Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para regular los efectos del permiso por paternidad en el cómputo de quórum y mayorías
Fecha | 25 Enero 2019 |
Número de Iniciativa | 12434-07 |
Fecha de registro | 25 Enero 2019 |
Autor de la iniciativa | Carvajal Ambiado, Loreto, Cicardini Milla, Daniella, Hernando Pérez, Marcela, Hoffmann Opazo, María José, Luck Urban, Karin, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Sabat Fernández, Marcela, Troncoso Hellman, Virginia, Vallejo Dowling, Camila |
Materia | PERMISO DE PATERNIDAD |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para regular los efectos del permiso por paternidad en el cómputo de quórum y mayorías
Boletín N°12434-07
I.- LAS AUSENCIAS Y SU EFECTO EN LA PROPORCIONALIDAD DE LAS FUERZAS POLITICAS EN EL CONGRESO NACIONAL. MECANISMOS PARA REDUCIR SU IMPACTO.
Uno de los propósitos fundamentales de las Cámaras o Asambleas Parlamentarias es reflejar, lo más aproximadamente posible, la expresión manifestada por la ciudadanía en las votaciones populares que se realizan para la generación democrática de sus integrantes.
Los resultados de una elección parlamentaria determinan una proporcionalidad o correlación de las posiciones políticas que interactúan en la Cámara de Diputados y el Senado para conformar una voluntad colectiva, que se materializa en sus votaciones o acuerdos incidiendo en la legislación y otros aspectos relevantes para la marcha o funcionamiento institucional del país.
La ausencia de un parlamentario, por cualquier circunstancia, cambia esa proporcionalidad o correlación al momento de las votaciones o la adopción de acuerdos, alterando la expresión genuina de la voluntad de las distintas fuerzas o bloques políticos. La inasistencia o ausencia, muchas veces, es determinante en la votación de las leyes, particularmente aquellas que exigen “quórum” para su aprobación, modificación o derogación; a que se refiere el artículo 66, de la Constitución Política de la República.
Lo anterior es lo que justifica algunas normas que, frente a aquellas ausencias, permiten reducir su efecto distorsionador de la voluntad de la Asamblea o Cámara. La preservación de que la voluntad de la Cámara de Diputados y del Senado sea representativa y que no sea circunstancialmente alterada, explica varios mecanismos reconocidos por los respectivos Reglamentos.
Un mecanismo que habitualmente se emplea para reducir el efecto señalado, en ausencias puntuales y muchas veces imprevisibles, es el “pareo” que consiste, básicamente, en un acuerdo que compromete u obliga a los parlamentarios, que lo utilizan, a no participar en votaciones o elecciones que se realicen en la Cámara que integran. Los parlamentarios “pareados” siguen considerándose “en ejercicio” y no disminuyen el número total de parlamentarios sobre los que se calculan los quórum; por lo que no se resuelve el problema en su integridad.
Otras situaciones o mecanismos parlamentarios reducen o descuentan del total de parlamentarios sobre el que se calculan los quórums exigidos para sus votaciones o acuerdos, disminuyendo el impacto negativo en la representatividad política que provocan las ausencias. Es así, por ejemplo, el “desafuero”, una de cuyas consecuencias es que el parlamentario al quedar suspendido...
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