Modifica la ley N° 18.290, de tránsito, en lo relativo a las menciones que debe contener la licencia para conducir.
Fecha | 17 Septiembre 1991 |
Fecha de registro | 17 Septiembre 1991 |
Número de Iniciativa | 497-15 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Oficio de ley a Cámara Revisora |
Autor de la iniciativa | Dupre Silva, Carlos, Ortiz Novoa, José Miguel, Velasco De la Cerda, Sergio |
Materia | LICENCIAS DE CONDUCIR |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
MODIFICA LA LEY N° 18.290, LEY DE TRANSITO, EN LO RELATIVO A LAS MENCIONES QUE DEBE CONTENER LA LICENCIA PARA CONDUCIR.
Considerando:
1.- Que nuestra actual legislación de tránsito, artículo 26 del Título 1 de la Ley No. 18.290, no señala entre las menciones que debe contener la licencia para conducir aquella que dice relación con el grupo sanguíneo del titular del documento;
2.- Que son numerosas las legislaciones extranjeras que en la actualidad contemplan la mención aludida, entre las que debe contener dicho instrumento, en atención a la relevancia que este factor tiene en el evento de resultar gravemente lesionado el titular de la licencia;
3.- Que ha quedado demostrado en la práctica la Importancia de este antecedente. En efecto, en caso de ocurrir un accidente de tránsito, esta información puede llegar a salvar la vida, según sea el caso de compatibilidad o no de grupos sanguíneos receptores;
4.- Y, como una forma de contribuir al esfuerzo para disminuir los efectos letales de los accidentes de tránsito, los Diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
"Artículo único.-. Agrégase en el artículo 26 del Título 1 de la Ley N°. 18.290 del año 1987, lo siguiente:
"7.- Grupo sanguíneo del titular del documento ".".
Diputado Carlos Dupré Silva
Diputado José Miguel Ortiz Novoa
Diputado Sergio Velasco de al Cerda
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