Modifica ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, estableciendo plazo que indica para la dictación de sentencia en primera instancia en los juicios de arrendamiento. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914515683

Modifica ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, estableciendo plazo que indica para la dictación de sentencia en primera instancia en los juicios de arrendamiento.

Fecha28 Julio 2009
Número de Iniciativa6622-07
Fecha de registro28 Julio 2009
MateriaARRENDAMIENTO, JUICIOS DE ARRENDAMIENTO, PREDIOS URBANOS
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, Enríquez-Ominami Gumucio, Marco, Escobar Rufatt, Alvaro, Farías Ponce, Ramón, Harboe Bascuñán, Felipe, Mulet Martínez, Jaime, Olivares Zepeda, Carlos, Sule Fernández, Alejandro, Valenzuela Van Treek, Esteban
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, estableciendo plazo que indica para dictación de sentencia en primera instancia en los juicios de arrendamiento

Boletín N° 6622&8209;07


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.


El arrendamiento de predios urbanos se encuentra regulado por la Ley N° 18.101. Esta ley fue modificada mediante la promulgación de la Ley N° 19.866, publicada el 11 de Abril de 2003, que introdujo una serie de modificaciones que perseguían equilibrar la relación arrendador-arrendatario y agilizar y abreviar la tramitación de los juicios que se derivan del incumplimiento de los contratos de arrendamiento, a fin de evitar mayores perjuicios para las partes involucradas.


En el Titulo III de la citada ley, se establecen las normas de procedimiento que deben aplicarse a los juicios de arrendamiento, especialmente, los de desahucio, terminación del arrendamiento, restitución de la propiedad por expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo; restitución de la propiedad por extinción del derecho del arrendador, de indemnización de perjuicios que intente el arrendador o el arrendatario y otros que versen sobre las demás cuestiones derivadas de estos contratos.


Cabe destacar que ello constituyó una de las modificaciones fundamentales a la ley de arrendamiento y era la repuesta a las innumerables quejas de los arrendadores en particular, que buscaban infructuosamente una forma efectiva de obtener la resolución de los conflictos derivados de la aplicación de este contrato detracto sucesivo.


Del análisis de las normas contenidas en el artículo 8° de la misma ley, se puede apreciar que si bien ellas tienen similitud con las contempladas en el procedimiento sumario, que se establece en el título XI del Código de Procedimiento Civil, revisten características especiales, acordes con lo expuesto anteriormente. Lo que llama la atención es que en esa normativa se ha omitido el...

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