Modifica la ley Nº18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para incentivar y facilitar la participación de candidatos independientes en las elecciones parlamentarias
Fecha | 20 Enero 2021 |
Fecha de registro | 20 Enero 2021 |
Número de Iniciativa | 14027-07 |
Autor de la iniciativa | Bianchi Retamales, Karim, Hernando Pérez, Marcela, Meza Moncada, Fernando, Velásquez Seguel, Pedro |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Diputado Karim Bianchi Retamales.
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL
SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS CON EL OBJETO DE
INCENTIVAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS Y LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES
A LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y SENADORES.
1. IDEA MATRIZ.
Modificar el Decreto Ley número 2 de 2017 del Ministerio del Ministerio Secretaria General de la
Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, Orgánica
Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios; con el objeto de incentivar la participación
de las y los candidatos independientes a las elecciones de diputados y senadores y,
consecuencialmente con ello, ejecutar el mandato constitucional que ordena garantizar siempre la
plena igualdad entre los independientes y los miembros de los partidos políticos tanto en la
presentación de candidaturas como en su participación en los procesos electorales.
2. FUNDAMENTOS.
El artículo 18, inciso 1°, de la Constitución establece "Habrá un sistema electoral público. Una ley
orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que
se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución
y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos
políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados
procesos”.
Como puede apreciarse, el Constituyente, en términos amplios, ha entregado a la regulación de a ley
Nº 18.700 todo lo concerniente a la organización y funcionamiento del "sistema electoral público" y
a la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por la
propia Constitución.
En consecuencia, para dar fiel cumplimiento al mandato constitucional, el legislador no sólo está
facultado sino, más aún, obligado a legislar sobre todas estas materias, en uno o más textos legales,
pero todos ellos con el carácter de leyes orgánicas constitucionales.
La amplitud de las materias que la Constitución entrega a esta ley sobre "sistema electoral público",
a diferencia de lo que ocurre con otras leyes del mismo rango en las cuales la Constitución ha sido
definitivamente más restrictiva, se justifica, sin duda, por su especial importancia y trascendencia,
pues, como bien se ha dicho, "una de las bases de la institucionalidad consagrada en la Constitución
20-01-2021
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