarse en la ciudad de Santiago. Es por ello que por resolución de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento de la Cámara de Diputados, de fecha 15 de julio de 2009, se aprobó un "Reglamento de la sede de la Cámara de Diputados en Santiago, establecida en el ex edificio del Congreso Nacional". Este Reglamento tiene veintisiete artículos, los que dan cuenta de que el edificio en la ciudad de Santiago se ha destinado al uso de esta Corporación, junto con los recursos económicos y de personal necesarios para su funcionamiento. De ahí que tanto sus autoridades y comisiones, puedan desarrollar sus actividades regulares en la ciudad de Santiago, como ocurre habitualmente los días lunes, viernes y fines de semana.


  1. Que el Congreso Nacional es un Poder del Estado autónomo e independiente y con presupuesto propio, que se determina todos los años en la Ley de Presupuestos de la Nación. Es por ello, que el Congreso Nacional ha contado con el presupuesto necesario para permitir el funcionamiento parlamentario tanto en la ciudad de Valparaíso como en el Edificio de Compañía 1135 de la ciudad de Santiago y puede también solventar la o las sesiones en ambas ciudades.

  1. Que también se debe tomar en consideración que durante los años que lleva funcionando el Congreso Nacional en Valparaíso ha quedado en evidencia, como lo corroboran distintas encuestas, que se produce un grado de desvinculación de los parlamentarios con la ciudadanía. Este permanente aislamiento de los parlamentarios aumenta el cuestionamiento sobre su trabajo y aporte a la democracia. Los ciudadanos quieren ver, presenciar y observar personalmente la función parlamentaria y no resulta suficiente la implementación de medios tecnológicos que le permitan presenciar dicha labor.

  2. Que, el Congreso Nacional requiere un mayor acercamiento y vínculo con el Poder Ejecutivo, el que tiene su sede y desarrolla su actividad permanente en la ciudad de Santiago.

  1. Por último, la descentralización del país que pretendía promoverse con la instalación del Congreso Nacional en Valparaíso, no ha significado un real aporte a un proceso de mayor empoderamiento

regional, por lo que sesionar en la ciudad de Santiago traerá una mayor cercanía con la ciudadanía que demanda un acceso más expedito a sus representantes.

POR TANTO: Los Diputados y Diputadas abajo firmantes venimos en proponer el siguiente Proyecto de Ley:

PROYECTO DE LEY

"ARTICULO UNIC0.- Reemplázase el Artículo 1° de la Ley 18.678 por el siguiente:

Artículo 1°, El Congreso Nacional tendrá su_ sede en la ciudad de Valparaíso y celebrará sus sesiones en dicha ciudad o en la de Santiago. La Comisión de Régimen Interior del Senado y la Comisión de Régimen Interno de la Cámara de Diputados, respectivamente, fijará los días en que sesionara en una u otra ciudad.”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR