Modifica ley N° 18.287, sobre procedimiento ante los juzgados de Policía Local, prohibiendo envío de citaciones en el caso en que las infracciones sean registradas con el vehículo en movimiento. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914513305

Modifica ley N° 18.287, sobre procedimiento ante los juzgados de Policía Local, prohibiendo envío de citaciones en el caso en que las infracciones sean registradas con el vehículo en movimiento.

Fecha09 Noviembre 2010
Número de Iniciativa7292-15
Fecha de registro09 Noviembre 2010
EtapaComisión Mixta por rechazo de idea de legislar (Senado) Informe de Comisión Mixta Comisión Mixta para Boletín Nº 7292-15
Autor de la iniciativaAuth Stewart, Pepe, García García, René Manuel, García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro, Hasbún Selume, Gustavo, Hernández Hernández, Javier, Meza Moncada, Fernando, Norambuena Farías, Iván, Tuma Zedan, Joaquín, Venegas Cárdenas, Mario, Zalaquett Said, Mónica
MateriaINFRACCIONES DE TRÁNSITO, INFRACCIONES REGISTRADAS CON VEHICULO EN MOVIMIENTO, JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N° 18.287, sobre procedimientos ante los Juzgados de
Policia Local, prohibiendo el envío de citaciones en caso que las
infracciones sean registradas con el vehículo en movimiento
Boletín N° 7292-15

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Ideas Matrices:

La presente moción tiene por objetivo modificar la legislación vigente con respecto a la responsabilidad que cae sobre una persona al infringir la ley y ser registrado por los medios disponibles por los organismos de control, de manera de eliminar el envío de citaciones a los juzgados, cuando éstas hayan sido observadas cuando el vehículo haya estado en movimiento.

Consideraciones generales

La ley actual considera el envío de citaciones al juzgado en caso que haya sido presenciada una infracción por Carabineros e Inspectores Fiscales o Municipales, en circunstancias en que el vehículo infractor se haya encontrado en movimiento. Sin embargo esto no considera factores presentes en la ley 18.290 que permiten comprobar identidad del individuo que está infringiendo la norma, verificar que la licencia extendida corresponda al tipo de vehículo el cual conduce, si las restricciones que hayan sido estipuladas en la licencia se estén cumpliendo o algunas de las especificaciones indicadas en el articulo 172 de la ley mencionada en referencia a la responsabilidad en caso de accidentes.

Este tipo de infracciones son cursadas a un vehículo específico y no a una persona, aunque finalmente el dueño del vehículo en cuestión será siempre responsable de la infracción a menos que compruebe que éste fue utilizarlo sin su consentimiento,

según lo señala el artículo 174 de la ley 18.290. Estas infracciones deben. empadronarse, esto es asignarse un responsable, de esta forma el responsable debe ser debidamente individualizado para que responda por su falta. La ley 19676 modificó sustancialmente el procedimiento en materia de denuncias de infracciones a las normas de transito efectuadas por escrito no encontrándose presente el conductor. Según el punto número dos que modifica el artículo 4° en sus incisos primero y segundo, se especifica que la citación al juzgado debe incluir la individualización del denunciado, hecho que no se cumple de no haber un control presencial y directo con éste al no realizarse el control con detención del vehiculo. De igual manera no se considera el hecho que el denunciante corneta un error al escribir o al obtener los datos del registro del vehículo. De esta forma también la ley mencionada anteriormente, modifica los medios de prueba de la infracción validando material audiovisual para estos efectos, de manera que en la ausencia de ellos no se produce fe para el registro de la infracción. No obstante lo anterior, los medios de los cuales se dispongan también están sometidos a alteraciones dependientes de factores inherentes al funcionamiento de ellos. Pese a que no existen estadísticas formales al respecto, no han sido pocos los reclamos de personas a los cuales se les ha enviado citación sobre una infracción que no cometieron existiendo casos en los cuales los involucrados incluso residían en ciudades muy distantes.

Ni carabineros, ni inspectores municipales, ni inspectores del Ministerio de Transporte son ministros de fe. .Los jueces de policía los consideran sólo "testigos abonados" por su condición de empleados públicos. Los ministros de fe están expresamente señalados en el Código Orgánico de Tribunales y son los notarios, conservadores de bienes raíces, archiveros y receptores judiciales y secretarios de tribunales de la República, de esta forma, las infracciones cometidas y presenciadas por ellos, sin un medio efectivo de prueba, no constituyen un testimonio efectivo.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, los diputados abajo firmantes vienen en proponer el siguiente.

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 18.287 DE PROCEDIMIENTOS ANTE LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL.

Modificase el artículo 3 de la ley N° 18.287 de Juzgados de Policía Local, en el siguiente sentido:

Articulo único: Modifiquese el inciso tercero del artículo 3' después del punto seguido (.) la siguiente oración:


"Sin perjuicio de lo anterior se prohibe cursar infracciones a través de citación a los vehiculos que se encuentren en movimiento, a menos que estas sean cursadas por funcionarios de Carabineros de Chile y se pueda certificar con pruebas fotográficas dic as infracciones"

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