Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para hacer aplicable el procedimiento de la ley sobre Acceso a la Información Pública, a ambas Cámaras y sus servicios comunes
Fecha | 13 Diciembre 2018 |
Número de Iniciativa | 12318-07 |
Fecha de registro | 13 Diciembre 2018 |
Materia | ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL |
Autor de la iniciativa | Ascencio Mansilla, Gabriel, Auth Stewart, Pepe, Bernales Maldonado, Alejandro, Desbordes Jiménez, Mario, Kast Sommerhoff, Pablo, Monsalve Benavides, Manuel, Núñez Arancibia, Daniel, Pérez Olea, Joanna, Soto Mardones, Raúl, Torres Jeldes, Víctor |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para hacer aplicable el procedimiento de la ley sobre Acceso a la Información Pública, a ambas Cámaras y sus servicios comunes
Boletín N° 12318-07
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FUNDAMENTOS
El acceso a la información pública constituye un elemento central del régimen democrático. En efecto, la información a la que pueden acceder los ciudadanos, determina, en gran medida, la posibilidad de participar activamente en los asuntos de relevancia pública.
Asimismo, cabe destacar que el acceso a la información constituye a la vez un derecho fundamental, el cual ha sido reconocido por variados instrumentos internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Así lo ha entendido también la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la que en un caso contra el Estado de Chile (Claude Reyes v. Chile), reconoció que el acceso a la información es un derecho universal y expresamente estableció el derecho de “buscar y recibir información” del gobierno.
A su vez, el Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información. El Artículo IV Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre reconoce que cada persona tiene el derecho a la libertad de investigación, de opinión, y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio. El Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos también protege el derecho y la libertad de buscar, recibir, y difundir informaciones e ideas de toda índole. Finalmente, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de 2000 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hace eco de este derecho de acceder a información pública, destacando que el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de todo individuo.
Nuestro país ha dado pasos relevantes en esta materia. La Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, conocida como Ley de Transparencia, constituye un salto cualitativo en relación al estado anterior en esta materia. El rol del Consejo para la Transparencia ha resultado fundamental para ajustar las prácticas de los órganos de la Administración del Estado, en aras de generar una cultura de la transparencia, transversal a los diferentes servicios.
Sin perjuicio de ello, y en una decisión que mirada en retrospectiva resulta inentendible, la Ley sobre Acceso a la Información Pública dejó importantes aspectos fuera de su alcance, entre ellos, lo relativo al Congreso Nacional. En efecto, la Ley 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, contiene referencias a la Ley de Transparencia, reenviando a los reglamentos de las...
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