Modifica la ley Nº18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para incentivar y facilitar la participación de candidatos independientes en las elecciones parlamentarias - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914515271

Modifica la ley Nº18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para incentivar y facilitar la participación de candidatos independientes en las elecciones parlamentarias

Fecha20 Enero 2021
Fecha de registro20 Enero 2021
Número de Iniciativa14027-07
Autor de la iniciativaBianchi Retamales, Karim, Hernando Pérez, Marcela, Meza Moncada, Fernando, Velásquez Seguel, Pedro
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Diputado Karim Bianchi Retamales.
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL
SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS CON EL OBJETO DE
INCENTIVAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS Y LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES
A LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y SENADORES.
1. IDEA MATRIZ.
Modificar el Decreto Ley número 2 de 2017 del Ministerio del Ministerio Secretaria General de la
Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº18.700, Orgánica
Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios; con el objeto de incentivar la participación
de las y los candidatos independientes a las elecciones de diputados y senadores y,
consecuencialmente con ello, ejecutar el mandato constitucional que ordena garantizar siempre la
plena igualdad entre los independientes y los miembros de los partidos políticos tanto en la
presentación de candidaturas como en su participación en los procesos electorales.
2. FUNDAMENTOS.
El artículo 18, inciso 1°, de la Constitución establece "Habrá un sistema electoral público. Una ley
orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que
se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución
y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos
políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados
procesos”.
Como puede apreciarse, el Constituyente, en términos amplios, ha entregado a la regulación de a ley
Nº 18.700 todo lo concerniente a la organización y funcionamiento del "sistema electoral público" y
a la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por la
propia Constitución.
En consecuencia, para dar fiel cumplimiento al mandato constitucional, el legislador no sólo está
facultado sino, más aún, obligado a legislar sobre todas estas materias, en uno o más textos legales,
pero todos ellos con el carácter de leyes orgánicas constitucionales.
La amplitud de las materias que la Constitución entrega a esta ley sobre "sistema electoral público",
a diferencia de lo que ocurre con otras leyes del mismo rango en las cuales la Constitución ha sido
definitivamente más restrictiva, se justifica, sin duda, por su especial importancia y trascendencia,
pues, como bien se ha dicho, "una de las bases de la institucionalidad consagrada en la Constitucn
20-01-2021
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